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Mes: mayo 2019

OPERA RED DE EXTORSIONADORES EN BC CONTRA EMPRESARIOS EN REDES SOCIALES

Baja California .- Una red de extorsionadores está operando en Baja California, utilizando redes sociales como Facebook para difundir campañas negras y noticias falsas, exigiendo grandes cantidades de dinero, teniendo como blanco a empresarios, por ello los presidentes de las Cámaras de Comercio Servicios y Turismo del estado de Baja California hacen un frente común para advertir a los hombres de negocios a no dejarse engañar por estas llamadas fake news (noticias falsas).

El modus operandi de esta red integrada por pseudoperiodistas es que a través de páginas de Facebook publican noticias e información falsa en la que se difama a los empresarios con campañas negras para luego llamar a sus víctimas y exigir grandes cantidades de dinero con la promesa de dejar de publicarlas.

Los presidentes de Canaco Tijuana, Jorge Macías Jímenez, de Canaco Ensenada, Jorge Menchaca Sinencio, de Canaco Mexicali, Juan Ramón López Naranjo, y de Tecate Luis Enrique Vera Martínez, hicieron un llamado al sector empresarial a no dejarse intimidar por esta red de extorsionadores, y a seguir denunciando las acciones de estos sujetos que incluso han querido también difamar a reconocidas periodistas de Baja California con publicaciones en las redes sociales.

De acuerdo a informes de las autoridades judiciales de Baja California parte de esta red está integrada por Santiago N quien fuera detenido el 15 de diciembre de 2018 en plena flagrancia justo en el momento en que un empresario le entregaba un sobre de dinero para que dejara de difamarlo en redes sociales, sin embargo, una juez dejó que llevara su proceso en libertad.

Así como un ex funcionario estatal de nombre Ricardo N quien está vinculado al área de Aduanas y ha filtrado información de los empresarios de este sector.

El pasado 9 de mayo fue detenido por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California otro pseudoperiodista, Mariano N, a raíz de una orden de aprensión girada por un juez, quien es parte de esta banda de extorsionadores.

Sin embargo, esta red de extorsionadores sigue operando, utilizando páginas de Facebook donde difunden sus “fake news” e incluso han intensificado sus campañas negras en esta red social, ahora en contra de empresarios del sector comercio exterior y aduanas para intimidarlos.

El grado de campaña negra que se aplica a las víctimas a llegado al punto de inventar falsas manifestaciones ante autoridades federales en la Ciudad de México, solo para generar la foto, es el caso que recientemente unas personas se manifestaron a las afueras del SAT en la Ciudad de México con mantas para difamar a empresarios, y subieron fotografías de la supuesta manifestación a dichas páginas de internet como una más de sus campañas negras, hecho que amenazaron que continuarían llevándolas a cabo de no recibir un pago a cambio, por lo que las autoridades ya están investigando la identidad de las personas que se apostaron a las afueras de la dependencia federal.

Los presidentes de cámaras de comercio de Baja California expresaron que dicha delincuencia ya alcanzó a sus integrantes, es el caso del Síndico de Concanaco Servytur, Octavio de la Torre, quien ha sido víctima de un intento de extorsión de este tipo, explicaron que por ello es necesario una regulación para evitar que se siga utilizando herramientas digitales y redes sociales como Facebook para delinquir impunemente cómo se está haciendo.

“Las fake news se están convirtiendo en una grave tendencia en internet, pues al hacerse virales causan graves daños, pero sin que exista ninguna sanción para quien emite este tipo de información falsa, no es posible que se difame y se incite al odio en Facebook, y las víctimas de esto no puedan hacer nada”, comentaron.

Como referencia de solución manifestaron que recientemente el Gobierno de Singapur aprobó una ley que penaliza la publicación de noticias falsas, la cual permitirá a las autoridades bloquear y ordenar la eliminación de contenidos considerados apócrifos.

Gracias a esta ley, quienes incumplan la normativa podrían enfrentar penas de cárcel de hasta 10 años y cuantiosas sanciones económicas.

COMUNIDAD CRISTIANA DE TECATE CIERRA FILAS CON ZULEMA ADAMS

• Zulema Adams se comprometió a crear la oficina de asuntos religiosos en la cual se gestionará y apoyará la labor altruista que realizan las congregaciones.

