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LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL ESPERA RECIBIR MÁS DE 9 MIL DECLARACIONES PATRIMONIALES ANTES DEL 31 DE MAYO

/ Redaccion TInformativo /

En 2017 el nivel de cumplimiento fue del 99.24%
Las sanciones por no presentar la declaración van desde amonestación pública, hasta inhabilitación temporal para desempeñar empleos.

Mexicali, Baja California.- La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental informa que durante todo el mes de mayo los servidores públicos obligados deben presentar su declaración anual de situación patrimonial ante esta dependencia. La declaración patrimonial consiste en manifestar por escrito los ingresos, los bienes muebles e inmuebles que posee el servidor público y sus deudas, con la finalidad de comprobar que no se ha enriquecido a costa del cargo público.

Francisco Postlethwaite Duhagón, Secretario de la Contraloría, explicó que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California en su artículo 33 establece la obligación de los servidores públicos del Estado de presentar una declaración inicial dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo; una declaración de modificación patrimonial durante el mes de mayo de cada año así como una declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Es decir, se tiene la existencia de tres declaraciones patrimoniales: Inicial, posible Modificación, y Conclusión.

Señaló que conforme al artículo 32 de la mencionada Ley, todos los servidores públicos de la Administración Pública Estatal ya sean de base o confianza, se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sin embargo por el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017, en este proceso 2018 presentarán declaración patrimonial anual solamente los servidores públicos obligados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos abrogada, es decir, los contemplados en el artículo 77 fracción I:

“Jefe de Departamento, ó nivel similar o quienes realicen funciones de toma de decisión sobre la administración, mando y manejo de recursos materiales, humanos, financieros, o de auditoría y sus auxiliares, o que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, trasladen o resguarden dichos recursos, fondos, valores o intervengan en la adquisición de bienes y servicios o realicen funciones de actuario o secretario de acuerdos y de asesoría, consejeros, coordinadores, custodios o vigilantes, defensores de oficio, inspectores y verificadores de cualquier índole, hasta el Gobernador del Estado, incluyendo a Agentes del Ministerio Público, Peritos, Canalizadores, Jefes de Grupo, Comandantes, Policías Ministeriales, Agentes de la Policía Estatal Preventiva o cualquier Agente integrante de cualquier cuerpo de seguridad pública del Estado”.

Postlethwaite Duhagón agregó que los servidores públicos restantes que anteriormente no estaban obligados y que conforme a la nueva Ley ahora lo están, presentarán declaración hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstas se encuentren operables. Por lo que “El universo de obligados a presentar declaración de modificación patrimonial en este mes de mayo asciende a 9,050 servidores públicos”, aseguró.

En caso de incumplimiento la Ley establece un apartado de sanciones administrativas específicas a aplicarse por conducto de la Dirección Jurídica, de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta Secretaría, misma que podrá aplicar: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión de uno a treinta días naturales; III. Destitución del empleo, cargo comisión; e IV. Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones de tres meses a un año.

Para finalizar el Secretario de la Contraloría puntualizó: “En el caso de las resoluciones publicadas en el portal de la Secretaría, emitidas bajo la vigencia de la ley anterior, se les impuso la sanción de amonestación pública, por tratarse del primer incumplimiento, toda vez que el artículo 79 de la mencionada ley así lo ordena. La sanción de suspensión temporal del cargo por un período de 30 días naturales en caso de reincidencia, y la sanción de destitución del cargo si la omisión en la declaración continúa por un período de quince días naturales siguientes a la fecha en que hubiere impuesto las sanciones mencionadas”.

La fecha límite para presentar la declaración patrimonial es el 31 de mayo de 2018. Los servidores públicos tienen disponible las 24 horas la página web http://www.declaranetbc.gob.mx/, donde deberán descargar la aplicación, capturar sus datos y una vez lista e impresa, entregarla en las oficinas de la SCTG de lunes a viernes a partir de las 8 am y hasta las 5 pm. Para cualquier duda pueden comunicarse en Mexicali al (686) 555-4920 ext. 8212, en Tijuana al (664) 624-2068 ext. 2173, y en Ensenada al (646) 172-3034 ext. 3247

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