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PROPONEN QUE CONGRESO APRUEBE Y DETERMINE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS

/ Redaccion TInformativo /
  • El diputado Francisco Barraza plantea reformar los artículos 27 y 97 de la Constitución Política de Baja California
  • El Poder Legislativo determinaría sueldos de: Instituto Estatal Electoral, Instituto de Transparencia, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Tribunal de lo Contencioso y Tribunal de Justicia Electoral

PRESENTA DIP. FRANCISCO BARRAZA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE COMUNICACION SOCIALMexicali, Baja California.- Con el fin de que se retomen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de los recursos públicos que se les han dotado para su debida administración, el diputado Francisco Barraza Chiquete propuso que se faculte al Congreso del Estado para regular las remuneraciones de los titulares de los organismos constitucionales autónomos y demás servidores públicos.

Para ello, su iniciativa plantea reformar el artículo 27 de la Constitución de Baja California, que trata sobre las facultades del Congreso. Asimismo, sugirió modificaciones al artículo 97 donde se refieren las facultades otorgadas a los funcionarios públicos.

En ese sentido, en las reformas propuestas a este último artículo se establece que las remuneraciones que perciban los servidores públicos, deberán ser “aprobadas y modificadas anualmente por el Congreso del Estado. Por lo tanto queda prohibido la asignación unilateral de aumentos de sueldos, el otorgamiento de percepciones distintas al sueldo, y gastos de viaje oficial en mayor cantidad a los aprobados en los presupuestos de egresos”.

Además, Barraza Chiquete plantea inscribir que “las remuneraciones que perciban durante su encargo los titulares de los organismos públicos autónomos constitucionales, serán conforme al tabulador que apruebe el Congreso, y en ningún caso estará justificada una remuneración que exceda el monto máximo anual para cada titular; el Congreso del Estado por conducto de la Comisión que determine su Ley Orgánica, fijará anualmente el monto adecuado por los servicios prestados”.

La reforma establece que esas disposiciones serán aplicables a “los titulares siguientes: Los Consejeros que integran el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral; los Consejeros del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo; los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, y al Auditor Superior de fiscalización, previstos en esta constitución”.

Por último, esta iniciativa de reforma constitucional establece que el Congreso expedirá las disposiciones para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo arriba propuesto, que “consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público por un periodo mínimo de tres años hasta veinte años”.

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