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IMPUESTOS Y ALGO MAS

/ Redaccion TInformativo /

INFORMACION CONTABLE FISCAL ADMINISTRATIVA.
Estimados lectores a partir de esta publicación hago conocimiento de todos aquellos interesados en el desarrollo de sus negocios, en la materia de administración, contabilidad e impuestos, si usted es dueño de un abarrotes, papelería, estética, restaurantes, si es un empleado que recibe sueldos y salarios entones depende de un patrón; empresario, representante legal de una asociación civil; médico o arquitecto que realiza actividades por su cuenta, plomero, soldador, este medio le podrá interesar ya que hablaremos de distintos temas que podrán adoptar como consejos de su planeación fiscal contable administrativa, así mismo como estudiantes universitarios a fines a estas materias.

Antes que entremos de lleno a la materia que nos corresponde, primero tendremos que conocer quiénes son los participantes en este embrollo de los impuestos:

Primero nosotros, el Contribuyente.- Con base al Diccionario de la Real Academia Española significa lo siguiente:
1. Que contribuye.
2. Persona obligada por la ley de un impuesto.
A razón de ello todos estamos obligados al pago de uno o varios impuestos dependiendo del régimen donde tributemos, ósea la actividad que realicemos que nos genere ingresos, mismo que más delante plasmare el artículo Constitucional donde nos obliga al pago de impuesto.

Ahora bien, la dependencia de gobierno denominada la Autoridad Fiscal. – Con base al artículo primero del Reglamento al Código Fiscal de la Federación se reconoce a la autoridad fiscal como:
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento del Código Fiscal de la Federación:
I. Autoridades Fiscales, aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
II. Código, el Código Fiscal de la Federación.

Estas son algunas dependencias consideradas como autoridades fiscales, (IMSS) Instituto Mexicano de Seguro Social, (INFONAVIT) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así también la Recaudación de Rentas del Estado y Recaudación de Rentas Municipales de la república Mexicana.
¿POR QUE PAGAMOS IMPUESTOS?

Con base a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 31 Fracción IV define lo siguiente:Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes

Es por ello que pagamos impuestos porque es nuestra obligación de contribuir con el desarrollo de nuestra población, mejores calles, puentes, carreteras, escuelas públicas, hospitales entre otros. Este artículo constitucional es el conducto de por qué las instituciones como el SAT, IMSS, Recaudación de Rentas del Estado y Municipal realizan esfuerzos para obligar a los contribuyentes al pago del impuesto, siempre y cuando haya utilidad, ganancia, esta se determina sumando todos nuestros ingresos menos todas nuestras deducciones autorizadas conforme a la ley.
¿USTED ES PERSONA MORAL O PERSONA FISICA?
No se me adelante mi estimado lector, muchos creemos que las personas morales son aquellas que se consideran y se rigen por su moralidad, en este concepto no fijemos posturas psicológicas, al contrario les daré a conocer como la ley nos tiene definido nuestra personalidad jurídica.
Las personas físicas se determinan con base al artículo 22 del Código Civil Federal
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a la persona física de la siguiente manera:
Las personas físicas como un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Con base al Art. 25 del Código Civil Federal plasma lo siguiente
Son Personas Morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III. Las Sociedades Civiles o Mercantiles.
IV. Los Sindicatos, las Asociaciones Profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
V. Las Sociedades Cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Se define a su entendimiento que las personas morales son una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Son dos o más personas que se constituyen jurídicamente para el desarrollo de sus actividades, donde plasman ante notario público derechos y obligaciones.

¿PERO COMO SE QUE DEBO PAGAR IMPUESTOS?
De tal manera que si su negocio independientemente del tamaño de su ingreso es importante que cumpla con el entero de impuestos, el concepto de entero es dar a conocer o dar por enterado a la autoridad fiscal que SI le arrojo pago de impuestos llamado Utilidad Fiscal, o que NO le arrojo pago de impuestos denominado perdida fiscal, hay que estar atentos a estas líneas previas, como se muestra en los siguientes ejemplos:

Una persona física realizo actividades del 01 al 31 de enero, para determinar su impuesto sobre la renta tiene que definir el concepto de utilidad o perdida fiscal:
Ejemplo 1       Ejemplo 2
Ingresos 100     Ingresos 120
Deducciones autorizadas      80 . Deducciones autorizadas 180 .
(Utilidad o Ganancia) 20         (Perdida fiscal) (60)
Pues por haber obtenido esa utilidad en el ejemplo 1 se debe pagar un impuesto, en caso de pérdida fiscal en el ejemplo 2, no tenemos que pagar impuesto, sin embargo debemos de darle por enterado a la autoridad fiscal, esta declaración se le denomina provisional debe realizarse en forma electrónica o por llamada telefónica, esta última por la lejanía de algunas zonas de la republica mexicana.
RECOMENDACION
• La comunicación y coordinación es la mejor herramienta para blindar su negocio.
• Mantener una estrecha relacion entre su asesor contable fiscal y contribuyente.
RECUERDE
Este es el inicio de varias publicaciones que la Dirección General de este medio nos ha invitado a realizar, todo comentario plasmado en este artículo es la opinión personal del expositor, no es una solución a su problema.
Se le recomienda que asista con un especialista en la materia que analice su caso particular y le otorgue soluciones a su problema.
Si desea que se comente un tema en particular favor de hacerlo llegar a los datos de contacto que se han dado en esta publicación.
Recuerde la frase del dia:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.
Albert Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense.

CP Ignacio RamosPor Ignacio Ramos. –
Practica Fiscal Contable-
Valle y Asoc.

 

 

 

La  planeación fiscal es una herramienta necesaria para evitar sanciones.

VALLE Y ASOC.

Es un despacho Jurídico Inmobiliario y Fiscal Contable. Ubicado en la Ciudad de Tecate B.C. Mexico. Por diez años.

Integra a un grupo de profesionales dedicados al trabajo íntegro y especializado, con el compromiso de brindar soluciones.

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