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EMITE IEEBC LINEAMIENTOS EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

/ Redaccion TInformativo /

● En Sesión Ordinaria, se aprobó la adición de un artículo transitorio respecto al método para recabar apoyo ciudadano para quienes aspiran a una candidatura independiente.
● Se verificó también el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios del PESBC.

Mexicali, Baja California. – En los trabajos de la primera Sesión Ordinaria dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó por unanimidad el dictamen número 8 de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, en el que se emiten los lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización, consulta, depuración y conservación del registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Durante la sesión, la presidenta de la Comisión, Graciela Amezola Canseco, explicó que el objetivo de estos lineamientos es determinar la modalidad de coordinación, comunicación e intercambio de información entre las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Informó, también, que este registro tiene como finalidad recopilar, sistematizar y, en su caso, hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido condenadas o sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres por razón de género, mediante resolución, sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades jurisdiccionales, tanto federales como locales.

Añadió que estos lineamientos se emiten debido a que la violencia política por razón de género se visibiliza ante la implementación de una serie de acciones afirmativas en los que se garantizan los derechos políticos de las mujeres; en este sentido, se busca establecer mecanismos para erradicar la violencia estructural contra las mujeres y, de acuerdo a la sentencia SUP-REC-91/2020 de la Sala Superior, determina que en los casos en los que se acredita la violencia contra la mujeres por razón de género, es procedente integrar listas de personas que han incurrido en estos actos como un mecanismo para combatir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

Continuando con la sesión, el Consejo General determinó aprobar el punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente Luis Alberto Hernández Morales, por el cual se adiciona con un Artículo Transitorio Segundo, respecto al método establecido en el título II, capítulo V, de los Lineamientos, denominados de la obtención del apoyo ciudadano a través de la aplicación móvil, mediante la ciudadanía.

Al respecto, el Consejero Presidente señaló que estos lineamientos establecen las reglas del uso de la aplicación móvil que cuya funcionalidad especifica consiste en que la ciudadanía pudiese realizar la captura de su propio apoyo ciudadano mediante el uso de sus dispositivos móviles.

Al respecto, el Instituto Nacional Electoral (INE) informó a este organismo que existe una imposibilidad técnica para utilizar el método de Registro Ciudadano para recabar el apoyo ciudadano dentro del proceso de selección de candidaturas independientes ya que continúan los trabajos de desarrollo y aprobación final por parte de las autoridades del Instituto Nacional de dicho método de captación.

Por esta razón, se propuso adicionar un artículo segundo transitorio en el cual se determine que la habilitación de dicho método, será a partir de la aprobación de dicha funcionalidad por parte de la Autoridad Nacional, en los términos siguientes:

Segundo. El método de captación ciudadana descrito en el titulo II, capítulo V, denominado de la obtención del apoyo ciudadano a través de la aplicación móvil, mediante la ciudadanía o Registro Ciudadano, no se encuentra disponible para su funcionamiento hasta en tanto se determine por el INE.

Para hacer del conocimiento de la disponibilidad de dicha función en la APP para la captación del apoyo ciudadano, se realizará la difusión en el micrositio de candidaturas independientes implementado por esta Autoridad Electoral en el portal institucional y así como en sus redes sociales institucionales.

En otro punto del orden del día, se aprobó el dictamen número 48 de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, en el que se resuelve la procedencia de la designación de los delegados de los 17 distritos electorales, así como la elección de los integrantes de los comités municipales de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito del Partido Encuentro Social de Baja California (PESBC); además de la integración de otros órganos de dirección y de gobierno; así como la aprobación del reglamento de transparencia y de la reforma estatutaria del mencionado instituto político.

En la sesión se aprobaron las actas de la décima novena sesión extraordinaria, vigésima y vigésima primera sesiones extraordinarias, y décima primera sesión ordinaria de fechas 23 y 27 de octubre, 3 y 19 de noviembre de 2020, respectivamente y se presentaron los informes de la correspondencia recibida y despachada tanto por el Consejo General como por la Secretaría Ejecutiva.

De igual manera, se informó respecto a las actividades de la Junta General Ejecutiva y lo referente las quejas y denuncias recibidos ante este Instituto.

De acuerdo al calendario aprobado por este Consejo, la II Sesión Ordinaria tendrá verificativo el próximo jueves 21 de enero de 2021 a las 12:00 del día.

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