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PRESENTA VÍCTOR MORÁN REFORMA CONSTITUCIONAL PARA INCORPORAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SU SANEAMIENTO

/ Redaccion TInformativo /

Necesario reforzar en legislación local, naturaleza jurídica del agua como un bien público, gratuidad en el servicio y blindaje contra privatización.

Mexicali, Baja California.- El diputado Víctor Manuel Morán Hernández presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo séptimo de la Constitución local, para incorporar el derecho humano al agua y su saneamiento en Baja California.

Indicó que este derecho fue reconocido por la ONU el 28 de julio de 2010, respondiendo a la necesidad de abastecer a millones de personas que carecen de agua potable y que no tienen saneamiento básico; bajo la premisa de que ambos aspectos son primordiales para el disfrute de una vida digna y se encuentran estrechamente vinculados con otros derechos fundamentales como a la salud, alimentación, medio ambiente sano y a la vivienda.

El inicialista expuso que el vital líquido es un bien difuso, de interés público y social que es de todos y cada uno, cuya esencia es de carácter universal, es decir, sus usos no pueden restringirse a intereses estrictamente personales, grupales o corporativos y jamás podrá ser reclamado como bien mercantil por parte de inversionistas con pretensiones empresariales lucrativas

Por ello, enfatizó que desde la perspectiva de los derechos humanos, no debe prevalecer en torno al agua, el concepto de bien económico sobre el de bien universal, social y público; por lo que al igual que el aire y otros bienes fundamentales, deben estar exentos de cualquier amenaza de privatización que atente contra los derechos de las futuras generaciones.

Argumentó que el Estado mexicano elevó a rango constitucional este derecho y que igualmente, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California en su artículo séptimo, apartado A, cuarto párrafo, dispone que el acceso al agua para consumo persona y doméstico es un derecho que tiene toda persona. La Ley garantizará su distribución y saneamiento; las autoridades en la materia tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con la pretensión de este servicio en los términos de la Ley.

Sin embargo, consideró que dicha redacción es laxa y no alcanza a proteger de manera efectiva al recurso natural de la depredación del mercado. Por lo que en alianza con la sociedad bajacaliforniana, es necesario reforzar en nuestra legislación la naturaleza jurídica del agua, como un bien público, la gratuidad en el servicio y un blindaje contra cualquier intento de privatización.

Por tales motivos, el legislador plantea una reforma al artículo 7 de la Constitución local, para que quede como sigue: “…Es un derecho humano de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para uso personal y doméstico, que se adecue a la dignidad humana, la vida y la salud; también es un derecho solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. Es obligación del Estado y los municipios garantizar la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro”.

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