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ELSA GONZALEZ SI VA COMO CANDIDATA A DIPUTADA POR EL DISTRITO VII POR MORENA

/ Redaccion TInformativo / ,
  • Se ordena el registro de Elsa González Mata y Blanca Esthela González Mariscal como candidatas a Diputadas en el VII Distrito Electoral sustituidas indebidamente por MORENA. 
  • Julián Leyzaola Pérez, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tijuana por el PES, si cumple con requisitos de elegibilidad.

13173758_1188740991159976_8127654691970176781_nMexicali, Baja California.-En sesión pública llevada a cabo el día de hoy, el pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, resolvió por unanimidad de votos el recurso de apelación RA-060/2016, interpuesto por Elsa González Mata y Blanca Esthela González Mariscal, donde revoca el Dictamen de Aprobación del proceso local en el estado de Baja California, del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, únicamente por lo que corresponde a la fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del VII Distrito, con sede en Tecate, Baja California.
El Tribunal determinó que la instancia intrapartidista transgredió la Convocatoria y lo establecido en los Estatutos de Morena, en virtud de que sin fundamento legal la Secretaría General del Comité Nacional del citado partido las sustituyó como candidatas a Diputadas por el mencionado Distrito, no obstante de habérseles reconocido como candidatas definitivas, por ser las únicas inscritas en dicho Distrito, en consecuencia revocó el acuerdo del VII Consejo Distrital referente al registro de Ana Laura Márquez Gámez y ordenó a dicho Consejo inicie el trámite para el registro de Elsa González Mata y Blanca Esthela González Mariscal.
Por otra parte, fue confirmado el recurso de inconformidad RI-065/2016, promovido por el Partido Peninsular de las Californias, donde controvertía el Punto de Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relacionado con la procedencia de solicitud de registro como candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, a Julián Leyzaola Pérez, por el Partido Encuentro Social.
Sustancialmente, el recurrente adujo que el Consejo General del IEEBC, no cumplió con el principio de legalidad y equidad, al no verificar el requisito de elegibilidad en la conformación de la planilla a munícipes en el Ayuntamientos de Tijuana presentada por el PES, atribuyendo específicamente al candidato en cuestión, por no cumplir con el requisito de temporalidad de residencia; sin embargo, obra en autos la documental consistente en carta de residencia por 10 años expedida por un funcionario municipal en ejercicio de sus funciones, demostrándose así que se cumple con el requisito en cuestión.
Por lo que se refiere al Recurso de Inconformidad RI-071/2016, interpuesto por el PAN, se declaró inoperante puesto que no puede ser aplicado en el presente proceso electoral, el principio de paridad cualitativa, controvertido en los registros de candidaturas a Diputados por Mayoría Relativa postulados por los partidos políticos Morena, Movimiento Ciudadano, Estatal de Baja California, Humanista de Baja California y la Coalición de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza, ya que no existen resultados electorales locales anteriores claros, para poder determinar cuáles son los distritos con mejores o peores resultados.
Igualmente se resolvió por unanimidad de votos el recurso de apelación RA073/2016, interpuesto por Carlos Pagdilao Madrid, donde se confirmó el listado final de Candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional del Partido Político MORENA, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional de referido partido político. En esencia, el recurrente combate la citada lista, al no aparecer en la primera posición, que según su dicho, había obtenido en la sesión de insaculación, sin embargo, los Magistrados advirtieron que el recurrente no resultó sorteado en ninguna posición, del proceso interno de MORENA mismo que se determinó ajustado a la normatividad y disposiciones intrapartidarias.
A su vez, se sometió a Pleno el Procedimiento Especial Sancionador PS-10/2016, interpuesto por el Partido Acción Nacional, denunciando a Antonio Magaña González, candidato a Presidente Municipal de Mexicali por la Coalición formada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; en el que se determinaron inexistentes las violaciones sostenidas por el denunciante, ya que las fotografías presentadas como pruebas solo constituyeron indicios al sostener la autoridad instructora que no le fue posible visualizar el video de nombre “Saludando a Martín en el sobre ruedas de la Carbajal”, supuesta publicación de donde se desencadenaban las infracciones a la ley.
Asimismo, los Magistrados declararon inexistentes las violaciones imputadas a César Moreno González Castilla, Daniel de León Ramos, Daniela Caballero Garciglia y Gerardo Manuel Sosa Minakata, Presidente Municipal, Síndico Procurador, Directora del Instituto de la Mujer y Jefe de Oficina de Presidencia, respectivamente, todos del XXI de Ayuntamiento de Tecate, en el Procedimiento Especial Sancionador PS-08/2016, interpuesto por el PAN; esto al no tenerse por acreditada la infracción atribuida, ya que no se aportaron los medios de convicción suficientes para considerar la participación de los citados servidores públicos en días y horas hábiles en actos proselitistas y al no haber aportado el recurrente prueba en contrario.
Finalmente, los Magistrados acordaron el desechamiento del Recurso de Apelación RA-075/2016, dado que la demanda interpuesta por Arturo Marín Corona, fue presentada veinticinco días posteriores a la fecha de su notificación, esto es fuera del plazo legal de cinco días.

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