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PROPONE IMPLEMENTAR LA REVOCACIÓN DE MANDATO DE SERVIDORES PÚBLICOS A TRAVÉS DE CONSULTA PÚBLICA

/ Redaccion TInformativo / ,

PROPONE IMPLEMENTAR LA REVOCACIÓN DE MANDATO DE SERVIDORES PÚBLICOS A TRAVÉS DE CONSULTA PÚBLICAMexicali, Baja California.- El diputado Francisco Alcibíades García Lizardi propuso mediante Oficialía de Partes del Congreso, una iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 12 de la Constitución de Baja California, la cual tiene como propósito establecer que la revocación de mandato también se podrá realizar mediante la participación ciudadana, es decir, a través de una votación libre, directa, secreta y universal.
En su argumentación, el representante popular de Movimiento Ciudadano refirió que, de esta manera, “la revocación del mandato se decide en las urnas por el mismo cuerpo electoral, por la ciudadanía, que desig­nó al funcionario público y no supone una acción judicial que exige las garantías del debido proceso. El potencial resultado es el mismo: la destitución. Sin embargo, el sujeto que decide es distinto: los ciudadanos en uno; el Congreso en otro; las razones, distintas: motivos en uno, cargos en otro”.
García Lizardi explicó que, actualmente, la Carta Magna estatal contempla en su capítulo II esta figura, pero sólo por responsabilidad política, responsabilidad penal y por incapacidad total y permanente para ejercer el cargo, las cuales deben ser declaradas por autoridad judicial y ratificadas por el Congreso del Estado.
En ese sentido, el legislador afirmó que con su iniciativa se refuerza el control popular sobre el gobierno; se educa al electorado; estimula a los votantes a probar enmiendas constitucionales y legales para prolongar los periodos de los funcionarios electos, además de alentar la responsabilidad de los mandatarios con sus electores.
Agregó que en la legislación secundaria, “se tendrán que detallar, entre otros, temas como quién podrá convocar a un proceso revocatorio; qué requisitos deben cumplir los ciudadanos para participar en éste; qué porcentaje de votos u otros requisitos de votación serían necesarios para hacer vinculantes los resultados de la votación; en qué momento del periodo de gobierno o de ejercicio del cargo se podría convocar; señalar lo que procede en caso de que a un funcionario le fuera revocado el mandato y, en este caso, qué mecanismo de sustitución sería usado”.
Por último, el diputado Alcibíades García consideró que, de las instituciones de la democracia directa, la revocación del mandato es sin duda la más cuestionada y la que provoca una mayor polarización, lo cual explica su escaso reconocimiento normativo, así como los candados, restricciones y agravantes que existen para su ejercicio; las pocas ocasiones en que se ha instrumentado y la limitada discusión doctrinaria que ha generado.
La propuesta de redacción para la fracción I del artículo 12 de la Constitución del Estado, que habla sobre los mecanismos para la revocación del mandato de los servidores públicos de elección popular, es la siguiente:
“Por los ciudadanos, por responsabilidad política, mediante el juicio político, que podrá interponer cualquier ciudadano; así como por consulta pública, mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo para el cual fueron electos el titular del Ejecutivo del Estado, los presidentes municipales y los diputados locales, en este caso, el mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el gobernador, presidente municipal o diputado local y podrá solicitarse y realizarse a la mitad de su mandato”.

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