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MULTAS POR NO ENVIAR CONTABILIDAD ELECTRONICA

/ Redaccion TInformativo /

Los  que nos dedicamos a la práctica y asesoría fiscal contable, estuvimos con la fecha presente del 30 de Abril de 2015, por una parte las declaraciones anuales de las personas física y por la otra esta fecha fue fatal para algunos contribuyentes por no enviar la contabilidad electrónica al Servicio de Administración Tributaria por algunas de las supuestas razones:

  • No tener los sistemas necesarios y adecuados para preparar su contabilidad electrónica.
  • Falta de personal capacitado para el cumplimiento de esta obligación fiscal.
  • Desconocimiento o falta de asesoría profesional.
  • O simplemente, no le tomaron importancia.

Pero no todos tuvieron que cumplir con esta fecha del 30 de Abril de 2015, inclusive solo algunos tienen, si, todavía tienen la obligación de enviarla debido a que si no la han presentado deberán enviarla, pero cuidado deberán  de enviarle con base a los requisitos que solicita el SAT.

¿Qué es lo que se envia de la contabilidad electronica?

En mi opinión creo que muchos contribuyentes habían escuchado de la contabilidad electrónica y por supuesto ellos como empresarios* no hubo el tiempo de sumergirse a esta obligación, es entendible el empresario se propone, planea y logra realizar el volumen de ventas posibles o de servicios que arrojen utilidad a su negocio, todo queda en la parte media de la empresa o negocio, si  la responsabilidad deberá ser del  Contador o los auxiliares, ¿según quien?

Se debe de enviar la información de la empresa al Servicio de Administración Tributaria (SAT):

  1. Catálogo de cuentas.
  2. Balanza de comprobación.

¿quines o quien tiene que enviarla?

No todos los contribuyentes deberán enviar la Balanza de comprobación y el Catalogo de Cuentas en este 30 de Abril de 2015, después de varias prorrogas de la Autoridad Fiscal, los que tienen la OBLIGACION  de enviarla  son:

Tipo de contribuyentes Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación:
Sistema financiero Enero de 2015/30 Abril 2015
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 Enero de 2015/30 Abril 2015

Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Que se tenía que enviar a partir de enero 2015, con base a prórroga de la autoridad se aplicó a fecha de 30 de abril de 2015

¿que hago si se me paso la fecha?

Con base al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación manifiesta que no se impondrán multas cuando se cumpla de manera espontánea las obligaciones fiscales fuera de plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en una infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Por tal manera no hay que esperar la notificación de la autoridad fiscal y cumpla con los requisitos específicos que se solicitan al enviarla.

Inclusive el Servicio de Administración Tributaria puso a disposición de enviar la Balanza de Comprobación y el Catalogo de Cuentas a través del:

  • Buzón Tributario a través de la página electrónica del SAT, la cual muchos tuvieron problemas para dar de alta por la confirmación del correo electrónico.
  • O en la sección de Tramites de la página del SAT a través de ¨Mi portal¨

Recuerde

Al no cumplimiento de las obligaciones fiscales el mismo Código Fiscal de la Federación establece en el Artículo 84 as multas que se relacionan con él envió de la Contabilidad Electrónica, entre algunas se podrán aplicar las siguientes:

  • $1,200.00 a $11,960.00 pesos por no llevar contabilidad.
  • $260.00 a $5,980 no cuenten con registros detallados que permitan identificación y control a que obligue la ley.
  • $260.00 a $4,790.00 por los asientos contables correspondientes a las operaciones realizadas, lo hagan incompletos, inexactos o fuera de plazos.

En mi opinión como consejo en caso de la aplicación del Artículo 84 del CFF por parte de la autoridad, la multa que puede o sea aplicada a los contribuyentes deberá establecerse la cantidad afectable entre el rango mínimo y máximo, por tal motivo en apego derecho deberá aplicar el Art.22 Constitucional, que a la letra plasma:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Aunque exista tesis o jurisprudencia que debe determinar el cobro coactivo de la autoridad fiscal, siempre existen elementos que son violentados los derechos del contribuyente, de tal manera que si el procedimiento no se apague a Ley, se establece el Artículo 14 y 16 Constitucional.

Mis amigos lectores la recomendación es establecer en forma correcta la planeación fiscal para el cumplimiento de las obligaciones, adecuar las políticas contables, ósea sus registros y determinar correctamente en sus controles administrativos los procedimientos, funciones y tiempos del personal avocado en el tema de las obligaciones fiscales, para que se cumplan ha debido tiempo.

Recuerden esta es una opinión personal, la verdad se basa en Ley.

Hasta pronto mis estimados lectores esto fue un breve comentario de impuestos y algo más, deseo que reciban una excelente semana y felicitaciones al ser que nos dio la luz en este planeta FELIZ DIA DE LAS MADRES.  Dios las bendiga y un fuerte abrazo por las que están y no están.

Significado

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

Empresario, ria.

  1. m. yf. Persona que por concesión o por contrata ejecuta una obra o explota un servicio público.
  2. m. y f.Persona que abre al público y explota un espectáculo o diversión.
  3. m. y f.patrono (‖ persona que emplea obreros).
  4. m. y f.Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.

http://lema.rae.es/drae/?val=empresario

CP Ignacio Ramos

La  planeación  es una herramienta necesaria para evitar sanciones Fiscales.

IGNACIO RAMOS

SOCIO

DESPACHO VALLE Y ASOCIADOS

AREA PRACTICA FISCAL CONTABLE

BLVD NUEVO LEON 181-ALTOS 1 FRACC. EL PEDREGAL

TECATE B.C.

[email protected]

(01665) 6547241

 

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