Tecate, Baja California.- En primeras horas de la mañana del martes, se llevó a cabo un desayuno en el restaurante San Marcos, entre representantes de la comunidad cristiana de Tecate y Zulema Adams, candidata a la presidencia municipal de Tecate por la coalición Juntos Haremos Historia en Baja California, en donde cada pastor tuvo la oportunidad de expresar su sentir e intercambiar puntos de vista con la candidata, quien escuchó atentamente cada uno de los planteamientos y se comprometió a trabajar de la mano con ellos, así lo dio a conocer mediante comunicado de prensa.
La Alianza de Pastores de Tecate agrupa a más de 60 congregaciones cristianas en el municipio, es presidida por el pastor Eduardo Pedraza, quien también es el presidente a nivel estatal; junto a Guillermo Montaño quien es asesor del consejo de alianza de pastores, declararon su apoyo al proyecto que encabeza la candidata Zulema Adams, pues consideran es el proyecto que más se asemeja a su labor social, como el apoyo a los más necesitados, a los jóvenes, a los adultos mayores, así como una regeneración de la cultura del respeto y los valores para una mejora de la vida social.
Por su parte Zulema Adams se comprometió a trabajar de la mano con cada una de las congregaciones, de igual manera reconoció la gran labor social que realizan en beneficio de la comunidad tecatense. “Al proyecto de transformación verdadera lo mueve mucha energía, así como esfuerzo, pero también muchísima fe y nosotros estamos muy agradecidos por depositar esa fe en el proyecto que me toca liderar, no vamos a fallar a nadie y gobernaremos para todos” declaró Zulema Adams.
La candidata se comprometió a crear la oficina de asuntos religiosos en la cual se gestionará y apoyará la labor altruista que realizan cada una de las congregaciones.

POR ELECCIONES, INE SUSPENDE TRANSMISIÓN DE LAS MAÑANERAS EN SEIS ESTADOS

La presidencia de la República deberá retirar los contenidos en sus redes sociales hasta que concluya el proceso electoral en Puebla, Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.

Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó suspender la difusión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en las seis entidades que celebrarán elecciones el domingo, así como la promoción de la misma en medios públicos.

Presidencia deberá retirar la conferencia en sus redes sociales (YouTube, Twitter, Facebook o Twitter), hasta que concluya el proceso electoral en curso. Por unanimidad, la Comisión de Quejas y Denuncias, concedió la solicitud de medidas cautelares solicitada por el PAN que consideró que las “mañaneras” debe ser considerada como propaganda gubernamental que podría incidir indebidamente en los procesos comiciales que se encuentran en curso.

En sesión pública, la consejera Pamela San Martín incluso cuestionó la posibilidad de que la aparición constante del mandatario pueda ser considerada como una sobre exposición de su imagen, lo que tendría que analizarse por la Sala Regional Especializada durante el análisis del fondo del asunto.

El consejero Benito Nacif recordó que al existir todo un aparato del estado en la difusión de estos mensajes debe aplicarse la restricción prevista en el artículo 41 constitucional para acotar esta situación durante lo procesos electorales La presidenta de la Comisión, Claudia Zavala, refirió que la propia Presidencia remitió los vídeos y transcripciones de todas la conferencias que han sido consideradas como parte de una nueva política de comunicación social que implementa el gobierno del presidente López Obrador.

La comisión también determinó ordenar las concesionarias de radio y televisión a cumplir con la pauta de transmisión de los promocionales de los partidos porque la transmisión se las mañaneras no los exime del cumplimiento de la obligación prevista en el modelo de comunicación política vigente.

GESTIONAR QUE SE BRINDE LA EDUCACIÓN EN TODOS LOS NIVELES ES UN COMPROMISO: LUCY RODRÍGUEZ

Tecate, Baja California.- Gestionar que se brinde la educación en todos los niveles, es un compromiso de la candidata a la alcaldía de Tecate, Lucy Rodríguez.

Dentro de sus propuestas de campaña, la candidata panista, plantea que la educación sea vinculada con las vocaciones productivas de la zona metropolitana.

En ese sentido, se busca realizar un diagnóstico de las necesidades educativas del sector productivo que determine los requerimientos de habilidades y conocimientos que requiere el sector productivo.

Asimismo, plantea establecer un comité municipal de educación que tenga como principal objetivo la coordinación de los niveles estatal y federal de educación básica media, superior privada y pública, estableciendo estrategias en conjunto para garantizar el derecho a la educación de la ciudadanía de Tecate.

De igual forma, pretende gestionar la creación y aprovechamiento de los espacios con fines educativos, así como la gestoría permanente por la educación, alineados con el plan de desarrollo urbano, para emprender acciones con las autoridades federales, y estatales para el correcto aprovechamiento de los espacios disponibles y la creación de nuevos por medio de organismos de coordinación permanente, que permitan de manera más expedita la comunicación de las necesidades y presupuestos.

Por último, la candidata aseguró que brindará espacios para el desarrollo de las artes en la población, programa de fomento a la lectura programa de mantenimiento de bibliotecas públicas, programa de fomentos a la escultura y mural en espacios públicos de Tecate.

EMITE CEDHBC RECOMENDACIONES POR USO EXCESIVO DE LA FUERZA EN TIJUANA Y ROSARITO

Tijuana, Baja California.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió las Recomendaciones 6/2019, dirigida al Ayuntamiento de Rosarito, y 7/2019, dirigida a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tijuana.

