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PRONUNCIAMIENTO DEL IEEBC RESPECTO A LA SOLICITUD DE APERTURA DE LA TOTALIDAD DE LAS CASILLAS

IEEBCMexicali, Baja California.- Que de la revisión que esta Autoridad Electoral ha realizado al marco jurídico aplicable en materia de cómputos distritales, nos encontramos que son los Consejos Distritales Electorales los responsables en el ámbito de su competencia, de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de las elecciones de Gobernador, munícipes y diputados, por ambos principios.

Lo anterior tiene su fundamento legal, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Ley Electoral local así como en el Reglamento Interior de los Consejos Distritales Electorales.

Aunado a ello y producto de la reforma político electoral de 2014, en la que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció claramente la primicia del Instituto Nacional Electoral sobre los Organismos Públicos Locales, señalando que estos últimos habrán de ceñirse a los lineamientos, esquemas de coordinación y de calendarios de actividades que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral fije para cada proceso electoral a nivel local, lo que en la especie se actualizó al emitir en ejercicio de la facultad de atracción el Acuerdo del Consejo General identificado como INE/CG175/2016, por el que se establecen los criterios generales para normar la realización de los cómputos municipales, distritales y de entidad federativa de los procesos electorales ordinarios locales 2015-2016, así como en su caso, los extraordinarios que resulten de los mismos.

En ese sentido, este Consejo General el 6 de mayo de 2016, aprobó los “Lineamientos para el Cómputo en los Consejos Distritales del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en Baja California”.

En estos lineamientos, se prevé que serán los Consejos Distritales Electorales quienes realicen todos los actos previos tendientes a determinar conforme a los resultados que arroje la jornada electoral, cual es el escenario aplicable en cada distrito electoral, en razón de llevar a cabo un cómputo ordinario (cotejo de actas), un recuento parcial o en su caso un recuento total.

Para ello, conforme a lo establecido en los lineamientos antes citados, se reunieron los integrantes de cada consejo distrital (consejeros y representantes) el día martes previo a la sesión de computo distrital, con el objetivo de llevar a cabo un análisis preliminar de todas las actas y determinar cuáles serian motivo de recuento por actualizarse alguno de los supuestos que prevé el artículo 256 fracción II, de la Ley Electoral local.

Una vez llevada a cabo dicha reunión y habiéndose discutido suficientemente todas y cada una de las actas que conforman la elección de munícipes y diputados por ambos principios en el distrito electoral respectivo, en términos de los lineamientos, se instalaron en sesión extraordinaria y acordaron cuantas y cuales casillas serian objeto de recuento.

Por otra parte, tanto la ley electoral local en su artículo 257, como el propio lineamiento, prevé en qué casos se actualizaría que se lleve a cabo un recuento total de votos en la totalidad de las casillas que conforman ese distrito electoral.

Por tanto, como puede advertirse, todas las actuaciones tendientes a determinar la existencia de un recuento parcial o en su caso total, se encuentra debidamente regulado tanto en la Ley Electoral del Estado de Baja California como en el propio Lineamiento aprobado por este Consejo General, ambos, facultando a los Consejos Distritales Electorales como la autoridad competente para llevarlos a cabo.

En consecuencia, este Consejo General considera que son improcedentes las peticiones formuladas por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, en razón de ordenar desde esta instancia y en este momento recuento total en los 17 Consejos Distritales Electorales, ya que como se precisó anteriormente los órganos competentes para ello son los Consejos Distritales Electorales y no este Consejo General.