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PRISIÓN A PORTADORES DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO: MAX GARCÍA

/ Redaccion TInformativo /

• El Diputado Federal por Baja California, integrante de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a efecto de que el juez de control, en el ámbito de su competencia, ordene la prisión preventiva oficiosa y el decomiso correspondiente
Ciudad de México.- Ante el riesgo de inseguridad que para la población implica ser presa de los delincuentes que usan armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, mismos que tras pagar una fianza salen nuevamente a las calles a poner en riesgo la vida, la seguridad y el patrimonio de los ciudadanos, el Diputado Federal por Baja California José Máximo García López presentó la iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
“Esta iniciativa aborda un tema muy sensible para la sociedad y que queremos resolver de una forma óptima y no simplemente en respuesta a una coyuntura; me refiero al tema de la responsabilidad y legalidad de la portación de armas de fuego”, precisó el Legislador.

Max García señaló que dada la reforma el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se inhibió por parte del Poder Legislativo el uso excesivo de prisión preventivo oficiosa y con la aprobación y entrada del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 167, se limitó a estas ciertas conductas típicas que habrán de estar sujetas al control oficioso del juez.

Así, se permitió conceder al ahora imputado su proceso en libertad o bajo cualquier otra medida cautelar distinta a la de la prisión, lo que ha ocasionado que se sigan cometiendo conductas ilícitas que causan un fuerte impacto a la población.

En este sentido, dijo, se pretende adicionar el artículo 167 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que el juez de control, en el ámbito de su competencia, ordene la prisión preventiva oficiosa en los casos de portación de arma prohibida, de uso exclusivo del Ejército; además del decomiso correspondiente, en términos del artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando no se demuestre en el momento de la detención su legal portación.

El también integrante de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional explicó que se reforman los artículos 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el 160 y 162 del Código Penal Federal, para establecer penas de 5 a 10 años de prisión y el decomiso del arma o las armas si es que el infractor no cuenta con la licencia correspondiente de su portación.

“En Acción Nacional creemos que ésta es más una clara necesidad de proteger al ciudadano de la inseguridad que vive día a día. Esperemos que con estas sanciones logremos reducir el número de armas ilegales que tantas víctimas han cobrado y que tanto dañan a nuestro país”, expresó el Diputado Federal.

El artículo 10º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede el derecho de libertad a sus habitantes de poseer y portar armas de fuego para su seguridad y legítima defensa. Este precepto reconoce una potestad del Estado de otorgar a cada individuo la garantía elevada en calidad de derecho humano de poder asegurarse de manera propia la protección de su seguridad y patrimonio.

“Debe en todo momento en arreglo a lo establecido por los artículos 7 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, regularse la posesión de toda arma de fuego, con conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual obliga a la institución en cada pieza ante el Registro Federal de Armas, y asevera el número 8 de la misma ley que no se permite la posesión ni portación de aquellas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Área”, abundó Max García.

Subrayó la necesidad de tener claro la concepción que establecen los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, sobre los supuestos punibles y sanciones de portación de uso de las armas prohibidas que apuntan de forma general a todas las de fuego, así como instrumentos empleados con pólvora o substancias mezclas con supuestos químicos con propiedades explosivas.

Con ello, con el fin que no se confunda con aquellos delitos que son de competencia del fuero común y que enumeran en el Código Penal Federal, así como los de competencia que en su caso regula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de portación de arma de fuego sin licencia, es decir, cuando se da el caso de un arma de uso común la pena no es rigurosa.

Sin embargo, argumentó que, en el delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, la sanción debe ser grave, no obstante que tanto la posesión y la aportación son una garantía constitucional y la ley sanciona a quien comete el delito de portar un arma de fuego sin la licencia correspondiente. Es decir, que se le encuentren comprendida en los artículos 9o y 10 de la misma normatividad.

“En todos los casos las penas privativas de libertad contemplan sólo un mínimo de tres años, es decir, admiten el beneficio de la caución en el sistema tradicional en la mayoría de los casos, por ende, no se establecen como ilícitos de carácter grave a sabiendas del gran riesgo de inseguridad que para la población implica enfrentar el latente riesgo de ser presa de los delincuentes, mismos que tras pagar una fianza saldrán nuevamente a las calles a poner en riesgo la vida, la seguridad y el patrimonio de los ciudadanos”, puntualizó.

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