- Dirigida a la Dirección de Seguridad Ciudadana de Tecate
- Derivadas del uso excesivo de la fuerza
- En agravio de tres adolescentes, una mujer y un hombre, este último con lesiones de gravedad
Tecate, Baja California.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 14/2018 dirigida a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate por violaciones a los derechos a la integridad y seguridad personal derivada del uso excesivo de la fuerza en agravio de tres adolescentes, una mujer y un hombre, este último con lesiones de gravedad.
De acuerdo a los hechos, el 10 de febrero de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas, V1 (hombre de 43 años) y QV2 (mujer de 41 años) ingresaron a su domicilio en donde encontraron a su hijo V3 (adolescente de 15 años) sin playera, llorando y golpeado.
V4 (adolescente de 17 años hermano de V3) señaló que elementos de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate (DSCTMT) habían ingresado al patio de su domicilio tratando de sacar a la fuerza a V3, V4 y V5 (adolescente de 17 años amigo de V3 y V4) golpeando a V3.
Por ello V1 les indicó a QV2, V3, V4 y V5 que se subieran a su vehículo para dirigirse a la comandancia de la DSCTMT para que informaran lo que había sucedido; cuando circulaban por una de las avenidas de Tecate V3, V4 y V5 observaron a la unidad que estaba a cargo de AR1 y AR2 (personal policial adscrito a la DSCTMT) identificando a AR1 como uno de los policías que había golpeado a V3.
Posteriormente, V1 y QV2 bajaron del vehículo para cuestionar a AR1 sobre los golpes que le habían ocasionado a V3. Dicho servidor público negó lo ocurrido y solicitó apoyo vía radio, momento en el que AR2 bajó de la patrulla para asegurar y esposar a QV2. Al lugar arribaron entre ocho y diez unidades tipo patrulla, de las cuales descendieron elementos de la DSCTMT quienes agredieron físicamente en repetidas ocasiones a V1 y V4.
Una vez que tenían aseguradas a las víctimas en distintas patrullas, uno de los elementos policiales señaló que habían encontrado un arma de fuego en el interior del vehículo de V1, por lo que los trasladaron a las instalaciones de la DSCTMT e ingresaron a las celdas. Posteriormente V1 fue sujeto a investigación al iniciarse la Carpeta de Investigación No. 1 en la que se le dio calidad de imputado por el delito de lesiones calificadas cometidas en contra de uno de los elementos policiales de la DSCTMT, misma que fue determinada mediante acuerdo de no ejercicio de la acción penal por haberle otorgado perdón.
Asimismo, debido a los golpes que recibió V1 por parte de elementos de la DSCTMT, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para realizarle una laparotomía exploradora ya que tenía una perforación en el intestino delgado de aproximadamente tres centímetros, por lo que se dio inicio a la Carpeta de Investigación No. 2 por el delito de lesiones y abuso de autoridad en contra de seis elementos policiales adscritos a la DSCTMT y que participaron en los hechos.
Del análisis lógico-jurídico de las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TEC/Q/47/17/1VG, la CEDHBC cuenta con elementos suficientes para acreditar que las autoridades señaladas como responsables vulneraron los derechos humanos a la integridad y seguridad personal derivada del uso excesivo de la fuerza pública en agravio de V1 y V4 y a la seguridad jurídica por retención ilegal en agravio de QV2, V3 y V5 así como al interés superior de la niñez de V3, V4 y V5 por parte de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7 como personal policial adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal Tecate, en atención a las siguientes consideraciones:
Respecto a la violación a la integridad y seguridad personal derivada del uso excesivo de la fuerza pública, cabe mencionar que de acuerdo al Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos, es la prerrogativa que tiene toda persona a no sufrir afectaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisionómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente, que cause dolor o sufrimiento graves, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero.
Asimismo, implica un derecho subjetivo consistente en la satisfacción de la expectativa de no sufrir alteraciones nocivas en la estructura psíquica y física del individuo, cuya contrapartida consiste en la obligación de las autoridades de abstenerse de la realización de conductas que produzcan dichas alteraciones.
Por su parte el Catálogo para la Calificación de Violaciones a Derechos Humanos del Estado de México, señala que es el derecho de todo ser humano a que la fuerza del Estado y el actuar de sus agentes se apliquen de manera proporcional, racional y de conformidad con los mandatos establecidos en la ley.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual 2015 en lo relativo al uso de la fuerza señaló, que en todo Estado, particularmente en sus agentes del orden, recae la obligación de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público. De esa obligación general, nace la facultad de los Estados de hacer uso de la fuerza, misma que encuentra sus límites en la observancia de los derechos humanos, pues si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de la fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el poder del Estado nos es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores.
