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MUJERES EMBARAZADAS​ ​PODRÁN SOLICITAR PENSION ALIMENTICIA

/ Redaccion TInformativo /
  • La iniciativa fue presentada por la Dip. Mónica Bedoya y complementada por el Dip. Molina García
  • Se modifica el Código de Procedimientos Civiles para que la encinta fuera de matrimonio exija protección ante el juez de lo familiar
  • La madre que falsee información será sancionada

12319297_1087635261270550_836960580_nMexicali, Baja Califorina.- El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad sendas reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles con la finalidad de garantizar que la mujer embarazada exija el pago o el aseguramiento de alimentos, así como la sanción a la madre que falsee en la información respecto a la paternidad del no nato, la cual puede ser sanción económica y penal.
Lo anterior fue aprobado durante la sesión ordinaria celebrada este día, la cual fue conducida por la diputada Irma Martínez Manríquez, presidenta de la Mesa Directiva de la Vigésima Primera Legislatura del Estado.
Con la aprobación del dictamen 56 de la Comisión de Justicia, se reformaron los artículos 300 y 305 del Código Civil, además de añadir un artículo 926 bis al Código de Procedimientos Civiles.
Ambas reformas consisten principalmente en crear un marco jurídico tanto en el Código sustantivo como adjetivo, adecuado para garantizar los alimentos prenatales, ya que enuncian la protección de las mujeres embarazadas para proteger a los niños y niñas desde el momento en que son concebidos.
En lo que se refiere al artículo 926 bis se establece que en el caso del concebido fuera de matrimonio, o de concubinato, la mujer embarazada tiene el derecho de exigir ante el Juez de lo Familiar el pago o el aseguramiento de alimentos, lo cual deberá acreditar con el certificado médico de embarazo emitido por institución de salud pública y siempre que se encuentre acreditada la filiación en relación con el padre en los términos previstos por el artículo 357 del Código Civil para el Estado de Baja California.
En los considerandos se anotó que “la pretensión legislativa es noble y protectora, ya que busca en todo momento el bienestar de la madre y el hijo y se considera que el sistema que propone para probar el vínculo entre el padre e hijo en base a presunciones o indicios no cumple con la suficiencia con la garantía de legalidad y seguridad jurídica”.

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