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SOLICITA GINA CRUZ EXENTAR DE PAGO DE ISR A HORAS EXTRAS LABORALES

/ Redaccion TInformativo /

· Trabajadores tienen que laborar horas extras para satisfacer sus gastos

· Ya existe jurisprudencia al respecto

· Fue turnada a la Cámara de Diputados

Ciudad de México.- Como parte de sus compromisos de campaña, la senadora por Baja California, Gina Andrea Cruz Blackledge, presentó una iniciativa de decreto para exentar del pago del ISR a las horas extras de los trabajadores, la cual fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

Durante la sesión plenaria celebrada hoy en el Senado de la República, la legisladora mexicalense presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Fracción I del Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con el fin de que los trabajadores no tengan que tributar al fisco, sobre sus horarios extraordinarios laborados y con ello, obtener mayores ingresos.

Según el Capítulo II de la Ley Federal del Trabajo, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada; la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley (En otras palabras, las primeras nueve horas extras son dobles y las excedentes triples).

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el País con más horas trabajadas dese el año 2013, superando a países de desarrollo similar como Costa Rica y a potencias tecnológicas como Corea del Sur.

Gina Cruz explicó que para un trabajador de salario mínimo, la actual Ley del ISR señala que se exenta el total de los ingresos por horas extras, siempre que estas no excedan de 9 horas a la semana.

Para el resto de los trabajadores, la exención es del 50 % de las horas extras sin exceder de 9 horas a la semana ni 5 Unidades de Medida de Actualización (UMA) por cada semana de servicio (Fracción I del Articulo 93 de la LISR).

No se considera gasto fiscal la exención a las prestaciones distintas del salario que perciben los trabajadores con ingreso de 1 UMA, así como la exención de 9 horas a la semana por concepto de horas extra otorgadas a dichos trabajadores, dado que nuestra Carta Magna no permite gravarlos.

Cabe señalar que diversas jurisprudencias se han presentado sobre el tema de horas extraordinarias de trabajo, destacando la Tesis 477, Tomo III, Séptima Época, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Horas Extraordinarias de Trabajo, su pago no se comprende dentro del concepto salario que establece el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo” destacando el criterio que las horas extras que autoriza la Fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución obedecen a “circunstancias extraordinarias” y la labor dentro de ellas realizada constituye un “trabajo extraordinario”, según expresiones del precepto, por lo que el mismo les asigna también una retribución extraordinaria; todo es extraordinario cuando se trata de esa clase de trabajo, es decir, es anormal; lo es especialmente la retribución, cuya cuantificación en un ciento por ciento más de lo fijado para “las horas normales” se impone constitucionalmente a la voluntad de las partes.

En consecuencia, la remuneración por horas extras no corresponde al concepto de salario en sentido estricto, único que reconoce la Ley y que debe ser siempre ordinario, razón por la cual la del trabajo no llega a emplear la expresión de “salario extraordinario”.

Aunado a ello, el salario percibido por los trabajadores no es suficiente para que él y su familia, satisfagan las necesidades básicas para una calidad de vida adecuada, como son alimentación, vivienda, salud, educación y recreación; que reducen el poder adquisitivo del trabajador y que, por supuesto, merma las oportunidades de desarrollo y progreso del trabajador y su familia.

En consecuencia, el trabajador se ve en la necesidad de incrementar su ingreso mediante la jornada extraordinaria de trabajo, con el único fin de abastecer y satisfacer las necesidades de su familia.

También es de todos conocido que la jornada extraordinaria beneficia al patrón, porque es él que requiere el trabajo a favor de incrementar la productividad y rentabilidad de la empresa, señaló Gina Cruz.

Ante lo anterior, se plantea que la reforma a la Ley del ISR quede como sigue:

Artículo 93. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que perciban dichos trabajadores.

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