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EN QUE CONSISTE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

/ Redaccion TInformativo /

Una de las grandes novedades que ha proyectado el Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria en sistemas electrónicos, es la Contabilidad Electrónica.

Publicada con base a la Reforma Fiscal 2014 se ha venido posponiendo esta información que debemos de enviar al través de la página de internet oficial www.sat.gob.mx  hasta que llego su fecha inicial de envió que fue este 07 de marzo de 2016.

Abundando en el tema

¿Qué es la contabilidad electrónica?

Muchos hemos discrepado la nomenclatura que le ha otorgado el SAT a enviar la información de nuestra situación contable, a través de portal electrónico de dicha autoridad fiscal y llamarlo contabilidad electrónica, pero cabe comentar que ellos dan de conocimiento el concepto de contabilidad electrónica que es la siguiente: ¨Es la obligación de llevar registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de internet del SAT¨

No es más que el proceso de hacer llegar información Contable al Servicio de Administración Tributaria, que debe de ser por la página oficial del SAT.

¿Qué debemos de enviar a través de la página del SAT?

La información que debe de enviar al inicio de este marzo de 2016 son: Balanza de Comprobación y Catalogo de Cuentas, existen programas o sistemas electrónicos para el registro de la contabilidad, que debemos anexar manualmente en primera etapa y al final tenemos resultados, que nos sirven para la toma de decisiones.

Catálogo de cuentas: Son los conceptos de registro en forma ordenada que se clasifican en naturaleza deudora o acreedora y que se representan en dos estados, el de situación financiera NIF B-6* y de resultados integral NIF B-3*

 

¿Quiénes NO están obligados a enviar la Contabilidad Electrónica?

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación obliga quienes deben de llevar contabilidad, en estos están comprendidos las siguientes personas con base a la regla 2.8.1.1 Expedida y publicada en el periódico oficial con fecha de 30 de Marzo de 2014:

  • La Federación.
  • Las Entidades Federativas (Lo Estados)
  • Los Municipios.
  • Los Sindicatos de obreros y los organismos que los agrupen.
  • Paraestatales, Paramunicipales
  • Organismos Autónomos federales y estatales.
    • Ya que ellos se basan con el registro de la Contabilidad Gubernamental.
  • Personas físicas que laboran por honorarios.
  • Quienes registran sus operaciones en ¨Mis Cuentas¨ del SAT

 

¿Existen multas por no enviar la Contabilidad Electrónica?

Si, si existe la multa por no enviarla e inclusive enviarla fuera de plazo y se plasma en el artículo 81 Fracción XLI del Código Fiscal de la Federación: la infracción será sujeta a una multa de $5,000.00 a $15,000.00

¿Hay un calendario para enviar la Contabilidad Electrónica?

CALENDARIO CONTABILIDAD ELECTRONICASi en este caso encontraremos varias páginas de internet de información sobre el calendario del envió de la página de internet, el cual ponemos a disposición la que se ha adquirido por el despacho jurídico fiscal contable y topografía integral de Valle y Asociados

www.valleasociados.com

¿Con esta información el SAT puede revisar mi información?

Al momento de que estamos subiendo la información le ponemos en entera disposición a la autoridad fiscal que nos revise la información, ¿Cómo sucede esto? Al momento de subir la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, en caso de que el SAT observe y analice estos estados, podría solicitar la POLIZA correspondiente que justifique dichos movimientos.

Con base al artículo 42 Fracción IX del Código Fiscal de la Federación, el SAT con el fin de comprobar puede que hemos cumplido con las declaraciones, delitos fiscales, evasión entre otros puede practicar revisiones electrónicas y los responsables en caso de caer en un supuesto son responsables solidarios

* Situación financiera NIF B-6.- Norma de Información Financiera.- Establece las normas para la presentación y estructura del estado financiero, la cual se debe por obligación registran con estas norma la contabilidad de una entidad (persona física y persona moral)

* resultados integral NIF B-3.- Norma de Información Financiera.- Establece las normas para la presentación y estructura del estado de resultados integral, la cual se debe por obligación registran con estas norma la contabilidad de una entidad (persona física y persona moral)

Recuerde

Mis estimados lectores recuerde que hay una mención del expresidente de Estados Unidos de Norteamérica Benjamín Franklin donde expresa ¨En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos¨ de tal manera que en el proceso de la contabilidad nos marca por obligación enviar esta información a la Autoridad Fiscal, que es base fundamental para el pago de impuestos, en el caso de que no lo hagamos tendremos repercusiones económicas a nuestro patrimonio personal o empresarial, inclusive existes múltiples amparos de entidades que no quieren presentar la contabilidad electrónica.

CP Ignacio RamosSe recomienda establecer políticas contables internas en nuestras empresas para cumplir exactamente con las disposiciones fiscales que la información se registre adecuadamente conforme a las Normas de Información Financiera, adecue los equipos y sistemas de cómputo y estar en constante actualización de la información contable fiscal.

No echen en saco roto la información vertida en este espacio al igual a los primeros cinco lectores haremos un regalo de guía de la contabilidad electrónica (Ebook) que hará fundamentar más preciso la información que tiene que enviarse. Hasta la próxima mis estimados lectores deseándoles que pases una excelente semana.

IGNACIO RAMOS

SOCIO DE DESPACHO VALLE Y ASOCIADOS

AREA PRACTICA FISCAL CONTABLE

BLVD NUEVO LEON 181-ALTOS 1 FRACC. EL PEDREGAL

TECATE B.C.

[email protected]

(01665) 6547241

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