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MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN BUSCA MEJORAR LA OPERATIVIDAD DEL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO

/ Redaccion TInformativo /

Reforma y adición a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

Tijuana, Baja California.- El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Constitución Política de nuestro país específicamente a los artículos 16, 17 y 73, dio a conocer el Presidente del Corporativo TLC, Octavio de la Torre de Stéffano, quien explicó las repercusiones de dichas modificaciones.

Informó que entre las modificaciones se enlistan las siguientes: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Párrafo al cual se le adiciona que: “En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”

Con ello, explicó que se otorga la posibilidad de que no todos los mandamientos de las autoridades competentes sean estrictamente por escrito, ya que por ejemplo en la modalidad de juicios orales ahora se permite que quede constancia en cualquier medio siempre y cuando se dé certeza y cumplimiento al párrafo que se reforma.

Asimismo, mencionó la modificación al “Artículo 17. (…) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”

Respecto a la garantía de acceso a la justicia consagrada en éste artículo, indicó que se adiciona el artículo que privilegia la solución de fondo de los conflictos con independencia de los formalismos procedimentales que contengan las leyes, lo cual de acuerdo a dicha reforma se permite siempre y cuando no se afecten los derechos de igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios en que se dirima cualquier tipo de controversia.

Finalmente, señaló que se otorgan facultades al Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procesal civil y familiar, lo cual implica lo unificación de ordenamientos, ya que al legislar de esta manera, todo el sistema estaría bajo la regla de legalidad y se inhibirían actuaciones arbitrarias del juzgador, dado que se tendría una aplicación de criterios homogéneos y coherentes.

“Se busca ayudar a la operatividad del nuevo sistema acusatorio dando certeza jurídica para el gobernado, al reducir cualquier coyuntura legal, derivada de la diversidad de normas; además de que se resalta en la exposición de motivos que al contar con las facultades para legislar de manera uniforme, los diputados tendrán bases sólidas para crear un Estado de derecho óptimo”, agregó Octavio de la Torre.

“Artículo 73. … I. a XXIX-Z. … XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; y XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”

Para más información o comentarios sobre esta publicación dejo a disposición de los interesados el correo electrónico de la División Legal del Corporativo TLC [email protected]

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