En lo concerniente al derecho a la seguridad jurídica por retención ilegal, es importante destacar, que para cumplir o desempeñar sus obligaciones, las y los agentes del Estado deben acatar todos los requisitos, condiciones y elementos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes que de ella emanan, así como las previstas en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, para que la afectación en la esfera jurídica de los particulares que en su caso genere sea jurídicamente válida y con ello se garantice el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados.
Al respecto, el Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de Derechos Humanos, define la Seguridad Jurídica como: “[…] la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado, en su diferentes esferas de ejercicio”.
Asimismo, el Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos define el derecho a no ser sujeto de retención ilegal como el “derecho de toda persona privada de su libertad a no ser retenida más allá de los plazos establecidos ilegalmente” atribuible a las autoridades o las y los servidores públicos, que en afectación de la libertad personal, violen los plazos legales para determinar la situación jurídica de una persona.
En relación con la seguridad jurídica, las autoridades tienen el deber de fijar una posición proactiva frente a los derechos fundamentales de las personas, de manera que la autoridad ya no sólo tendrá que abstenerse de realizar cualquier actividad que restrinja el ejercicio de un derecho humano, sino que tendrá que emitir las acciones necesarias y suficientes para proteger, garantizar y promover los derechos humanos de una forma efectiva. Por lo anterior, se tiene que quienes brindan un servicio público, para su actuación constitucionalmente deberán apegarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como a los contenidos en las normas legales y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
En cuanto al interés superior de la niñez, cabe recordar que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño considera como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad y de acuerdo a las evidencias de que se allegó la Comisión Estatal V3, V4 y V5 no habían cumplido los 18 años de edad cuando sucedieron los hechos que dan origen a la Recomendación.
La prevalencia del interés superior de la niñez debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos.
Al respecto, los artículos 4, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, disponen que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe cumplirse con el principio de interés superior de la niñez y garantizarse sus derechos de manera plena. El cumplimiento del principio antes citado implica la satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tanto de las personas responsables del menor, la sociedad y las autoridades, quienes tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los reconoce como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizándoles el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
La CEDHBC subraya que no se opone a las acciones que las autoridades estatales o municipales llevan a cabo para garantizar la seguridad pública de las personas, ni al uso de la fuerza, siempre que sea en el marco del derecho y con perspectiva de derechos humanos, de acuerdo con los parámetros de racionalidad, objetividad y proporcionalidad.
Derivado de lo anterior, la CEDHBC formula al Director de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate, Licenciado Francisco Castro Trenti, los siguientes Puntos Recomendatorios:
PRIMERO. Realice las gestiones y/o trámites correspondientes para que se repare de manera integral los daños ocasionados a V1, QV2, V3, V4 y V5, incluyendo la atención psicológica, psiquiátrica y/o médica que requieran, misma que deberá ser gratuita y por el tiempo que sea necesario hasta su total rehabilitación física, psíquica y emocional.
SEGUNDO. Diseñe y brinde un curso integral en materia de derechos humanos a todo el personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate incluidos AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7, en especial al derecho a la integridad y seguridad personal, así como al uso excesivo de la fuerza y a la seguridad jurídica, focalizada a la obligación de poner de manera inmediata a disposición de autoridad competente a las personas detenidas, así como al interés superior de la niñez.
TERCERO. Realice las gestiones necesarias para que adquiera y otorgue equipos de videograbación y audio al personal policial de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate, con los que puedan evidenciar a través de su uso, que las acciones llevadas a cabo durante los operativos de su competencia se han apegados a la normatividad nacional e internacional aplicable.
CUARTO. Coadyuve con la integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación No. 2, la Causa Penal No. 1, así como con la Investigación Administrativa No. 1, a efecto de que en su caso de determine la responsabilidad penal y/o administrativa de manera individualizada en la que incurrieron AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7, hasta su total resolución.
QUINTO. Anexe copia de la Recomendación en los expedientes laborales de la y los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos mencionados en la Queja.
SEXTO. Difunda a todo el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Tecate, la Recomendación, a fin de evitar que se repitan los hechos.
SÉPTIMO. Designe a una persona servidora pública para que funja como enlace con la CEDHBC, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notifique oportunamente mediante oficio dicha determinación.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.
Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la CEDHBC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.