Lo anterior, respecto a la Recomendación 6, por el caso de violaciones a derechos humanos a la vida, derivado del uso excesivo de la fuerza, así como al trato digno y a la seguridad jurídica en agravio de V1 (hombre de 30 años de edad), vulneraciones cometidas por autoridades señaladas como responsables adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) de Rosarito; y en cuanto a la 7, por violaciones a los derechos humanos a la vida, a la seguridad jurídica y a la legalidad, en agravio de V1 (hombre de entre 30 y 35 años).

Hechos Recomendación 6/2019

El 14 de junio de 2018, aproximadamente a las 13:00 horas, V1 acudió al domicilio de su madre (V2), gritando que sentía que se quemaba por dentro. Por lo anterior solicitó con desesperación que se llamara a una ambulancia para ser trasladado a la garita de San Ysidro, Estados Unidos de América, pare recibir atención médica.

Posteriormente una ambulancia de la Cruz Roja Mexicana llegó y se percató que posiblemente V1 se encontraba bajo los efectos de alguna droga, por lo que únicamente le recomendaron tomara leche y suero para que se le quitaran el ardor abdominal y el resto de los síntomas.

A las 15:15 horas en el sistema de emergencias 911 se reportó la existencia de una persona que se encontraba drogada y desnudándose cerca del domicilio donde se encontraban V1 y V2. Aproximadamente a las 15:20 horas, una patrulla tripulada por AR1 y AR2 (elementos policiales adscritos a la DSPM), arribó al lugar donde se encontraban V1 y V2, por lo que V2 solicitó que trasladaran a V1 a la garita de San Ysidro.

Alrededor de las 15:35 horas, V1 y V2 fueron llevados a las celdas de detención administrativa de la Delegación Municipal Centro; al bajar V1 manifestó que se sentía muy mal y que se quemaba por dentro por lo que requería de una ambulancia, portándose de forma agresiva, por lo que en apoyo llegaron AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7, elementos policiales adscritos a la DSPM.

Dentro de la Delegación Municipal V1 fue sometido por ocho agentes, uno de ellos, AR7, lo sometió con la aplicación de un candado al cuello y en consecuencia V1 perdió el conocimiento. Aproximadamente a las 16:10 horas llegó una ambulancia de la Cruz Roja Mexicana tripulada por dos paramédicos mismos que indicaron el fallecimiento de V1 dentro de las celdas municipales.

El 14 de junio de 2018 se inició la Carpeta de Investigación No. 1 en la Unidad de Investigación Especializada Rosarito “A” de la PGJE, por el delito de homicidio en agravio de V1.

Posteriormente fue judicializada en el Juzgado de Control Penal dando inicio a la Causa Penal No. 1, misma en la que el 6 de marzo de 2019, una Jueza de Control Penal del Poder Judicial del Estado extiende una orden de aprensión por el delito de homicidio en contra de AR7. A la fecha de la emisión de la Recomendación continuaba sin determinarse la situación jurídica.

Asimismo, el 8 de febrero de 2019, la CEDHBC hizo del conocimiento a la Sindicatura Procuradora de Playas de Rosarito de los hechos en los que perdió la vida V1 encontrándose bajo la custodia de los agentes. Derivado de ello se inició el Expediente de Investigación Administrativa No. 1, mismo que al momento de emitir la Recomendación se encuentra en integración.

Cabe mencionar que AR1 y AR2 faltaron a la seguridad jurídica al dejar de brindarle certeza jurídica a V1 y V2, toda vez que les fue indicado que serían trasladados a la garita de San Ysidro, situación contraria a lo ocurrido ya que fueron llevados a las celdas municipales de detención, situación que le generó una condición jurídica diferente. Aunado a lo anterior se observa que V1 y V2 fueron trasladados en la parte trasera de la unidad patrulla tipo “pick up”, situación que no fue armónica con el respeto debido a la dignidad inherente a las personas, ya que con este tipo de traslados no se garantiza la integridad y seguridad personal de quienes son trasladados, constituyéndose esto como un hecho violatorio al trato digno.

Sucesivamente a las 15:26 horas llegaron V1, V2, AR1 y AR2 a las celdas municipales de detención, por lo que AR1 y AR2 ingresaron a V1 a la parte interior de las instalaciones, AR2 impidió que V2 permaneciera en el lugar, pendiente del estado de salud de su hijo, aunado a que V1 iba sangrando de la boca y desde el primer instante las víctimas solicitaron a los elementos de la DSPM se le brindara atención médica.

En el interior de las instalaciones de detención municipal AR1 se encontraba elaborando la pre-boleta para que V1 ingresara a las celdas, mientras éste estaba en el baño bebiendo agua. En las instalaciones se encontraba AR8 como Encargado de Celdas Municipales, sucesivamente en atención al apoyo solicitado por AR2 llegan AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7.

