Skip to main content

¿TE LLEGO LA CARTITA VERDE?

/ Redaccion TInformativo /

Impuestos y algo mas…

¿Te llego cartita verde?

Mis estimados lectores nos encontramos de nuevo con el comentario fiscal, contable y administrativo; con el sentido de dar nuestro punto de vista objetivo e informar a beneficio de su patrimonio, de antemano les deseo un excelente día lleno de éxito.

Ahora nos trae por acá la inquietud que han tenido algunos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),  en días pasados a través de mis medios de contacto me hicieron llegar una peculiar inquietud algunos contribuyentes, sobre sus declaraciones pendientes de los bimestres Enero-Febrero, Marzo-Abril y Mayo-Junio; recordemos que los contribuyentes son aquellas personas físicas o morales que están obligados al pago de impuestos.

Antes de poner la imagen de esta carta verde como lo mencionare a lo largo de este comentario, debemos recordar ¿Quién o quiénes son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?

Art. 111. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Nos define:

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional… siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Este es un extracto del primer párrafo del art. 111 de la LISR. 2014.

De tal manera que aquellos que pagaban una cuota fija bimestral a Recaudación de Rentas del Estado de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin emitir facturas y únicamente llevaban un registro en cuadernos, sin tener obligación fiscal de llevar  inventarios, se suman a la obligación determinada por la autoridad fiscal, de tal forma que a partir de 2014, se les obliga a llevar contabilidad, a facturar electrónicamente sus ventas al público en general y por los clientes que lo requieran, entre otras obligaciones.

Aquellas actividades que se sumaron a este régimen como son: Abarrotes, Estéticas, Peluquerías, carpinteros, plomeros, electricistas, comerciante de paletas acarameladas, joyería, restaurantes, por mencionar algunos. Son  los que están o podrán tributar en este Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando presenten sus declaraciones o no alcancen los dos millones de pesos anuales.

El análisis de este Régimen de Incorporación Fiscal es extenso por las diferentes modificaciones que han sufrido, que desde mi punto de vista son totalmente beneficiados, de tal forma que les dejo la liga de tales artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que vallan familiarizando con su negocio, artículo 111, 112 Y 113 LISR.

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/104/112.htm?s=

¡NO SE ME ASUSTE!

Ya que en estos días los mexicanos celebramos una de las tradiciones más ligadas a nuestros seres queridos, no  se me asuste mí estimado lector, debemos de tomar las  consideraciones necesarias referentes a esta mencionada cartita verde.

Usted recibió una carta de color verde como la de la imagen, se trata de una carta informativa. Con base al artículo 112. Fracción VIII, Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos plasma que a aquellos contribuyentes que no cumplan en el plazo establecido la declaración dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los seis años, dejaran de tributar en este Régimen de Incorporación Fiscal, de tal manera.

cartita verde

 

La información personal es protegida conforme a derecho del titular.

El artículo de Ley del Impuesto Sobre la Renta que origina el no tributar en este régimen fue aprobado el 31 de Octubre de 2013.

Al pasar los meses se han liberado las llamadas Resoluciones Misceláneas Fiscales que son:

Conjunto de disposiciones de carácter tributario emitidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma y de vigencia anual, con la intención de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos por parte del Gobierno Federal

Como se expresa en el párrafo anterior a través de estos meses la autoridad fiscal ósea la Secretaria de Hacienda ha reformado algunos artículos de ley y publicado sus cambios, como se establece en el párrafo fracción VIII, la autoridad emite y se aprueba  una reforma a este artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el 04 de Julio de 2014.

Para quedar de la siguiente manera.

 “Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014

Define que aquellos que no presentaron sus declaraciones de los siguientes bimestres los harán de la siguiente manera:

Enero/Febrero              31 de Julio 2014

Marzo/Abril                  30 de Agosto de 2014

Mayo/Junio                   30 de Agosto de 2014 

Se brindó la oportunidad de que estos contribuyentes dieran por enterado a la autoridad fiscal los tres primeros bimestres en las fecha que se mencionan, desde mi punto de vista, muy personal definiré que para ese momento la mayoría de estos contribuyentes no se encontraban preparados con sistemas o ni siquiera tenían conocimiento de cómo realizarlo.

