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PRESENTA DIPUTADO VÍCTOR MORÁN UNA REFORMA A LEY DE EDIFICACIONES DEL ESTADO

/ Redaccion TInformativo / ,
  • El fin es establecer un plazo para que las autoridades realicen la demolición de obras que le corresponden al particular.
  • Previene impunidad de autoridades respectivas de los municipios y que una obra que ponga en riesgo la seguridad física de la población, siga estando por un mayor de tiempo construida.

 

Mexicali, Baja California.- Con el fin de establecer un plazo para que las autoridades realicen la demolición de obras cuando le corresponde a al particular y éste no los lleve a cabo, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, presentó Iniciativa de reforma a la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.

En su exposición de motivos señaló que la ley vigente, prevé en su artículo 73 las sanciones de las cuales puede ser acreedor el ciudadano en los diversos Reglamentos Municipales de Edificación, al incumplir con lo establecido en cuanto a la construcción, reparación, modificación, ampliación, mantenimiento y demolición de edificaciones públicas y privadas.

Dichas sanciones, son lineamientos en la búsqueda de impedir que los ciudadanos realicen obras sin el debido permiso o licencia, con la finalidad de evitar que se realicen obras que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, higiene, funcionamiento, acondicionamiento ambiental e integración al contexto urbano.

Lo anterior ya que, en Tijuana, se han presentado múltiples casos de daños en viviendas que surgen y que ocasionan un conflicto por el menoscabo en las casas habitación y que posteriormente surgen reclamos al gobierno Estatal y Municipal.

Por lo cual, la sanción prevista en la fracción sexta de dicho artículo, es la demolición, misma que no regula la forma, y términos de la misma, debiendo preverse las consecuencias del incumplimiento y así aplicar la demolición de la obra aunado del lapso que tiene el ciudadano de realizarlo por no contar con las condiciones mínimas de seguridad.

Lo que puede representar una afectación directa a la seguridad de la población, resultando necesario regular dicha sanción, por ser además una de las más gravosas a la esfera jurídica del particular.

Es por ello que se busca prevenir una impunidad o incertidumbre en el actuar de las autoridades respectivas de los municipios, que tenga como consecuencia que una obra que ponga en riesgo la seguridad física o integral de la población, siga estando un mayor periodo de tiempo construida, generando inseguridad pública.

Por tales motivos, el legislador presentó una reforma al artículo 73 y la creación del artículo del 73 bis de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

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