Cuando V1 salió del baño AR1 indicó que V1 desplegó una actitud agresiva y gritó que se quemaba, por lo que pidió mediante comandos verbales que se calmara, sin embargo V1 empezó a tirar golpes y patadas, por lo que AR7 se le abalanzó al cuello para aplicar una técnica de control, candado al cuello. Al ver esto los demás ayudaron a colocarle candados de mano, por lo que en compañía de AR5 le sujetaron los pies y la espalda. Posteriormente uno de los compañeros indicó que ya estaba controlado, no obstante AR7 continuaba aplicando la técnica de control al cuello hasta que pararon al mismo tiempo.

Consecutivamente, a las 16:10 horas un paramédico de la Cruz Roja Mexicana indicó que V1 había muerto, desprendiéndose de la necropsia como causa de muerte “asfixia mecánica por estrangulación”, aunado a ello la perita medica forense, indicó que el mecanismo que pudo haber privado de la vida a V1 es “por presión externa sobre la superficie derecha del cuello, la cual ocasionó lesiones internas obstruyendo la entrada de aire hacia la vía respiratoria, lo cual ocasiona y provoca que la persona deje de respirar por una compresión externa y de acuerdo a ello, el agente constrictor fue un objeto blando o por ejemplo una maniobra ante braquial, cuando se presiona con el antebrazo el cuello” .

De lo anterior la perita en criminalística de la CEDHBC concluyó que de los hechos que se desarrollaron dentro de las instalaciones de detención municipal se puede establecer que existieron omisiones de cuidado y deficiencias en las técnicas de sometimiento empleadas sobre V1, por parte de las personas servidoras públicas que intervinieron en las maniobras de sujeción, ya que al percatarse que V1, no atendía los comandos de manera normal o conforme a lo esperado por las autoridades, fue incrementando el grado de fuerza utilizado por parte de AR1, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR8 quienes participaron en la sujeción de pies, brazos y manos, sin lograr controlar a V1, ante ello las personas servidoras públicas pierden el control de la situación hasta que AR7 aplicó una llave de atrás hacia adelante con su brazo derecho en el cuello de V1, maniobra que inició ambos estando de pie y al ir ejerciendo presión desde la espalda y lado derecho de V1 es derribado al suelo.

Asimismo AR7 continuó sujetando el cuello de V1 por varios minutos hasta que se percató que dejó de poner resistencia y desfalleció, para posteriormente perder la vida teniendo como causa determinante de muerte asfixia mecánica por estrangulación. De lo anterior se advierte que si AR7 hubiera extremado las debidas precauciones y aplicando una maniobra de sujeción en una región corporal no vital así como medir la fuerza ejercida se hubieran evitado las lesiones que derivaron en la muerte de V1.

Cabe precisar que la privación de una vida se puede considerar arbitraria cuando sea inadmisible en virtud del derecho internacional o de unas disposiciones legislativas nacionales que brinden más protección, asimismo no se requiere “intencionalidad” por parte del Estado para que una muerte o privación de una vida se considere “arbitraria”. Al contrario, es probable que las muertes acaecidas en circunstancias en que haya habido un uso innecesario o desproporcionado de la fuerza por parte de la policía sean arbitrarias, aun cuando la policía no las haya provocado de manera intencionada.

De modo que es claro que AR7 privó arbitrariamente de la vida a V1 al aplicarle una técnica de control, que constituye uso indebido de la fuerza, sujeción en el cuello con uso desproporcionado de la fuerza, ocasionándole la asfixia por la que muere.

Se observa que la intensidad y peligrosidad de la amenaza que constituía V1 para AR1, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8 era mínima toda vez que los elementos de la DSPMPR se encontraban en situación de ventaja ante la superioridad en número de elementos policiales y no corrían peligro alguno ya que V1 se encontraba desarmado y solicitante de atención médica, por lo que no se cumplió con la proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Hechos Recomendación 7/2019

Por otro lado, de acuerdo a los hechos de la Recomendación 7, la CEDHBC inició expediente de Queja de oficio derivado de la publicación, en redes sociales, de un video mostraba cómo un agente de la policía municipal disparaba a una persona, en la vía pública.

El 4 de febrero de 2019, a las 11 horas, AR1 y AR2 (elementos policiales adscritos a la SSPM), realizaban un recorrido de vigilancia a bordo de una patrulla cuando indicaron a un conductor de transporte público que detuviera su unidad, en virtud de omitir portar el cinturón de seguridad al conducir.

El conductor del taxi libre detuvo la marcha al margen derecho de la vialidad, siendo abordado por AR1 al tiempo que AR2 se posicionó a un costado del camino a fin de brindar seguridad perimetral.

AR1, AR2 y el conductor manifestaron que en ese momento advirtieron sobre la vialidad de tránsito vehicular que V1 avanzaba de manera acelerada portando en su mano izquierda un cuchillo y un machete en su mano derecha, vociferando insultos y amenazas.

