Skip to main content

PROPONE COMISIÓN DEL IEEBC LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO

/ Redaccion TInformativo /
  • También se sometió a consideración el proyecto de lineamientos para la fiscalización de las organizaciones ciudadanas que manifiesten interés en constituirse como partido político local.
  • Ambos dictámenes serán remitidos al Consejo General para su análisis.

Mexicali, Baja California. – La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezada por la Consejera Graciela Amezola Canseco, celebró esta mañana sesión de dictaminación en la que se aprobaron por unanimidad los dictámenes 65 y 66.

De acuerdo a la información proporcionada por la Presidenta de la Comisión, el primero se refiere a la emisión de los lineamientos para la constitución de partidos políticos locales en Baja California; estos tienen por objeto regular los requisitos y procedimientos que deberán reunir y seguir las organizaciones ciudadanas que pretendan registrarse ante el IEEBC con el fin de constituirse como partido político local, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos del Estado y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Dichos lineamientos señalan que la organización ciudadana interesada en conformarse como partido político deberá constituir, mediante testimonio notarial, una asociación civil que presentará con el aviso de intención correspondiente y cuyo objeto será exclusivamente la constitución de un partido político local.

Entre los requisitos mínimos, se establece que la asociación civil contendrá cuando menos la razón social o denominación, su domicilio, las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder, su duración, importe del capital social y objeto de la asociación, así como el nombramiento de las personas administradoras y de quien llevará la firma social; además, deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que constituirán la asociación.

En el documento, también se establece el requerimiento de que dicha asociación civil se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, así como su alta en el Servicio de Administración Tributaria; una cuenta bancaria y proporcionar un domicilio dentro de la entidad, entre otros.

Por otro lado, se avaló el dictamen 66 relativo a los lineamientos de fiscalización para las Organizaciones Ciudadanas que manifiesten su interés en constituirse como partido político local, los cuales tienen como fin establecer los lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de cuentas aplicables a estas organizaciones, en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de los mismos, los informes que deben presentar ante esta autoridad electoral, las reglas para su revisión y dictamen, en términos de lo dispuesto a la Ley.

Amezola Canseco señaló que la fiscalización de los recursos de la organización ciudadana estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión y el procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información, asesoramiento, inspección y vigilancia, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por la Organización Ciudadana, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto le imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones, todo conforme a la Ley.

Finalmente, la Consejera Electoral informó que ambos dictámenes serán remitidos al Consejo General para su revisión, análisis y, en su caso, aprobación.

Publicidad


TECATE EL CLIMA