Recordemos ese anuncio donde se asimila a un repartidor de tortas  entregando sus productos en una oficina, donde se predispone a aquellos pequeños contribuyentes a que se incorporen a este régimen, que tendrán mejores ingresos y mayores beneficios sin pagar ningún impuesto, ojo; a lo que quiero llegar es que inclusive ese anuncio televisivo omitía información real, claro, por su puesto, que si se debería pagar uno o dos impuestos el contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, ¿qué me dicen del Impuestos al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)?

Bueno a varios los agarro de sorpresa si no es que a la mayoría, inclusive en estos  momentos existen contribuyentes que no cuentan con los mecanismos de una adecuada asesoría o herramientas para sobrellevar su negocio y por tal motivo, creo, otra vez, que existen pequeños negocios que no se han incorporado inclusive los que ya están no han presentado sus declaraciones.

Por tal motivo la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico otorga de nuevamente tiempo para presentar las declaraciones, pero esta vez todo el 2014, se podrá presentar a más tardar en  Enero 2015, como los plasma el extracto de la Resolución Miscelánea Fiscal:

Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

“Cuarto.   

                  Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR.”

Mis estimados lectores del Régimen de Incorporación Fiscal, la autoridad les otorga otra facilidad, por así llamarlo, así que si recibió esa cartita verde ósea la invitación de presentar sus declaraciones de los tres primeros bimestres, inmediatamente hable con su asesor contable, para que lo ponga al tanto ya que se tiene la información y los conductos necesario para que se le brinde oportuna.

Pues me atrevo a comentarles que la presente cartita verde carece de toda validez jurídica, ya que deja desprotegido al contribuyente con base al Art. 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:

Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Con el artículo constitucional (supra)* define que no podrán quitarle realizarle un proceso de embargo o recogerle bienes de propiedad del contribuyente, sin tener derecho audiencia, ser escuchado pues por la autoridad, en este caso la legislación fiscal.

Así mismo el art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Con el artículo constitucional (supra)*  nadie podrá ser molestado en su persona (contribuyente) familia (parentesco) domicilio (domicilio fiscal) papeles (facturas) o posiciones (mercancía o productos), sin un mandamiento escrito que motive y fundamenta el escrito, lo plasmo porque en la mayoría de los casos los contribuyentes ya presentaron declaraciones bimestrales en tiempo y forma, aun así recibieron cartita verde, ¿tiene firma facsímile* del representante del titular del Servicio de Administración Tributaria?

Recuerde

Mis estimados lectores no porque se les haya dado tiempo para presentar sus declaraciones bimestrales aquellos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, no predispongan de ese tiempo y echen en saco roto lo comentado por su servidor, reúnase con su asesor contable fiscal, planifiquen adecuadamente y cumplan con tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, todos tenemos derechos, pero que no se nos olviden nuestras obligaciones.

Todo comentario plasmado en este artículo es la opinión personal del expositor, no es una solución a su problema. Se le recomienda que asista con un especialista en la materia que analice su caso particular y le otorgue soluciones a su problema. Si desea que se comente un tema en particular favor de hacerlo llegar a los datos de contacto que se han dado en esta publicación.

Recuerde la frase del día:

¨Es verdaderamente libre aquel que desea solamente lo que es capaz de realizar y que hace lo que le agrada.¨

Jean Jacques Rousseau.

CP Ignacio Ramos
La planeación fiscal es una herramienta necesaria para evitar sanciones.

Por Ignacio Ramos. –

Practica Fiscal Contable-

Valle y Asoc.

Diccionario de la Real Academia Española

*Supra-.(Del lat. supra, encima).

  1.  elem. compos. Significa ‘arriba’ o ‘encima de’. Supranacional, suprarrenal.

http://lema.rae.es/drae/?val=supra

Diccionario de la Real Academia Española

Facsímile. (Del lat. fac, imper. de facĕre, hacer, y simĭle, semejante).

  1.  m. Perfecta imitación o reproducción de una firma, de un escrito, de un dibujo, de un impreso, etc.

http://lema.rae.es/drae/?val=facs%C3%ADmile.

VALLE Y ASOC.

Es un despacho Jurídico Inmobiliario y Fiscal Contable. Ubicado en la Ciudad de Tecate B.C. Mexico. Por diez años.

Integra a un grupo de profesionales dedicados al trabajo íntegro y especializado, con el compromiso de brindar soluciones.

Publicidad


TECATE EL CLIMA