Tijuana, Baja California.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º párrafos primero, segundo y tercero y 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha examinado los elementos contenidos en el expediente CEDHBC/TIJ/289/16/1VG relacionado con diversas formas de violación a los derechos de integridad personal, derecho a la propiedad, al trato digno, al principio de legalidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la seguridad jurídica y a la seguridad ciudadana y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de quienes, con el propósito de proteger su identidad, nombraremos V1 y V2 (hija de V1), V3 (hijo de V1 adolescente de 17 años de edad) y V4 (amigo de la familia que se hallaba en su domicilio en el momento de los hechos).
En su escrito de Queja, V1 señaló que el 15 de abril de 2016 entre las 21:00 y las 22:00 horas se hallaba en su domicilio particular en compañía de V2, V3 y V4 cuando elementos de la Policía Estatal Preventiva traspasaron su propiedad, ingresaron a su casa donde los agredieron físicamente y robaron una suma de alrededor de $8,000.00 USD (ocho mil dólares americanos 00/100), así como de bienes diversos tales como la computadora del circuito de video-vigilancia doméstica, joyas y alhajas.
Del análisis lógico-jurídico de las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TIJ/289/16/1VG, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos interpretados conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este organismo público estima que en el caso de especie se cuenta con elementos suficientes para acreditar un conjunto de graves violaciones de derechos humanos en agravio de V1, V2, V3 y V4, por parte de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6 todos ellos Agentes de la Policía Estatal Preventiva.
Al ingresar los elementos aprehensores al domicilio de una de las víctimas sin contar con una orden de cateo emitida por autoridad judicial competente, quedó acreditada la vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
En el caso que nos ocupa salta a la vista que, por una parte, las autoridades responsables quebrantaron las disposiciones aplicables al retener inmotivada e infundadamente a V1, V2, V3 y V4 contra su voluntad, aunque fuera de manera momentánea, colocándolos además, por otra parte, en una condición de restricción de movimientos personales que además de atentar contra su libertad, vulneró su integridad personal, participaron en la consumación de conductas consistentes en intimidar, infligir dolores o sufrimientos físicos y psíquicos, entre otros, aplicar violencia física al cuerpo de V1 y V2, las cuales afectaron su integridad física y sexual y en el caso de V1 constituyeron además tortura.
En términos generales, el desacato a la normatividad en cada acto u omisión referidos en la presente Recomendación quebrantó tanto el principio de legalidad como el derecho a la seguridad jurídica de las víctimas en el caso, debilitando con ello la vigencia del Estado democrático de derecho y la construcción de una sociedad democrática y garantista, en la cual la legalidad no sólo es un principio de actuación sino también una forma de convivencia entre las personas en la cual las instituciones policiales están llamadas a jugar un rol de vital importancia.
Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Secretario de Seguridad Pública del Estado, Lic. Daniel de la Rosa Anaya, atienda los cinco puntos de la Recomendación:
PRIMERA. Se proceda a la reparación integral del daño a V1, V2, V3 y V4, en los términos del capítulo VI de la presente Recomendación, tomando como base las consideraciones planteadas en el cuerpo de la misma, incluyendo de forma complementaria, integral, especializada y transformadora las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición a las que hace referencia esta resolución.
SEGUNDA. Realice las gestiones necesarias a fin de proseguir la colaboración con el Ministerio Público y el Poder Judicial en la profundización y avance de las investigaciones, así como del procesamiento judicial del caso, en el marco de la Investigación Administrativa No.1 y la Averiguación Previa No.1. Especialmente le exhorto atentamente a continuar trabajando conjuntamente en la protección de las víctimas en el presente caso.
TERCERA. Diseñe e implemente, en los términos plasmados en el párrafo 113 de esta Recomendación un programa de capacitación integral en materia de prevención de la tortura con perspectiva de derechos humanos, seguridad ciudadana, derechos de las mujeres y las niñas, y derechos de niñas, niños y adolescentes, dirigido al personal de la SSPBC, incluyendo a elementos de la Policía Estatal Preventiva.
CUARTA. Diseñe, adopte e implemente un protocolo de actuación armonizado con los más altos estándares en materia de prevención de la tortura con perspectiva de derechos humanos, seguridad ciudadana y enfoque diferencial y especializado, que incorpore la protección de personas y poblaciones en situación de especial vulnerabilidad.
QUINTA. Gire una circular a los elementos policiales a fin de que en todas sus actuaciones garanticen el respeto de los derechos humamos, evitando en todo momento poner en riesgo a la población, en especial a las personas en condición de vulnerabilidad.
Solicitando a la autoridad señalada envíe a esta Comisión las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos recomendatorios.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
Es importante señalar que presente Recomendación constituye per se una forma de reparación y un llamado enérgico a la restitución de la dignidad de las víctimas, esta Comisión Estatal reconoce que cualquier actuación institucional que adopte en el caso habrá de constituir solamente un mecanismo de aproximada y simbólica compensación que deberá verse acompañada por un conjunto de acciones que las instituciones públicas del Estado de Baja California emprendamos en conjunto y conforme a los principios previstos en el artículo 5º de la Ley General de Víctimas, a fin de facilitar a las personas afectadas por los hechos las condiciones que las habiliten a superar su condición de víctimas de la manera más efectiva y adecuada posible.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.