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Etiqueta: SAT

APOYA PRODECON A JÓVENES DE BC QUE REQUIERAN REALIZAR SU TRÁMITE DE RFC

Tecate, Baja California.-La delegada en Baja California de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), María Teresa Arizmendez Murillo, dio a conocer que esa dependencia está llevando a cabo una campaña en apoyo a las y los jóvenes de la entidad que acaban de cumplir los 18 años y requieran efectuar por primera vez el trámite de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En entrevista, Arizmendez Murillo, precisó la importancia de realizar esta campaña para facilitar la obtención de su RFC a quienes ya cumplieron la mayoría de edad, ya que este documento no solamente es necesario para comprobar ante el SAT el tipo de actividad económica que realizan aquellos que perciben ingresos, sino que ahora también es solicitado como identificación oficial y por distintas universidades para realizar los trámites de titulación.

Recordó que a partir de la reforma que hubo a finales del 2021 al código fiscal, se introdujo una reforma en el artículo 27 del código que prevé que los mayores de edad deben solicitar su inscripción al RFC.

¨Pero esta parte de los contribuyentes que cumplen la mayoría de edad, pues se introduce esa obligación de registrarse y esto atiende a que hay varios trámites, como por ejemplo abrir una cuenta bancaria que te piden el RFC, también cuando los estudiantes concluyen sus estudios profesionales tienen que solicitar su inscripción para tramitar su título y cédula, deben contar con la firma electrónica, esto les abona a que desde que cumplen la mayoría de edad se haga esta inscripción¨, enfatizó.

Sin embargo, aclaró que, si el solicitante todavía no cuenta con alguna actividad económica, este registro se realiza como ¨sin ninguna actividad¨, y de esa manera no adquiere ninguna obligación.

Dijo que para solicitar orientación sobre el trámite, se puede acudir directamente a las oficinas de PRODECON, en la ciudad de Tijuana, calle juan Luis de Alarcón en la zona Río, #1572, cuarto piso interior 2, con  atención  de lunes a viernes de 9 a 3 de la tarde previa cita en  www.prodecon.gob.mx. O bien vía remota.

Asimismo, los requisitos a considerar para efectuar el trámite son el acta de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP y correo electrónico.

¨Se tiene que solicitar al SAT, se puede hacer a través del portal por ser una pre inscripción, eventualmente, es una pre inscripción que tendrás que finalizar precisamente compareciendo a ante las oficinas del SAT¨ puntualizó la delegada.

Para concluir, hizo una invitación a la ciudadanía a solicitar los servicios de la procuraduría, como el área de asesorías, quejas y reclamaciones, medio de defensa, los cuales son brindados de manera gratuita.

TOMARÁ SAT COMO INGRESOS LOS DEPOSITOS Y TRANSFERENCIAS

  • Es recomendable que los contribuyentes obtengan asesoría de un profesional en temas fiscales y así evitar posibles multas.

Tijuana, Baja California.- De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, serán considerados como ingresos por los que se deberán pagar contribuciones.

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que esta información se establece en el Artículo 59, fracción III, del CFF.

“Todo lo que ingresa a la cuenta bancaria de una persona física, tanto depósitos como transferencias, puede ser considerado ingreso por la autoridad fiscal, salvo prueba en contrario, es por ello, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notifica mediante avisos para que el contribuyente aclare la procedencia de ese depósito o transferencia”, anotó.

El abogado fiscalista ejemplificó que si el contribuyente tiene una cuenta bancaria en la que recibe 30,000 pesos durante el mes, el SAT podría considerar que es ingreso y que se debe pagar el impuesto correspondiente.

“Si el contribuyente aclara que esos 30,000 pesos son ingresos de nómina, y que el patrón retuvo el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente, ese sería el salvo prueba en contrario, por ello es importante adelantarse a este tipo de avisos para enviar aclaraciones, puesto que el SAT podría tomarlo en cuenta, sin aclaración, como ingresos”, advirtió.

En ese sentido, Pickett Corona señaló que todos los movimientos tienen que estar debidamente soportados de manera documental.

“En relación a las transferencia entre cuentas propias, el contribuyente tiene que aclarar la procedencia del ingreso de la cuenta principal para poder comprobar el moviente de la transferencia al segundo banco, y demostrar que ese ingreso ya fue declarado y pagado los impuestos correspondientes”, explicó.

En cualquiera de los supuestos anteriores, concluyó, el contribuyente debe reportarle al SAT los movimientos e ingresos de sus cuentas, para lo cual es recomendable obtener la asesoría profesional en temas fiscales para evitar sanciones.

ADVIERTEN QUE FALLECIDOS TAMBIÉN TIENEN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

  • Aquellos con deudas pendientes, sus familiares deberán pagar lo pendiente, o bien, el SAT puede embargar bienes del difunto.

Tijuana, Baja California.- Cuando una persona que estaba inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) fallece, es de suma importancia que los familiares o un tercero interesado notifiquen al SAT.

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que cuando un contribuyente fallece, se debe actuar rápidamente y dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y comenzar el trámite.

