Skip to main content

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICO ESTATAL DEL PT Y DEL PARTIDO HUMANISTA

/ Redaccion TInformativo /

DETERMINA CONSEJO GENERAL DEL IEEBC IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE  REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICO ESTATAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PARTIDO HUMANISTAMexicali, Baja California.- Durante la Sexta Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó improcedente la solicitud de registro como Partido Político Estatal del Partido del Trabajo y del Partido Humanista por no cumplir con los lineamientos.

La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento presentó ante el pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral el Dictamen Número seis relativo a la solicitud de registro como partido político estatal del Partido Humanista en Baja California.

En sus antecedentes se establece que el 14 de noviembre de 2015 se recibió escrito mediante el cual solicita el registro formal como partido político, con el objeto de participar en el próximo proceso electoral ordinario 2015-2016, pero en base a los estudios y revisión de los requisitos que establecen los lineamientos aprobados por el INE/CG939/2015 y la Ley General de Partidos Políticos, establecen: 1) término para la presentación de la solicitud y 2) porcentaje de votación obtenida en la última elección estatal.

En consecuencia el partido Político Nacional Humanista no reúne los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la ley general de partidos, como el numeral 5 incisos a y b de los lineamientos, por lo que la solicitud resulta improcedente al no cumplir con los requisitos de forma y fondo.

Posteriormente, la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento presentó el dictamen siete relativo a la solicitud de registro del Partido del Trabajo como partido político estatal.

En sus antecedentes señala que el 20 de noviembre del año en curso, recibió escrito por parte del Partido del Trabajo de solicitud de registro como partido político estatal, con el objeto de participar en el actual Proceso Electoral local 2015-2016.

En base a la revisión de los requisitos que establecen los lineamientos aprobados por el INE/CG939/2015 y la ley de Partidos Políticos, para optar por el registro como partido político local de los solicitantes, realizándose en el mismo orden que la ley marca.

Entre los cuales se establecen: Término de la presentación de la solicitud, porcentaje de votación valida emitida, donde se precisó que el conocer este porcentaje es de suma importancia debido a que determina de manera cuantitativa su participacion en el proceso electoral 2013.

El Partido del Trabajo obtuvo de acuerdo a la votación valida emitida el siguiente porcentaje 2.0691% de esto se desprende que el partido no alcanzo cuando menos el 3% de la votación valida emitida en la elección estatal inmediata anterior, por lo que no se coloca en el supuesto establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos y en el artículo 5 inciso a) de los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral guía de este procedimiento.

La falta de acreditación de supuesto anterior es razón suficiente para negar el registro al Partido del Trabajo como partido político local, sin embargo con la finalidad de agotar el estudio de los presupuestos obtenidos en el artículo 5 de los multicitados lineamientos se procedió al análisis del segundo supuesto.

Postulación de Candidatos en al menos la mitad de los municipios y distritos en la elección local inmediata anterior, es decir en el procesos electoral ordinario del estado de Baja California 2013. Por lo tanto el Partido del Trabajo, debió haber postulado candidatos para diputados en al menos 8 distritos electorales, y para el caso de munícipes, integrar por lo menos 2.5 planillas.

En base a lo anterior el Partido del Trabajo no cumplió satisfactoriamente con los requisitos de forma y fondo exigidos por la legislación electoral vigente, así como por los lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otros partidos políticos nacionales para optar por el registro local establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la ley general de partidos políticos, siendo improcedente otorgarle el registro como partido político estatal.

De esta manera la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y financiamiento considera no cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos de exigidos por la legislación electoral y en sus puntos resolutivos el Dictamen establece que es improcedente otorgar el registro como Partido Político Estatal.

Publicidad


TECATE EL CLIMA