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PROPONEN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, POR USURPACIÓN DE PROFESIONES EQUIPARADO

/ Redaccion TInformativo / ,

• Busca que no se afecte con malas prácticas por servicios, de quienes no cuentan un título o cédula profesional
• Que la pena se agrave, cuando el promotor de servicios se ostente como profesionista de la salud o para llevar a cabo actividades reguladas por la Ley General de Salud.

Mexicali, Baja California.- El diputado Ramón Vázquez Valadez, presentó por Oficialía de Partes, una Iniciativa de reforma por la que se adicionan dos artículos del Código Penal de Baja California, relativos a la usurpación de profesiones equiparado, con el fin de que se sancione con prisión a quien no cuente con la preparación y la especialización y se agrave cuando se ostente como profesionista de la salud.

Señaló en su exposición de motivos que, actualmente se ha manifestado una problemática, como lo es el sujeto que engaña a través de la inducción del error y la mala fe, al ciudadano de bien, para ofrecer o recomendar por diversos medios de propaganda o publicidad un servicio o actividad de profesionista o especialista, sin estar acreditado.

Esto en virtud de que dicha persona, no cuenta con la preparación o la especialización requeridas, propias de una profesión; es decir, que no cuente con título legalmente expedido y debidamente registrado, trayendo esto, como consecuencia que no posea cédula profesional expedida por la autoridad o institución facultada para ello, conforme a la disposición del artículo 5 y 121, fracción V de la Constitucional Federal.

Por tal razón, propuso una adición a los artículos 260 bis y 260 ter del Código Penal local, relativos a usurpación de profesiones equiparado, para que, el que atribuya el carácter de profesionista o realice actividades propias de una profesión, sin que éste cuente con título, ni posea cédula profesional expedida por la autoridad, se sancione con prisión de seis meses a dos años y hasta cien días multa.

De igual forma, planteó que la pena anterior, se agrave hasta en una mitad, cuando el promotor particular publicitario de servicios, promueva, divulgue, difunda y publique los servicios de persona que se ostente como médico general, médico cirujano, técnico en salud, auxiliares de la salud o profesionistas afines, para llevar a cabo actividades autorizadas y reguladas por la Ley General de Salud.

Así mismo, cuando el promotor particular publicitario de servicios, no cuente con registro ante la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios para la actividad publicitaria, tratándose de servicios o actividades reguladas por la Ley General de Salud

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