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FIJA POSTURA REGIDORA DANIELA CABALLERO SOBRE EL CASO DEL SÍNDICO

/ Redaccion TInformativo /

Tecate, Baja California.- Tras conocer que se estaba solicitando la firma de los ediles para sustentar un documento que finalmente fue enviado al Congreso del Estado para que revisara el caso del Síndico Gerardo Sosa Minakata, la Regidora de extracción priista Daniela Caballero Garciglia, negó signar el oficio, ya que al leerlo, se dio cuenta que violaba el marco jurídico municipal, además que ella como abogada y coordinadora de la Comisión de Gobernación y Legislación, sabe los pasos a seguir en un caso como este y desde luego que no se cumplía con un acto de legalidad, dijo.

Al ser cuestionada en referencia a que no signó el oficio enviado al Diputado Presidente Marco Antonio Bolaños Corona Cacho y que si firmaron la alcaldesa Nereida Fuentes y cinco regidores Frikzia Flores, Raquel Quintero, Patricia de León, Otto Magno, Alfonso Arámburo, señaló que analizó primeramente que hubiera pruebas suficientes para turnarlo a esa instancia, como alguna falta administrativa grave o si encuadraba en un delito, lo cual no encontró en el documento, más que dichos de las redes sociales, por lo cual acudió, se evocara al artículo 14 Constitucional en el que se menciona que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades posesiones y derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que es cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento, así como lo establecido en el articulo 16 constitucional que dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Y fue más allá la Regidora Daniela Caballero, quien refirió textualmente los artículos 21 y 22 del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Tecate en el Capítulo IV, que dicen:

CAPÍTULO VI DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 21.- Procederá la revocación del mandato y la separación definitiva del cargo de los integrantes del Ayuntamiento en los supuestos a que se refiere la Ley del Régimen Municipal. Para el caso previsto en el inciso c) de la fracción II del artículo 41 de la citada Ley, se considerará que se incurre en dicho supuesto cuando registre cuatro inasistencias consecutivas injustificadas a las sesiones ordinarias de cabildo.

ARTÍCULO 22.- El procedimiento para adoptar resolución de responsabilidad por la cual se solicite al Congreso del Estado la revocación del mandato y la separación definitiva de algún integrante del Ayuntamiento, se sujetara a lo siguiente:

La solicitud para iniciar el procedimiento podrá hacerla cualquier Munícipe en Sesión de Cabildo, debiendo turnarse a la Comisión de Gobernación y Legislación, adjuntando u ofreciendo los elementos de prueba que correspondan para efecto de acreditar el o los supuestos que contempla la Ley; de lo contrario, el Presidente Municipal con la autorización del cabildo la tendrá por no procedente y se desechara;
En el caso de tomar la decisión de turnarla a la Comisión de Gobernación y Legislación, ésta deberá sesionar en un término máximo de diez días hábiles para efecto de analizar, discutir, y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada,
plazo en el cual, oirá al afectado a fin de que éste, presente los elementos que considere pertinentes para su defensa;

III. Cuando el afectado sea integrante de la Comisión de Gobernación y Legislación, éste deberá excusarse de participar en la votación del dictamen;

El dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud que emita la Comisión, deberá ser sometido a la consideración del Ayuntamiento en un término no mayor de diez días hábiles en sesión que para tal efecto celebre, quien resolverá el asunto por votación de mayoría calificada, previa audiencia del afectado quien también emitirá su voto;
Si el Ayuntamiento resuelve que es improcedente la solicitud, ésta será desechada, concluyendo el procedimiento. En caso contrario, deberá notificarle al Munícipe afectado y al Congreso del Estado, la resolución adoptada dentro de un término de tres días hábiles posteriores a la sesión en que se tomó el acuerdo respectivo, a efecto de que éste último resuelva en definitiva; y el Munícipe será separado de su cargo y consecuentemente, se llamara a su suplente.

Finaliza Daniela Caballero, diciendo que “siendo entonces que no podía realizar una acción en contra de mi función como regidora, quiero manifestarte también que es una verdadera falta a la verdad algunas publicaciones que circulan en las redes sociales en la que un compañero Regidor asevera que se iniciará el trámite de separación del cargo y juicio político a Sosa Minakata ante el Congreso, y que los regidores ya empezaron a firmar la solicitud conjunta, no se vale engañar a la ciudadanía, a ellos nos valemos y merecen que los y las regidoras nos conduzcamos con congruencia, por lo cual es importante manifestarle a la gente que busquen investiguen siempre antes de emitir una opinión o realizar una acción.

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