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¿QUE ES LA LEY ANTILAVADO DE DINERO?

/ Redaccion TInformativo /

¿QUE ES LA LEY ANTILAVADO DE DINERO?Esta Ley publicada el 17 de octubre de 2012 que entra en vigor el 17 de Julio de 2013 y se tiene el antecedente desde el 2004 tipificado en el Código Penal Federal, sale a relucir ampliamente debido a los cambios en las Leyes fiscales en los últimos años, han hecho que las personas morales y las personas físicas tengan la necesaria y adecuada asesoría, aunado a esto con la reforma fiscal de 2014 se entrelaza las facturas electrónicas (CFDI) y los reportes de las instituciones financieras sobre las cuentas bancarias, que conlleva en el procedimiento y la aplicación en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por sus siglas (LFPIORPI) o conocida por maneras prácticas; como la Ley Antilavado de Dinero, ¿Es adecuada la planeación de los recursos económicos de mi empresa? ¿Tendré que guardar mi dinero bajo el colchón? ¿Quién me vigila mis dineros? Estas y otros cuestionamientos han brotado al escuchar por medios sociales, radio o televisión que pone en alerta nuestra planeación fiscal y económica de nuestro negocio, sin saber que muchas de las ocasiones se realizan actos fiscales que pudieran caer en la violación a esta precisa Ley.

¿Qué es la Ley contra lavado de dinero?

En su artículo segundo nos da a conocer cuál es su objeto como Ley:

¨Es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento¨
De tal manera que la Ley Antilavado vigila aquellos actos que se realizan entre las entidades económicas, que supongamos realizan normalmente operaciones, en caso de que exista la intención de realizar actividades ilícitas, para que esto suceda tiene que presentarse un otorgante y un aceptante de servicios y bienes, así como de los dineros, en los que se les puede determinar que lavan dinero o blanqueo de dineros, en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, plasma que ¨son las obligaciones de los Mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como el Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.¨ Por ende al realizar actos económicos entre las entidades, se tiene que pagar un impuesto si resulta a pagar, claro, al suponer que la autoridad hacendaria ósea el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por sus siglas, supone, presume pues que exista una evasión fiscal, salvo prueba en contrario se considera acto simulado con base a la Ley de Antilavado de Dinero.

En el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación castiga los actos simulados considerando uno de los actos más dañinos para el pueblo Mexicano, en términos generales el artículo sanciona la simulación de actos jurídicos cuando la autoridad hacendaria detecte que un contribuyente caiga en el siguiente supuesto:

CFF. Artículo 69-B. ¨Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.¨

El Servicio de Administración Tributaria publicara en fechas esporádicas las personas físicas o morales que supuestamente detectaron para lo cual el o los contribuyentes tendrá la oportunidad de presentar las pruebas contrarias a la opinión de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y contara con un plazo que se fija en el párrafo segundo del mismísimo artículo 69 B del CFF:
¨En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado¨
¿Qué actos jurídicos son considerados para las supuestas ilícitas?
Los actos o actividades que la Ley Contra Lavado Dinero se expresa en su artículo 17 y que a continuación les doy a conocer:
1. La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos
2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas.
3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, distintos a las Entidades Financieras
5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes
6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo (solo algunas operaciones).
12. La prestación de servicios de fe pública. (contiene los términos de los servicios que tienen efecto en esta ley)
13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, (contiene específicamente las mercancías que son efecto de esta Ley)
15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
La misma Ley especifica en su artículo 18 que de las Actividades Vulnerables mencionadas anteriormente deberán obligatoriamente identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen operaciones, por lo que supervisaran y verificaran su identidad, darán a conocer pues quienes contrataron la prestación de servicios o bienes.

¿Existen sanciones si no presento mis informes?
Las sanciones que se plasman en esta precisa Ley se establecen en su articulo 54 fraccion I, II Y III, desde 2000 salarios minimos generales vigentes en el D.F. que estamos hablando por un monto hasta fecha de un minimo de 140,000 pesos y un maximo de 65,000 salarios minimos generales vigentes en el D.F. que suma a la fecha por el salario minimo de 70.10 es de 4,556,500 pesos, dependiendo de las sancion o rubro de activdiades que usted realiza, esto es por incumplir en realizar y enviar los reportes al Servicio de Administracion Tributaria, considera si usted tiene la capacidad o solvencia economica que pudiera pagar estas sanciones. E inclusive se sanciona de dos a diez años de prision.
¿Quiénes participan en el intercambio de información?
Con la reforma fiscal 2014 se implementó la factura electrónica y la obligación para contribuyentes de realizar sus compras, gastos e inversiones para sus negocios a través de la tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo, monedero electrónico y/o transferencia electrónica, con base a al artículo 27 Fracción X de la Ley del Impuestos Sobre la Renta, exceptuando al llamado Régimen de Incorporación Fiscal, que puede erogar hasta dos mil pesos en efectivo hasta una sola exhibición, esto con la intención de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permita hacer deducibles dichas erogaciones, que aprovechando estas deducciones podría bajar la cantidad de pago de impuesto, al ser aprobada en el 2014 los requisitos para poder aplicarlos, es necesario que las instituciones financieras participen, ya se concentran casi todos los movimientos económicos de un profesionista, comerciante hasta las empresas corporativas en las instituciones bancarias, aunado a ello la (LFPIORPI) es de estricta aplicación, lo que en su conjunto forman un almacenamiento de información de nuestras operaciones y declaradas ante el Servicio de Administración Tributaria.
Se puede decir que existe una comunicación coordinada entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las Instituciones Financieras, ya que la obligación de los bancos es dar a conocer la información de las cuentas bancarias de las personas físicas y morales cuando se lo solicite el mismo SAT.
CONCLUSIONES
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI) conocida como Ley Antilavado, no persiguen aquellas personas morales o físicas, que se dediquen a negocios ilícitos, si no que vigila aquellas actividades u operaciones que pudieran caer ilícitamente con lavar dinero, Usted podría realizar alguna u otras más de estas operaciones, ya sea en las actividades profesionales, comerciales y servicios etc. Por lo que se tiene la obligación de darlos a conocer a través de las autoridades fiscales, reportando fielmente los datos personales y de representación con quien se realizan estas mismas.
El sentido del presente artículo es de carácter informativo desde un punto de vista particular.
Por lo que se recomienda analizar esto tres puntos sobre su negocio:

1. Revise detallada y analíticamente cual o cuales actividades se encuentra Usted conforme al Artículo 17. Identifique si su entidad es de aplicación estricta con base a esta Ley.

2. Hágase un padrón de clientes que soliciten sus servicios o bienes, contemplando el proceso o filtro de revisión sobre los montos establecidos en la Ley, con el sentido de reportar en forma puntual y no genere sanciones o multas. Que sería la presentación de avisos de prevención de lavado de dinero.

3. Guarde, proteja y vigile la documentación comprobatoria que en conjunto forman el expediente, que sirva como base de información, al prestar los servicios o enajenación de bienes ya que posiblemente su entidad sería factible, a una revisión por la autoridad con base al monto.
Hasta la próxima mis estimados lectores.
BLVD. NUEVO LEON 181 ALTOS 1 FRACC. EL PEDREGAL
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TEL. 6656547241/6658452334

CP Ignacio RamosLa  planeación  es una herramienta necesaria para evitar sanciones Fiscales.

IGNACIO RAMOS

SOCIO DE DESPACHO VALLE Y ASOCIADOS

AREA PRACTICA FISCAL CONTABLE

BLVD NUEVO LEON 181-ALTOS 1 FRACC. EL PEDREGAL

TECATE B.C.

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(01665) 6547241

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