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¿LAS IGLESIAS PODRÍAN PAGAR IMPUESTOS?

/ Redaccion TInformativo / ,

CP Ignacio RamosHasta la fecha existe una gran certidumbre y desconocimiento por algunos representantes de iglesias o cultos a la divinidad, sobre las obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, pues deben de presentar declaraciones por sus ingresos y así a su vez por sus deducciones, estas declaraciones son periódicas por la obtención de sus seguidores o feligreses, ¿Y esto por qué? Al Cesar lo que es del Cesar, a 155 años de la separación del Estado de la Iglesia ¿Es el momento de fiscalizar a las congregaciones que ejercen culto religioso?

Por lo que les daré a conocer con fundamento jurídico de la Ley en materia fiscal donde emana sus obligaciones y que sirva de guia a los interesados principales y feligreses que ejercemos culto a la divinidad.

A partir del 01 de Enero de 2014 se obliga a las Asociaciones Religiosas a dar cumplimiento con obligaciones fiscales, esto quiere decir que todas aquellas ¨Congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a la divinidad¨ deben por obligación presentar declaraciones periódicas y anuales sobre sus actividades económicas de sus ingresos y egresos, en este caso se encuentran exentas del pago de Impuestos Sobre la Renta con base al Art. 79 Fracc. XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra expresa lo siguiente:

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
…XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Ya que se cobija ante esta fracción de dicha Ley, cabe señalar que no están obligadas al pago de este impuesto siempre y cuando no realicen actividades que no cumplan con su fin específico, el culto a la divinidad, ¿Qué quiero expresar con esto? Que no por ser una asociación religiosa no estas exenta de tener ingresos por la explotación y venta de piedra, por ello si pagarías impuestos, por ende deberá realizar las actividades para dicho fin específico se encuentra inscrita la de prestar servicios a las agrupaciones. Por ello y con todo derecho de expresar libremente el culto a la divinidad y quienes se guíen con ellos.

Así pues la razón de presentar declaraciones no define que se tiene que pagar un impuesto por la expresión pública de culto religioso o culto a la divinidad, es únicamente dar a conocer a la autoridad fiscal de sus ingresos y egresos a través de la página del mismo SAT, ya actualmente existes asociaciones religiosas dadas de alta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las que no se han dado de alta y que obtengan ingresos por concepto de diezmos o aportaciones de sus feligreses, tienen la obligación de realizar los siguientes pasos con el sentido de presentar declaraciones fiscales y dar cumplimiento con base a Ley, ya que si no lo hacen podrían ser acreedores de multas o embargos de bienes por la omisión de hacerlo.

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR ANTE HACIENDA?
Para efectos fiscales se consideran a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su registro correspondiente ¨registro constitutivo¨ ante la Secretaria de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, esta dependencia pública federal otorga a través de ella la personalidad jurídica de las Asociaciones Religiosas para ejercer esa actividad.

Obteniendo la autorización deberán de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria:

• Inscribirte el en Registro Federal de Contribuyentes
• Declarar los Impuestos

¿CUÁL ES EL REGIMEN DE OBLIGACION ANTE EL SAT?
Las asociaciones religiosas que se encuentren constituidas bajo los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público deberán registrarse como Personas Morales con Fines NO Lucrativos, ósea que la actividad de la divinidad o culto no es para lucrar de las aportaciones delos feligreses o seguidores.

¿CÓMO DEBO INSCRIBIRME?
Ya una vez constituida la asociación religiosa deberán acudir preferentemente con cita ante cualquier oficina del SAT, ya sea donde realice las actividades o la que usted desea, deberá llevar la siguiente documentación en original y copia:
• Acta protocolizada ante Notario Público. (original y copia)
• Permiso de la Secretaria de Gobierno por la Dirección General de Asociaciones Religiosas. http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/en/AsociacionesReligiosas/Tramite_7. (original y copia)
• Pre-alta expedida por el Servicio de Administración Tributaria. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/ficha_43_cff.aspx (original y copia)
• Comprobante de domicilio nos mas de tres meses de antigüedad (Recibos de Agua, energía eléctrica, predial, Teléfono) esos deben de contener la dirección completa del domicilio. (original y copia)
• Comprobante de identidad del Representante de la Asociación Religiosa (Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, licencia de manejo, pasaporte mexicano, cedula profesional) (original y copia)
• Acta de nacimiento original del representante de la sociedad. (original y copia)

¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES TENGO?

• Llevar contabilidad.
• Expedir comprobantes fiscales por los ingresos obtenidos de sus feligreses o seguidores. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Paginas/comprobantes_simplificados.aspx

• Presentar declaraciones informativas como son: Ingresos y Erogaciones. Si tienes trabajadores declararles el impuesto sobre la renta de ellos a través de la asociación religiosa. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Paginas/declaraciones_informativas.aspx.

• Casos en las que las asociaciones religiosas no tiene obligaciones fiscales.
o Cuando no vendas bienes, no tengas empleados y sólo prestes servicios a tus miembros, no tendrás las obligaciones de emitir constancias de retenciones, presentar declaraciones informativas de sueldos y enterar impuestos retenidos.

En el caso de que dejes de estar en los supuestos citados, deberás cumplir con todas las obligaciones fiscales.

RECOMENDACIONES
Ante todo deberás de reconocer que en materia jurídica fiscal tienes que declarar impuestos, esto no quiere decir que tienes que pagarlos, siempre y cuando únicamente reportes los ingresos y sus erogaciones de las aportaciones o diezmos de los feligreses, en caso de que no lo hagas el mismo Servicio de Administración Tributaria podría aplicar un sanción económica por incumplimiento. Por ello te dejo estos cinco puntos de recomendaciones precisas:
1. Revisa tu acta constitutiva para identificar si presentas tu objeto como asociación religiosa.
2. Deberás de darte de alta ante el Servicio de Administración Tributaria.
3. Cumplir con tus obligaciones fiscales, ósea declarar por los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas.
4. En caso de que factures por otros ingresos que obtengas que no sean por la aportación de los seguidores o feligreses, ahí sí, si deberás pagar impuestos los cuales podrían ser Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo la venta de libros este se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado mas no del Impuesto Sobre la Renta.
5. Debes asesórate con profesionales expertos en materia fiscal contable, con el sentido de no afectar el patrimonio de la entidad y evitar sanciones administrativas como las multas o los embargos de bienes.

La planeación es una herramienta necesaria para evitar sanciones Fiscales.
IGNACIO RAMOS
SOCIO
DESPACHO VALLE Y ASOCIADOS
AREA PRACTICA FISCAL CONTABLE
[email protected]
BLVD NUEVO LEON 181-ALTOS 1 FRACC. EL PEDREGAL
TECATE B.C. MEXICO
(01665) 6547241

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