AR1 indicó a la víctima que se detuviera y arrojara sus armas a lo que V1 hizo caso omiso abalanzándose en su contra. En respuesta, AR1 disparó su arma e impactó a la víctima en sus extremidades inferiores quien en ese momento arrojó el machete, persistiendo el ataque con el cuchillo que portaba, por ello AR2 accionó su arma en contra de V1 impactándolo nuevamente en sus piernas quien cayó al pavimento.

Al encontrarse V1 inerme en la vialidad con 10 lesiones en sus extremidades inferiores producidas por proyectiles de arma de fuego, AR2 resolvió dispararle nuevamente impactándolo en el lado derecho de su cuello penetrando la ojiva al tórax, lo que ocasionó daños en órganos vitales y como consecuencia la perdida de la vida, estableciéndose como causa determinante de la muerte choque hemorrágico secundario a herida por proyectil de arma de fuego penetrante a tórax.

Con motivo de la Queja iniciada de oficio, la CEDHBC determinó iniciar el expediente CEDHBC/TIJ/Q/106/19/1VG, asimismo se ordenó realizar diversas diligencias para allegarse de mayores elementos de prueba, cuya valoración lógico-jurídica es objeto de análisis en el capítulo de observaciones de la Recomendación.

De igual manera, el 4 de febrero de 2019 en atención a los presentes hechos se inició el Número Único de Caso 1 en la Unidad de Investigación Especializada Contra la Vida y la Integridad de la PGJE Zona Tijuana por el delito de Homicidio Calificado, el cual se encuentra en etapa de investigación.

También derivado de la nota periodística emitida en redes sociales, el 5 de febrero de 2019 la Directora de Investigaciones y Determinación de la Sindicatura Procuradora del XXII Ayuntamiento de Tijuana emitió acuerdo de inicio de la Investigación Administrativa 1, misma que se encuentra en etapa de investigación.

La CEDHBC busca promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, se tiene como finalidad prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 1 Constitucional, realizándose las investigaciones dentro del bloque normativo que la rige.

Cabe señalar que en el pronunciamiento cobra especial relevancia el vídeo que dio origen al expediente de Queja, el cual fue obtenido a través de un medio de comunicación electrónico y del cual se advierte la participación de AR1 y AR2 en los presentes hechos, tal como lo corroboró a la CEDHBC el Director General de la Policía y Tránsito Municipal del XXII Ayuntamiento de Tijuana mediante oficio 1454/DJ/2019 de 12 de febrero de 2019.

La evidencia que tiene su valor probatorio reconocido por la CIDH en la sentencia de 11 de mayo de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas), “Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia” en la que señaló: “[…] los documentos de prensa […] pueden ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso y acreditados por otros medios.” En términos similares se pronunció en su sentencia de 11 de mayo de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas), relativa al “Caso Bueno Alves Vs. Argentina”.

Como resultado del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron ambos expedientes, se contó con elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos en ambos casos.

En consecuencia, respecto a la Recomendación 6, la CEDHBC recomienda al Vll Ayuntamiento de Playas de Rosarito los siguientes Puntos:

PRIMERO. Realice las acciones necesarias a fin de que se les repare el daño a las víctimas de conformidad con el apartado anterior, incluyendo la compensación y la asignación de becas de estudio, por lo que en caso de que no se cuente con un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral o este carezca de suficiente presupuesto, deberá realizar las gestiones necesarias a fin de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, pondere el cubrir esta carencia con una compensación subsidiaria de conformidad con lo establecido por el artículo 88 bis de la Ley General de Víctimas, debiéndose remitir a este Organismo Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDO. En un plazo de un mes, coadyuve con la integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación No. 1 y la Causa Penal No. 1, a efecto de que en su caso se determine la responsabilidad penal de manera individualizada en la que incurrieron AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8, hasta su total resolución.

TERCERO. En un término de cinco meses, instruya a quien corresponda para que se tomen las medidas necesarias para cesar los traslados de personas detenidas en la parte trasera de los vehículos tipo pick up, y se lleven a cabo de una forma adecuada y digna, evitando poner en riesgo la integridad y seguridad personal de los mismos.

CUARTO. En un plazo de un mes anexe copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas que tuvieron participación en los hechos que nos ocupan dentro de la presente Recomendación.

QUINTO. En un término de un mes, difunda a todo el personal adscrito a la DSPMPR, la presente Recomendación, ello como medida de no repetición de los hechos, y gire las instrucciones respectivas para que se haga pública la presente Recomendación a todo su personal, asimismo se divulgue a través de su portal de internet.

SEXTO. En un plazo de 15 días, emita una circular en la que instruya a los elementos policiales de la DSPMPR, para que se conduzcan con la verdad en la elaboración de los partes de novedades, parte informativo y/o Informe Policial Homologado.

