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VECINOS SE QUEJAN POR ALTOS RUIDOS DEL BAR “LA CHOPERIA” EN TECATE

/ Redaccion TInformativo /

Tecate, Baja California.- Vecinos del Fraccionamiento Hacienda piden la colaboración de las autoridades municipales a fin de que sea atendido el malestar de los residentes de esta zona ante la operación del Bar “La Choperia” el cual a decir de los quejosos opera con música excesivamente alta y en muchas de las ocasiones hasta las 4 o 5 de la madrugada, permitiendo que a las afueras del local se realicen actos ilegales como arrancones, ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública así como las llamadas donas con motos.
La operación del Bar “La Choperia” ubicado en ave. Prolongación Juárez afecta la vida diaria de los residentes del fraccionamiento, ya que no les permite dormir durante la noche, agregan que en diversas ocasiones han reportado al número de emergencias 911 los actos ilegales arriba mencionados sin embargo no atienden el llamado, así lo manifiestan ante este medio de comunicación presentando una serie de fotografías, videos y un documento con alrededor de 34 firmas de los vecinos afectados respaldados por el comité de vecinos del Fraccionamiento Hacienda.
Por su parte el Secretario General del XXII Ayuntamiento de Tecate Magdaleno Montiel entrevistado al respecto dio a conocer que en dias pasados acudió a este y otros establecimientos de la ciudad durante un operativo de rutina de monitoreo y vigilancia, exhorto a los afectados así como a los ciudadanos que enfrenten una problemática similar a acudir a la Secretaria General al interior de la Presidencia Municipal en donde se atenderá sus quejas o denuncias o bien directamente a la alcaldesa Nereida Fuentes “a la fecha no tenemos ninguna queja formal por esta problemática, es importante contar con este documento el cual permitirá actuar de manera legal ante los comercios que infrinjan el reglamento municipal” aseguro el funcionario.
Cabe destacar que el Reglamento de Ecología y Medio Ambiente para el municipio de Tecate publicado en el Periódico Oficial No. 04, de fecha 17 de Enero de 2003, Tomo CX indica en el Capítulo III de la prevención y control de la contaminación generada por energía térmica, luminosa, energía y malos olores, en la sección II de los ruidos y vibraciones, en el artículo 135 que se consideran de competencia municipal, los ruidos emitidos por actividades comerciales o sociales públicas o privadas que rebasen los límites máximos permisibles establecidos por la Norma Oficial Mexicana aplicable, lo que disponga este reglamento o las diversas disposiciones emitidas por el Municipio.
Así mismo este reglamento señala en el artículo 136 señala que; Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de autorización le correspondan a otras autoridades Estatales o Municipales, cualquier actividad de las mencionadas en él artículo que antecede, deberán contar con la autorización previa de la Dirección.
Las actividades privadas a realizarse en la vía pública, que puedan generar ruidos que provoquen molestia para la comunidad, además deberán de contar con la anuencia de esta, de conformidad con la que en su caso expida la Dirección.
Para los efectos anteriores, son auxiliares de las actividades de inspección y vigilancia en materia de prevención y control de la contaminación provocada por emisión de ruido, la Dirección de Seguridad Pública, y el Departamento de Reglamentos Municipales, por conducto de sus inspectores.
ARTICULO 137.- El nivel permisible de emisión de ruido proveniente de fuentes fijas y estacionarias, es de 68dB (A), de las siete a las veintidós horas, y de 65 dB (A), de las veintidós a las seis horas.
ARTICULO 138.- Las operaciones de carga, descarga y similares, no deberán de exceder un nivel de 90dB (A), de las siete a las veintidós horas, y de 85 dB (A), de las veintidós a las siete horas

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