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NEGLIGENCIA MÉDICA PROVOCA LA MUERTE DE UN MENOR EN TECATE:CNDH

/ Redaccion TInformativo /

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite recomendación al IMSS.

Tecate, Baja California. – De acuerdo con el dictamen de la Comisión Nacional de derechos Humanos, personal de dos hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tecate y Tijuana, respectivamente, incurrieron en negligencia y omisión médica para atender de manera integral a un niño de un año y un mes de edad, lo que causó su deterioro  de salud y la posterior la muerte del pequeño.

Hace unos meses, el padre del menor presentó una denuncia formal por negligencia médica ante el Ministerio Público en contra de un doctor que labora en el Instituto Mexicano del Seguro Social en Tecate, así como las enfermas que se vieron involucradas en la atención del menor.

Tras sus investigaciones, la CNDH concluyó que cuatro médicos de los hospitales generales Regional 1, en Tijuana, y de Sub-zona 6, en Tecate, fueron los responsables de violentar las garantías del pequeño, quien fue internado el 25 de abril de 2016.

Por ello, el organismo presidido por Luis Raúl González Pérez dirigió una recomendación al director general del IMSS, Tuffic Miguel Ortega, ya que los médicos violentaron los derechos de protección a la salud, a la vida y al principio superior de la niñez al no garantizar calidad y atención oportuna a la víctima, quien después de 12 días de ingresar al primer hospital, perdió la vida.

Se estableció que la negligencia incurrió por omisión ya que no se consideraron los antecedentes médicos de importancia, no se valoró de forma completa, por lo que no advirtió que el menor presentaba datos específicos del diagnóstico de una infección respiratoria con criterios objetivos de gravedad cuyo manejo orientaba a la referencia inmediata a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos.

La recomendación emitida, refiere al director del IMSS a reparar, con base en la legislación, el daño causado a los familiares del menor; así como, colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que interpondrá ante el órgano interno de control del Instituto, y en la denuncia que presentará ante la Procuraduría General de la República contra los servidores públicos señalados como responsables.

Además, para reparar el daño causado a la víctima, deberá considerarse el daño psicológico que sufrió la familia por el fallecimiento del menor, por lo que se le tiene que localizar y tener un acercamiento, para determinar la atención psicológica y tanatológica que sea indispensable, la que deberá ser proporcionada por profesionales especializados hasta la total rehabilitación de los familiares. Esta atención deberá ser gratuita y brindarse en un lugar accesible.

Asimismo, en ambos hospitales deberán implementarse medidas de prevención y supervisión que garanticen la debida integración del expediente clínico, y, en los casos que proceda, los servidores públicos deberán entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, para comprobar su actualización, experiencia y conocimientos médicos; entre otras.

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