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PRESENTA REGIDOR JORGE MORENO POSICIONAMIENTO

/ Redaccion TInformativo / ,

Tecate,  Baja California a 21 de Febrero de 2012

 JORGE MORENOPOSICIONAMIENTO SOBRE NO AUTORIZAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL LLEVAR A CABO LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RELATIVO AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN, POR CUALQUIER MÉTODO DE ELIMINACIÓN, DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS, DOMÉSTICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA.

El suscrito Regidor del XX Ayuntamiento del Municipio de Tecate, Baja California, integrante de la fracción política del Partido Acción Nacional, por medio del presente manifiesto mi inconformidad en relación al numeral 38 del Orden del Día de la presente Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 58, con razonamiento en la siguiente exposición de motivos:

1.- En fecha 5 de octubre del 2006 se otorgo una concesión a la empresa denominada Administración, Desarrollo, Disposición y Operación S.A de C.V., por sus siglas ADDO, dicha concesión le daba permiso y obligación de construir y operar una planta para incinerar la basura del municipio, esto es, el método de eliminación seria por medio de la quema de la basura.

2.- El 27 de mayo del 2008 se firmo un adendum al contrato de concesión ya que en la concesión inicial de manera maliciosa no se determinaban con claridad los tiempos en que se debía cumplir con la obligación por parte de la concesionaria ADDO S.A. de C.V., adendum en el cual se fijaban tiempos y compromisos a cumplir por la concesionaria de manera muy clara y precisa.

3.- Es importante señalar que la concesionaria ADDO S.A de C.V., argumentaba su falta de cumplimiento para la construcción de la planta incineradora al hecho de que no se le había dado en comodato el predio en que esta debía construir la planta, argumento irrelevante ya que en la propia concesión firmada en fecha 5 de octubre del 2006 se hacía constar que la concesionaria entraba en posesión del inmueble, en donde hasta la fecha lo sigue utilizando como tiradero de basura al aire libre, sin embargo el 15 de febrero de 2009 se hizo constar mediante fe de hechos que ADDO S.A. de C.V., estaba en operación del tiradero municipal y así mismo firmo el de nombre Roberto Romandia Tamayo un contrato de comodato del predio que ocupa hasta la fecha.

4.- En fecha 16 de julio del 2010 se notifico a la empresa ADDO S.A de C.V. el procedimiento administrativo de revocación de la concesión, en virtud de que esta había incumplido y hasta la fecha sigue incumpliendo, las clausulas primera, segunda, novena, decima, séptima y vigésima primera del contrato de concesión y adendum otorgándole al concesionario el plazo que la ley determina para que manifestaran lo que a su derecho convenía.

5.- Siendo la más importante de las obligaciones del concesionario, construir y tener lista una planta incineradora para su debido funcionamiento en un plazo fatal de un año y seis meses de la firma del adendum de fecha 27 de mayo del 2008, así como iniciar los trabajos de saneamiento del inmueble que tiene en comodato desde el año del 2006, se dice que es la más importante porque a partir del 27 de mayo del 2008 este debía construir y operar una planta de incineración de basura para el día 27 de noviembre del 2009, lo cual por supuesto no aconteció, razón por la cual se dio inicio al procedimiento de revocación de concesión el día 16 de julio del 2010.

6.- El día 29 de julio del 2010 la Sindicatura tuvo por recibido un documento fechado del día 29 de junio del 2010, el cual estaba firmado por el C. Roberto Romandia Tamayo en su calidad de Representante Legal de la Empresa ADDO S.A. de C.V., documento mediante el cual pretendía solventar sus incumplimientos, sin embargo el contenido del mismo no lograba su propósito de pretender justificar su incumplimiento, ya que inclusive la obligación más importante, consistente en la construcción de una planta incineradora, ni siquiera era mencionada, argumentando que su concesión consistía en operar el sitio recibiendo para su disposición final los residuos sólidos domésticos, comerciales e industriales no peligrosos, sin embargo es falsa ya que su concesión consistía en construir y operar una planta incineradora de basura y otras obligaciones que de igual manera incumplió.

7.- por lo que en fecha 29 de noviembre del 2010, la Sindicatura emitió el acuerdo de resolución de revocación de la concesión otorgada a la persona moral denominada ADDO S.A de C.V., la cual le fue debidamente notificada a dicha empresa a las doce horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diez.

8.- Se desconoce la razón por las cuales la empresa ADDO S.A. de C.V. sigue operando un inmueble como un tiradero de basura en donde inclusive la quema al aire libre ocasionando un grave problema de contaminación e intoxicando el medio ambiente, esto aunado a que además recibe basura y desechos de otros municipios como Tijuana, circunstancias que se han documentado por los medios de comunicación y que de igual forma se han denunciado por distintos ciudadanos, ya que diversas personas como vecinos e instituciones tales como la Academia de Policía, el Jardín de Niños, la Escuela Primaria, la Telesecundaria y el Orfanatorio circundantes al tiradero de basura, han manifestado quejas por el ilegal proceder de la empresa ADDO S.A. de C.V. que sin fundamento legal hasta la fecha sigue operando el inmueble.

9.- No es admisible autorizar establecer tarifas por disposición final de residuos que deban pagar los usuarios de este servicio, como tampoco lo es autorizar la ampliación de superficie al inmueble otorgado en comodato por el Municipio en favor de la empresa ADDO S.A. de C.V. ya que esta se encuentra operando irregularmente con la complicidad de este XX Ayuntamiento, mismo que revoco la resolución emitida por Sindicatura Municipal el 29 de noviembre de 2010 sin estar facultado para tal efecto, por lo que los Regidores de la Fracción del Partido Acción Nacional, presentaremos la denuncia correspondiente ante las autoridades respectivas, en contra de los funcionarios que han permitido lo aquí señalado, siendo el más responsable de ellos el Sindico Procurador Municipal.

EN CONCLUSIÓN ES IMPROCEDENTE AUTORIZAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL LLEVAR A CABO LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RELATIVO AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN, POR CUALQUIER MÉTODO DE ELIMINACIÓN, DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS, DOMÉSTICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES NO PELIGROSOS PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, RAZÓN POR LA CUAL MI VOTO ES EN CONTRA DEL PERJUICIO A LA COMUNIDAD Y EL ATROPELLO DE LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.

 

 

 

A T E N T A M E N T E

REGIDOR, JORGE ISSAC MORENO CARREÑO

XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE TECATE BAJA CALIFORNIA

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