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PUBLICA GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO DIRIGIDO A PERSONAS FÍSICAS CON MÁS DE 60 AÑOS

/ Redaccion TInformativo /
  • Exime de un porcentaje del pago de derechos que se generen por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

Mexicali, Baja California.- Con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los bienes de las personas adultas mayores, el Gobierno del Estado publicó un decreto a través del cual se condona a las personas físicas que cuenten con más de 60 años de edad, de un porcentaje del pago de derechos que se generen por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en diversos conceptos.

Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, señalaron que de acuerdo al artículo primero de dicho decreto, se exime del 50% de derechos que se generen por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y de Comercio por concepto de inscripción de aviso preventivo, análisis e inscripción de títulos, contratos públicos y privados en los que adquieren bienes inmuebles que no exceda el valor de un millón 500 mil pesos, a las personas físicas que cuenten con más de 60 años de edad.

Además se exime del pago del impuesto adicional para la Educación Media y Superior, que se genere por el servicio establecido en el artículo primero del presente decreto, en los mismos términos y porcentajes, según el artículo segundo.

Aclararon que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 Bis del Código Fiscal del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente decreto, tal como lo establece el artículo tercero.

Por otra parte, el artículo cuarto estipula que cuando exista duda en cuanto a la interpretación del presente decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, deberán acudir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas para su debida interpretación.

Por último, destacaron que el artículo transitorio único indica que el presente decreto, surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California ocurrido en el mes de febrero, y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2019.

Este documento fue firmado por el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid, el Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez y el Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz.

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