Skip to main content

XXI LEGISLATURA LOCAL VOTA A FAVOR DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL

/ Redaccion TInformativo /
  • La iniciativa fue propuesta por el Poder Ejecutivo
  • Los grupos parlamentarios del PRI, PT y PVEM presentaron una reserva en lo particular, la cual fue aprobada también

MolinaMexicali, Baja Califronia.- Por unanimidad de los diputados del Congreso del Estado, fue aprobada la Ley de Instituciones de Asistencia Social Privada para Niñas, Niños y Adolescentes para Baja California (LIASPNNABC), la cual crea un marco jurídico que permitirá al gobierno estatal regular las instalaciones y el funcionamiento de las casas hogar.

En su exposición de motivos el Poder Ejecutivo, inicialista de la referida ley, argumentó que ésta faculta que “el Estado cuente con un marco jurídico que permita al gobierno regular la instalación y vigilar el buen funcionamiento de las casas hogar, con enfoque a garantizar una adecuada estadía y desarrollo de los menores que, por alguna situación social y familiar, se encuentren albergados, así como obligar a las mismas a contar con personal profesional y capacitado que garanticen un debido cuidado y atención de infantes recluidos en ellas”.

La iniciativa de ley, aprobada con 17 votos a favor y cero en contra, venía contenida en el dictamen número 33 de la Comisión de Justicia, el cual fue leído en tribuna por el legislador Juan Manuel Molina García, presidente de ese órgano colegiado de la XXI Legislatura. Cabe mencionar que los grupos parlamentarios del PRI, PT y PVEM presentaron una reserva a varios artículos, lo cual también fue aprobado por el Pleno.

En la LIASPNNABC se plantea que corresponderá a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, el otorgar la licencia a las casas hogar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y de otros ordenamientos legales relacionados con la materia; además de constituir el registro de las Instituciones de Asistencia Social Privada que operan en Baja California y actualizarlo cada seis meses.

Asimismo, se establecen las obligaciones que deberán cumplir las casas hogar, las cuales serán, entre otras: contar con autorización vigente y formar parte del Registro de Instituciones de Asistencia Social Privada; y notificar a la Procuraduría de Protección dentro de las 24 horas posteriores, sobre los ingresos y egresos de los menores.

Además, se les impone promover el restablecimiento y la preservación, en coordinación con la Procuraduría de Protección, de los vínculos familiares de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta que no resulten en su perjuicio, así como contar con un reglamento interno autorizado por la misma Procuraduría.

También deberán notificar a la Procuraduría, con 5 días de anticipación, de la contratación del personal que prestará servicios en sus instalaciones, así como de aquellos que presten servicios en forma voluntaria, temporal o permanente, con el objeto de conocer el perfil y los antecedentes respectivos.

Por otro lado, el personal administrativo o voluntario de estas instituciones, independientemente de su categoría y con el fin de mejorar de manera constante sus funciones, deberá asistir a cursos, capacitaciones, exhibiciones, seminarios, conferencias o mesas de trabajo, que en relación con cada una de sus áreas de trabajo organicen las Instituciones de Asistencia Social Privada y la Procuraduría de Protección.

Publicidad


TECATE EL CLIMA