SÉPTIMO. En un plazo de tres meses, gire sus instrucciones a quien corresponda para que se les instruya a todas las personas que se desempeñan como policías municipales de ese Ayuntamiento, que toda técnica de sometimiento se realice de conformidad con las disposiciones de normativas y con pleno respeto de los derechos humanos.

OCTAVO. En un plazo de 15 días ordene a todas las personas servidoras públicas que atiendan en tiempo y forma todos los informes solicitados por la CEHDBC.

NOVENO. En un plazo de cinco meses, realice las acciones necesarias para que se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos, específicamente sobre el derecho humano a la vida y se realice una capacitación integral respecto del adecuado uso de la fuerza, la cual deberá impartirse por personal calificado y con experiencia en la materia.

DÉCIMO. En un término de seis meses, gire instrucciones para que se emita un Protocolo o Manual de actuación institucional en uso de la fuerza y en el empleo de las armas de fuego, acorde a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, apegándose en todo momento a lo que establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de Baja California, así́ como la normatividad nacional e internacional aplicable.

DÉCIMO PRIMERO. En un plazo de doce meses, realice las gestiones, para que a todos elementos policiales de la DSPMPR se les proporcionen cámaras fotográficas, de videograbación y de grabación de audio, para que sean empleadas de manera permanente.

DÉCIMO SEGUNDO. En un plazo de cinco meses, realice las gestiones necesarias para que se destinen los recursos suficientes para que todas las cámaras existentes cuenten con una unidad de almacenamiento, apta para resguardar las videograbaciones por al menos quince días, lo anterior para documentar que las intervenciones son respetuosas de los derechos humanos.

DÉCIMO TERCERO. En caso de no contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de algún punto recomendatorio, deberá solicitar el presupuesto necesario al Congreso del Estado de Baja California, debiendo observar el principio de progresividad y máxima eficiencia de los recursos.

DÉCIMO CUARTO. En un plazo de diez días, designe a la persona servidora pública que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento total de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notifique a este Organismo Autónomo de manera oportuna el cambio.

De igual manera, respecto a la Recomendación 7, la CEDHBC recomienda a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, los siguientes Puntos:

PRIMERO. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se coadyuve con la localización de los familiares de V1 en su carácter de víctimas indirectas y se realice una reparación integral del daño con base a las consideraciones planteadas en la Recomendación, incluyendo las medidas de rehabilitación, indemnización, satisfacción y no repetición.

SEGUNDO. Diseñe y brinde en el término de cuatro meses un curso integral dirigido al personal de la SSPM incluidos AR1 y AR2 en materia de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la vida, ejecución extrajudicial, a la seguridad jurídica, a la legalidad y la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de Baja California. Los contenidos de dichos cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad.

TERCERO. Anexe copia de la Recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos.

CUARTO. Coadyuve con la Sindicatura Procuradora del XXII Ayuntamiento de Tijuana a fin de que se determine a la brevedad posible lo que en derecho corresponda en la Investigación Administrativa 1.

QUINTO. Colabore con la Unidad de Investigación Especializada Contra la Vida y la Integridad de la PGJE Zona Tijuana a fin de que se investigue y determine el Numero Único de Caso 1.

SEXTO. Realice las gestiones para que se proporcione a los agentes de la SSPM equipos de videograbación y audio que permitan evidenciar, a través de su uso, que las acciones llevadas a cabo durante los operativos de su competencia se han apegado a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

SÉPTIMO. Difunda a todo el personal adscrito a SSPM, la Recomendación, a fin de evitar que se repitan los hechos.

OCTAVO. Designe a una persona servidora pública para que funja como enlace con la CEDHBC, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación, y en caso de ser sustituido, notifique oportunamente mediante oficio dicha determinación.

Asimismo, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que ambas Recomendaciones ya fueron debidamente notificadas a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptadas, la CEDHBC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

MILLONARIO DECOMISO EN LA ADUANA DE TIJUANA

Tijuana, Baja California.- Agentes de la aduana de Tijuana incautaron 400 mil dólares (alrededor de 7 millones 300 mil pesos al tipo de cambio actual), a un norteamericano que pretendía cruzar hacia México ocultando el dinero en su vehículo.

Los hechos ocurrieron este fin de semana, cuando Francisco Javier “N” de 30 años transitaba su vehículo, un Toyota Camry de color blanco, por los carriles de nada que declarar, en la garita internacional del Chaparral, sin embargo al momento de cruzar le tocó luz roja, por lo que fue enviado a revisión.

Al momento en que el personal de la aduana realizó las inspecciones con equipo no intrusivo, detectaron varios paquetes ocultos con billetes en moneda norteamericana, por lo que procedieron a una revisión más minuciosa.

Luego de la requisa al vehículo y al individuo se encontraron en total 40 paquetes con 500 billetes de 20 dólares cada uno, dando en total 400 mil dólares de numerario que Francisco Javier pretendió introducir de manera ilegal al país.

