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PENSION ALIMENCITA, DERECHO IRRENUNCIABLE

/ Redaccion TInformativo / , ,

¿Sabías que, los esposos se pueden pedir pensión alimenticia, o que a falta de los padres están obligados los abuelos y a falta de estos, los tíos, además que los padres pueden pedir pensión alimenticia a los hijos?

¿Quiénes están obligados a darlos?

De acuerdo a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Baja California en su capitulo ll, ‘’de los alimentos’’, la obligación de dar alimentos es reciproca, es decir, el que los da tiene derecho también a
recibirlos.

• Conyugues (Esposos), cuando la ley lo determine y este cumpla los requisitos previstos por la Ley.
• Padres a hijos, desde el momento de su concepción.
• Abuelos en ambas líneas de parentesco, en caso de que los padres se encuentren imposibilitados de otorgarlos.
• Hijos a padres, cuando estos hayan ejercido la patria potestad y carezca de capacidad económica.
• Familiares ya sean ascendientes o descendientes en los grados mas cercanos estén imposibilitados, esta obligación pasa a ser de los hermanos de padre y madre, y faltando estos serian los familiares en cuarto grado de parentesco.
• Si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en
proporción a sus haberes.

¿Hasta cuándo cesa la obligación de dar alimentos a los hijos?
Según la ley, es hasta la mayoría de edad, pero también la Ley obliga a proporcionar un oficio o presión por lo que el criterio actual es hasta los 25 anos de edad si esta cursando una carrera profesional.

¿Que incluyen los alimentos?
El articulo 305 del Código en materia para nuestro Estado, establece que los alimentos comprenden

  1. Comida
  2. Vestido
  3. Habitación (hogar)
  4. Gastos correspondientes a la asistencia en caso de enfermedad.
  5. Los alimentos para el concebido no nacido comprenden también los gastos de atención médica tanto para él como para la mujer embarazada, incluyendo los del parto.
  6. Educación básica y la media superior obligatoria del alimentista
  7. Proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo, capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
  8. También comprende, la atención a las necesidades resultantes de algún tipo de trastorno del desarrollo, discapacidad y de sano esparcimiento.


Aunado a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación publico una Jurisprudencia que confirma lo anterior:
ALIMENTOS. EL CONTENIDO MATERIAL DE LA OBLIGACION DE
OTORGARLOS VA MAS ALLA DEL MERO AMBITO ALIMENTICIO EN ESTRICTO SENTIDO.

En lo referente al contenido material de la obligación de alimentos, esta Primera Sala considera que la misma va más allá del ámbito meramente alimenticio, pues también comprende educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas que una persona necesita para su subsistencia y manutención. Lo anterior, pues si tenemos en cuenta que el objeto de la obligación de alimentos consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estricto sentido al ámbito alimenticio.

Concluimos que es importante que conozcamos un poco acerca de este
tema ya que estamos hablando de derechos y obligaciones que nos corresponden tanto como padres, hijos, hermanos abuelos, esposo (a) y tíos.

Los alimentos son primordiales por lo que no son renunciables, ni son objeto de transición. El simple echo de no otorgarlos ya nos hace deudores. Puesto que el tema es bastante extenso te informamos que en el despacho ‘’Valle & Asociaos’’ podemos asesorarte gratuitamente.

DESPACHO JURIDICO VALLE & ASOCIADOS
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