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REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL PARA DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL EN CASO DE ENAJENACIÓN MENTAL DE UNO DE LOS CÓNYUGES

/ Redaccion TInformativo /
  • Se derogó el artículo 268 del Código Civil del Estado de Baja California 

Mexicali, Baja Calaifornia.- El pleno del Congreso local aprobó la iniciativa del diputado David Ruvalcaba Flores, cuyo objetivo es derogar el artículo 268 del Código Civil del Estado que establece el transcurso de dos años de enajenación mental por parte de uno de los cónyuges, para decretar la disolución del vínculo matrimonial.

El debate parlamentario en torno a este tema se dio con el dictamen número 55 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, en la reciente sesión ordinaria coordinada por el presidente de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura, diputado Julio César Vázquez Castillo.

Al hacer su propuesta, el inicialista argumentó que “la enajenación mental, dentro del Derecho Civil, representa una restricción de la personalidad jurídica debiendo el enajenado ser sometido a tutela. En materia penal es un eximente de responsabilidad porque se entiende como enajenado al sujeto que posee un estado mental en el cual no puede hacerse responsable de sus actos por falta de juicio”.

Ruvalcaba Flores expuso que, el Código Civil del Estado de Baja California, establece dentro del numeral 268 que, para que pueda pedirse el divorcio por causas de enajenación mental que se considere incurable, es necesario que hayan transcurrido dos años desde que comenzó a padecerse la enfermedad, consideración que vulnera los derechos humanos de los cónyuges al sujetarlos a una temporalidad, cuando ya existe una declaración judicial que postula la incapacidad jurídica de quien la padece.

Agregó que, con lo anterior, el numeral que se pretende derogar con su iniciativa, propone la protección de ambos cónyuges; esto, toda vez que no será necesario el trascurso de dos años para que un Juez pueda decretar la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de que resulta notorio, que quien promueve no guarda la intención de atender y proveer los cuidados necesarios al cónyuge que padece una enfermedad mental, además de que se protege de una manera más amplia el derecho de quien promueve.

La iniciativa para derogar el artículo 268 del Código Civil fue aprobada con el citado dictamen con 20 votos a favor, 3 en contra por parte de las diputadas Eva María Vázquez Hernández, Loreto Quintero Quintero y Claudia Agatón Muñiz, así como dos abstenciones, una de la diputada Araceli Geraldo Núñez y la otra, del diputado Rodrigo Anibal Otañez Licona.

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