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¿RIF, NO PAGARA IMPUESTOS EN EL 2015?

/ Redaccion TInformativo / ,

IMPUESTOS Y ALGO MAS…
¿RIF, NO PAGARA IMPUESTOS EN EL 2015?

Aquellos que tuvieron la dicha de sufrir los cambios repentinos de la toma de decisión del Congresos de la Nación, referente a no tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, pues felicidades a usted le han dado otra oportunidad, en el caso del ISR (Impuesto Sobre la Renta) por las actividades realizadas NO pagara impuestos.

¿Qué pasa con el IVA y el IEPS? No se pagaran estos impuestos cuando sean venta al público en general, atento mi estimado lector, ¨UNICAMENTE COMPRA Y VENTA CON EL PUBLICO EN GENERAL¨ y no es que lo diga su servidor, el Decreto del 11 de Marzo de 2015 nos otorga este beneficio, de continuar como si fuera el primer año de tributación en este régimen.

¿Y POR QUE?

Bueno, la noticia se dio a conocer oficialmente en 11 de Marzo de 2015 a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, dicho decreto da una fiesta nuevamente con referencia al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Pues comentemos este bendito Decreto.
IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
Y EL
IEPS (IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS)

Pero atentos señor comerciante, costurero, abarrotero, zapatero entre otros, el beneficio del que se manifiesta en el decreto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Impuesto Sobre Producción y Servicio (IEPS) es en aquellas ventas que se realizan al público en general, por ejemplo:

Factura venta al público en general:
Ventas 10,000.00
IVA 0.0
IEPS 0.0
TOTAL 10,000.00

Ejemplo:
Factura para una persona inscrita al RFC.
Ventas 8,064.52
IVA 1,290.32 al 16%
IEPS 645.16 al 8%
TOTAL 10,000.00

Las ventas al público en general como usted lo sabe son cuando se venden o compran bienes y servicios, por las que el adquirente no solicita factura de estos o no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que la obligación fiscal es facturar globalmente, como lo marca la regla 2.7.1.23. Con su RFC genérico XAXX010101000.

Pues entonces al entendido personal de Decreto del Diario Oficial de la Federación del 11 de Marzo de 2015, se considerara como primer año ¨2015¨ de beneficio de la reducción nuevamente del 100% sobre el IVA y el IEPS.

De tal manera que presento un esquema considerado y aprobado de la cronología de pago de impuestos:

Reducción de pago de IVA y el IEPS 2014 Venta Público en General.
AÑOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Así se aprobó la aplicación de sus pagos de impuestos en el 2014, aquello que se inscribieran a Régimen de Incorporación Fiscal.

Para el 2015 con la publicación de Decreto se manifiesta aplicar en el segundo año de aquellos que se inscribieron en el Régimen de Incorporación Fiscal en el 2014, también se aplique el 100% de reducción de los pago del IVA e IEPS en la venta del público en general y se les considerara, ojo, se les considerara el segundo año, donde se les permita utilizar nuevamente la reducción de estos impuestos, con base al Decreto de beneficios fiscales publicado el 10 de Septiembre de 2014.

Esquema considerado para el 2015 (segundo año) de la aplicación de la reducción del pago de IVA y el IEPS:

Reducción de pago de IVA y el IEPS 2015 Venta Público en General.
AÑOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
% 100% 100% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

De tal manera que el primer año 2014 que se incorporo es muy similar al segundo año 2015 en la determinación del pago de los impuestos.

ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)

Con base al Decreto sobre el ISR (Impuesto Sobre la Renta) cabe mencionar que tendrá la facilidad otorgada del primer año, de igual manera que tendrá el beneficio de la reducción del 100%, ósea no habrá pago de este impuesto en el segundo año (2015) ya sea por compra y venta de bienes o servicios al público en general o por venta a un contribuyente inscrito al RFC. Pudiendo aplicar los porcentajes de reducción de la tabla que se presenta en el Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Este beneficio otorgado es para aquellos contribuyentes que se dieron de alta en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ósea el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán aplicar el 100% de la reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el segundo año de tributación.
SEGURIDAD SOCIAL
En el mismo decreto articulado Tercero, manifiesta que aquellas personas que optaron por tributar en este Régimen de Incorporación Fiscal en el 2014 y que hayan aplicado el subsidio del Artículo Sexto del Decreto por los que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social, que se publicó en el Diario Oficial de ala Federación en 8 de Abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio por los pagos de seguridad social por el año 2015.
En este caso se había aprobado que aquellas personas que estuvieran inscritas también pagarían paulatinamente la contribución de la seguridad social en el primer año 2014, el 50% de la obligaciones en seguridad social, 2015 se aplicaría de nueva cuenta el 50% de estas obligaciones, pues sorpresa se extiende otro 50% para el 2016, se había contemplado que para el 2016 tendrían únicamente el beneficio de pagar el 60%.

RECUERDE
Aproveche estos beneficios del Decreto, mas no haga decidía, dejarlo para después, son temas escabrosos los impuestos y sus obligaciones omitidas podrían generar debilidades en su negocio, de tal manera que atento a las modificaciones que se vallan a venir, cuidado con la toma de decisión que realice, acérquese a su asesor y pregúnteles por las dudas que tenga, es mejor que se aclaren y se dispongan las soluciones para no caer en omisiones fiscales por que causan multas y hasta los embargos de bienes.
Hasta pronto mis estimados lectores esto fue un breve comentario de impuestos y algo más, deseo que reciban una excelente semana. recuerde la justificación del por qué se les otorga este beneficio es que la suma de negocios al Régimen de Incorporación Fiscal, no fue la que se esperaba ya que se registraron 899 mil contribuyentes aumentando únicamente el 23% de los que estaban en el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes. Según Decreto del 11 de Marzo de 2015.

CP Ignacio RamosLa planeación es una herramienta necesaria para evitar sanciones Fiscales.

IGNACIO RAMOS

SOCIO DE DESPACHO VALLE Y ASOCIADOS
AREA PRACTICA FISCAL CONTABLE
BLVD NUEVO LEON 181-ALTOS 1 FRACC. EL PEDREGAL
TECATE B.C.
[email protected]
(01665) 6547241

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