“El aviso de cancelación en el RFC por motivo de defunción debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente; este proceso requiere solicitar una cita previamente registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX”, apuntó.

El abogado fiscalista refirió que según los datos proporcionados, el SAT otorgará un período de 45 días hábiles para que los familiares del contribuyente fallecido puedan abonar la deuda, presentar un recurso de revocación o entablar un juicio de nulidad, dependiendo de lo que sea más conveniente en su caso.

“En la situación en la que se haya llevado a cabo un embargo o remate de bienes y activos, una vez que se haya realizado la recuperación de los fondos, el SAT tomará medidas para comunicar si se ha liquidado el monto total, o si aún se debe una cantidad pendiente”, mencionó.

Además, dijo, se especificarán las instrucciones para proceder con la liquidación, en caso de que sea necesario.

Por otro lado, si el contribuyente fallecido tenía deudas registradas ante el SAT, la situación se complica, ya que la autoridad fiscal no da tregua, incluso en momentos de duelo, y puede iniciar el proceso de cobro, por lo que una de las medidas que puede tomar es el embargo de los bienes de la herencia, si existen.

Pickett Corona subrayó que para el SAT las obligaciones fiscales del contribuyente “no fallecen” con él o ella, de manera que si la persona dejó una herencia, los beneficiarios de la misma también deberán hacerse responsables de los créditos o compromisos fiscales pendientes tras su muerte.

“Es importante saber que las personas que fallecen y aún tienen deudas pendientes con el SAT, no quedan exentas de sus obligaciones tributarias, y la autoridad fiscal está facultada, por ley, para continuar el proceso de cobro hasta hacerlo efectivo”, señaló.

En conclusión, el abogado fiscalista mencionó que la autoridad fiscal tiene la capacidad de tomar medidas firmes, incluso rematando bienes del difunto, si es necesario, para saldar los adeudos correspondientes.

RECOMIENDAN EVITAR TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS PROPIAS

  • El fisco federal puede interpretar esta acción como un aumento de ingresos.

Tijuana, Baja California.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha manifestado que las personas ya sean físicas o morales que realicen trasferencias entre cuentas bancarias propias, podrían tener problemas fiscales, ya que estos movimientos los puede considerar como ingresos acumulables.

Lo anterior lo advirtió el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien comentó que es común que las personas realicen este tipo de trasferencias entre cuentas.

“Sin embargo, el SAT puede llegar a confundir este tipo de conductas como un aumento en los ingresos mismos que no generan impuestos, siendo una forma de adquirir un problema fiscal en el futuro”, señaló.

Para evitar este problema fiscal, explicó, se puede presentar ante el SAT toda la documentación necesaria en las que se comprueben que se han realizado transferencias entre cuentas propias, y que no se trata de ingresos acumulables.

Para prueba de ello, dijo, los contribuyentes pueden presentar documentos como: Estados de cuenta, forma de pago, reporte de la transferencia, origen del importe depositado, y papel de trabajo.

“Esta confusión surge debido a que desde el 2021 el SAT aprobó que los contribuyentes tengan la responsabilidad de explicarle al fisco que se han realizado transferencias entre cuentas propias, y que no se trate de algún movimiento bancario que incremente los ingresos”, subrayó.

Finalmente, Pickett Corona abundó que el Código Fiscal de la Federación señala la obligación que tiene el contribuyente de llevar un registro y contabilidad de los ingresos declarados y los depósitos recibidos.

ALERTA SAT BC SOBRE PÁGINA FALSA DE TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE AUTOS

Mexicali, Baja California.- Se emitió una alerta a la comunidad bajacaliforniana sobre una página falsa que solicita el pago de la regularización de los automóviles usados de procedencia extranjera en una tienda de autoservicio, comentó Gustavo Santos Hernández Valenzuela, director del Servicio de Administración Tributaria de Baja California (SAT BC).

Indico que la página falsa es regularizartuauto.com/fichapago.php?folio=4654393, por lo que se pide a los ciudadanos no hacer ningún tipo de depósito o transacción, producto de la interacción con dicha página.

Recalcó que el pago oficial del trámite para la regularización de un vehículo solamente se puede hacer en alguna institución bancaria establecida y con la ficha que otorga la página federal al ingresar los datos del solicitante y el vehículo.

El funcionario detalló que la página falsa, otorga un número de folio inexistente, además, solicita el envío del comprobante al correo [email protected] e incluso tiene un enlace en el que supuestamente un asesor atiende a los usuarios.

Resaltó que el proceso del Registro Público Vehicular (REPUVE) no posee en ninguna parte del proceso el depósito de dinero en tiendas o por transferencias hacia alguna cuenta personal.

Hernández Valenzuela recomendó a las personas que desean regularizar un vehículo usado de procedencia extranjera, usar la página oficial regularizaauto.sspc.gob.mx y no usar, por ningún motivo, medios alternativos que se encuentren en el internet o en las redes sociales, ya que quienes crean esos sitios sólo desean estafar a las personas.