El vehículo así como el presunto culpable fueron turnados ante la Fiscalía General de la República (FGR), para que la autoridad investigadora deslinde responsabilidades.

REPRUEBAN CUESTIONAMIENTOS MEDIÁTICOS SELECTIVOS EN TIEMPOS ELECTORALES

Mexicali, Baja California.- El Gobierno del Estado de Baja California, a través de la Dirección Jurídica Contenciosa de Gobierno del Estado, reprueba la descalificación selectiva a las instancias judiciales que realizó el abogado del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), ante el desechamiento de la Demanda de Amparo en contra del Decreto 335, pronunciado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales.

Así lo expresó el Coordinador de Amparo de la Dirección Jurídica Contenciosa de Gobierno del Estado, Christian Ornelas Islas, quien señaló que no es la primera vez que se promueven juicios de Amparo en contra de Decretos como el que ahora se cuestiona y el resultado siempre ha sido el mismo, por lo cual dijo “queda claro que los motivos son meramente mediáticos – propagandísticos, sobre todo por la época electoral en la que nos encontramos”.

En ese sentido, aseguró que Gobierno del Estado confía plenamente que la decisión del juez será confirmada por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión, concluyó.

INSTALAN MESA INTERINSTITUCIONAL PARA LA REVISIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES EN EL ESTADO

Tijuana, Baja California.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), la Procuraduría General de Justicia (PGJE) y el Instituto de la Mujer en Baja California, firmaron un convenio de colaboración e instalaron una Mesa Interinstitucional con Perspectiva de Género para la Revisión de Muertes Violentas de Mujeres en Baja California.

La Ombudsperson de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, informó que el objetivo es institucionalizar la colaboración para la promoción de los derechos de las mujeres y definir una metodología para la revisión de las muertes violentas de mujeres en la entidad.

En ese sentido, Olvera Rodríguez reconoció la presencia y el interés del Gobierno del Estado para asumir este compromiso. “La propuesta de esta mesa interinstitucional surge de del interés común que une a las instituciones de Baja California de encontrar las causas y los orígenes de las diferentes formas de violencia que se están dando hacia las mujeres, pero en particular el saber por qué las mujeres están siendo asesinadas”.

La Presidenta de la CEDHBC puntualizó que las mujeres, las niñas y las adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia. “Hay diferentes sistemas de atención como el de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, el Sistema de Igualdad, el Instituto de la Mujer en el Estado, hay Institutos en los municipios (salvo el municipio de Mexicali), el Observatorio dentro de la CEDHBC; es decir, hay un andamiaje de instituciones y un andamiaje jurídico sólido de los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, sin embargo, en nuestro estado seguimos viendo una violencia que tiene también perspectiva de género”.

Señaló que: “lamentablemente esa violencia no se puede detener, si no es con la participación de todas las instituciones, pero también de los medios de comunicación y de la sociedad en su conjunto, porque es dentro del trabajo que hemos hecho, en particular con la PGJE, en el análisis de las situaciones que acompañan a la privación de la vida de una mujer, en donde encontramos todavía que estamos dentro de un país y dentro de un mundo que tiene relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que generan que haya un estereotipo de género hacia las mujeres, como personas que no son sujetos plenos de derechos humanos”.

La Ombudsperson subrayó que se tiene que buscar el origen de la violencia. “Hemos encontrado que la violencia hacia las mujeres se registra de manera distinta en los cinco municipios del estado. Cada municipio ha tenido particularidades. Por ese motivo agradezco que se esté institucionalizando una mesa de análisis de la violencia de género que, si bien, se enmarca en un convenio que tiene más objetivos, un punto clave de esta mesa es encontrar esos elementos, incluso culturales, a los asesinados o cualquier forma de violencia hacia las mujeres”.

Olvera Rodríguez precisó que en el análisis que se realice en la mesa se buscará encontrar las causas a través de datos estadísticos que contribuyan a entender el fenómeno. “Si no tenemos estos elementos nos será más difícil transitar hacia un estado sólido en igualdad de derechos para mujeres y hombres”.

“Sin duda se requieren más acciones y más compromisos. Institucionalizar una mesa, que se enmarca también en los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, independientemente de quien esté en la CEDHBC o en cualquiera de las instituciones del Estado, se seguirá analizando también con la participación de la sociedad civil y la academia para poder generar indicadores que nos permitan evaluar los resultados de estos trabajos”, apuntó.

La Presidenta de la CEDHBC destacó la importancia de que se adopte una visión interseccional en los trabajos de la mesa, para que se tomen en cuenta a las mujeres con discapacidad, a las mujeres de la población indígena, a las mujeres migrantes, a las niñas, a las adolescentes, para encontrar esas vulnerabilidades en los contextos que las hacen vivir en mayor desventaja.

“La justicia es un derecho humano. La vida es un derecho humano. Las mujeres tienen derecho a la justicia, a la vida, a una vida libre de violencia. Esta es una más de las acciones que un estado consciente y comprometido debe formalizar para dejar las estructuras que permitan seguir avanzando en la eliminación de la violencia de género”, concluyó Melba Adriana Olvera Rodríguez.

Cabe destacar que el evento contó con la presencia de Francisco Rueda Gómez, Secretario General del Gobierno del Estado; Miguel Mora Marrufo, Secretario Ejecutivo de la CEDHBC; el Magistrado Juan Salvador Ortiz Morales, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura; Perla del Socorro Ibarra, Procuradora de Justicia del Estado; José Fernando Sánchez González, Secretario de Seguridad Pública del Estado y Mónica Bedoya, Directora del Instituto Estatal de la Mujer.

PARTICIPAN EN CEREMONIA DE GRADUACIÓN DE NUEVOS PASTORES

De la iglesia Misión Frontera, apoyado por misioneros coreanos en Mexicali

Mexicali, Baja California.- La Administración estatal, a través de la Secretaría General de Gobierno (SGG), participó en la ceremonia de graduación de un seminario teológico así como en la entrega de actas a nuevos pastores de la iglesia Misión Frontera, quienes fueron apoyados por misioneros coreanos en Mexicali.

La Directora de Asuntos Religiosos de la SGG, Rosa María Castillo Burgos, destacó la importancia de establecer lazos de coordinación y trabajo respetuoso con todas y cada una de las iglesias asentadas en Baja California.

Así mismo, manifestó que prueba de ello, es que recientemente acompañó al Director de Asuntos Religiosos de la SEGOB, Humberto Miranda Anza, a un taller donde se les capacitó a los representantes de los distintos grupos religiosos para que realicen los trámites que necesitan ante el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, el cual tuvo una gran respuesta, y dejó prueba de la excelente relación que se tiene con todos los grupos religiosos que trabajan en la entidad.

En esta ocasión la ceremonia contempló la graduación al seminario teológico, el cual duró tres años, la cual es una carrera que imparte la Universidad Teológica de California; y a su vez se les dio su acta de nuevos pastores a cuatro miembros de dicha congregación religiosa.

INVITAN AL 11VO. CONCURSO NACIONAL DE DIBUJO

Tienen como lema “Y para ti ¿Qué es la migración?”
Participarán niñas, niños y adolescentes de 6 a 17 años de edad

Mexicali, Baja California.- La Presidenta de DIF Baja California, señora Brenda Ruacho de Vega, invita a las niñas, niños y adolescentes entre los 6 y 17 años de edad, a participar en el 11vo. Concurso Nacional de Dibujo promovido por DIF Nacional, que este año tiene como lema “Y para ti ¿Qué es la migración?”.

“Año con año se realiza esta actividad que sirve como un importante foro de expresión hacia temas de interés para la niñez y adolescencia. Cada dibujo nos muestran las inquietudes que ellos tienen para mejorar su entorno y fomentar sus valores y derechos universales”, indicó la señora Ruacho de Vega.

Agregó que esta convocatoria es a nivel nacional, donde los trabajos se dividen en 4 categorías que son: de 6 a 8 años; 9 a 11 años; 12 a 14 años y de 15 a 17 años 11 meses de edad, al cierre de la convocatoria.

Dentro de las características que deben de cumplir los dibujos, destacan que tiene que ser el tema de la migración, no incluir personajes de televisión, historietas o dibujos animados, debe ser tema original, de lo contrario, en caso de ser copia o imitación, serán descalificados y sólo se aceptará un dibujo por participante. Para mayores informes sobre la convocatoria puede consultar la página www.gob.mx/difnacional/.

La Presidenta del DIF Estatal, indicó que los trabajos pueden entregarse hasta el 20 de agosto del presente año, en alguna de las 7 Subprocuradurías para la Defensa de los Menores y la Familia de la entidad, o bien en oficinas general de DIF Baja California.

A nivel estatal se seleccionarán 5 dibujos para ser enviados a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de DIF Nacional, donde se encargarán de hacer la evaluación final seleccionado a los 3 mejores dibujos por cada categoría.

Los seleccionados se harán acreedores a regalos sorpresa y diploma de participación, además de viajar a la Ciudad de México con un familiar con gastos pagados, para asistir a la ceremonia de premiación. Los resultados se conocerán el 18 de septiembre del presente año a través de la página web de DIF Nacional.

“Para los ganadores de este concurso la experiencia es única, ya que ellos serán los representantes de externar mediante sus dibujos las inquietudes y propuestas que tienen para hacer valer sus derechos”, afirmó la Presidenta de DIF Estatal.

Para mayores informes pueden comunicarse al programa de Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al teléfono (686) 551-6600 extensión 6678 en Mexicali.