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DIP. MIGUEL OSUNA PROPUSO LA CREACIÓN DE LA LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE

/ Redaccion TInformativo / ,

• El objetivo es garantizar el interés superior de la infancia

DIP. MIGUEL OSUNAMexicali, Baja California.- El diputado Miguel Osuna Millán presentó una iniciativa para crea la Ley de Paternidad Responsable para el Estado, cuyo es garantizar el interés superior de la infancia, en relación al derecho a la filiación y asistencia alimentaria de los menores.

La propuesta fue presentada este día, durante la sesión ordinaria de la Vigésima Segunda Legislatura, la cual fue conducida por el diputado Ignacio García Dworak, presidente de la Mesa Directiva.

La iniciativa presentada por el diputado de extracción panista consta de 24 artículos y se sustenta en lo establecido en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 8º.de la Constitución Política del Estado; así como 5º, de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia del Estado y 3º y 4º de la Ley de la Familia

Esta norma jurídica –explicó el diputado presidente de la Comisión de Salud de la XXII Legislatura- podrá ser ejercida dentro del contexto de la legislación civil local, pues se busca consolidar el irreductible deber de los padres y, en su caso, de quienes ejerzan la tutela o la patria protestad de un menor, para garantizar las condiciones necesarias para que estos vivan y crezcan en forma saludable, con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, afectivo, moral y social.

Uno de los objetivos es procurar la permanencia del menor en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, ya que es responsabilidad de estos proteger a los menores contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación que vulnere o menoscabe su dignidad o integridad.

Además se crea el Sistema Estatal de Registro de Obligados Alimentarios, cuyo objetivo será sistematizar la información derivada de las resoluciones que en materia alimentaria emitan los órganos jurisdiccionales competentes, creando una base de datos que permitirá determinar las medidas y acciones necesarias para garantizar y coordinar la intervención oficiosa para el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de los menores de edad.

En el artículo 24 y último se establece que el Sistema Estatal de Registro de Obligados Alimentarios, estará a cargo del órgano que al efecto determine el Poder Judicial del Estado, en tanto que su estructura, procedimientos y atribuciones se regularán en el reglamento que al efecto expida el Consejo de la Judicatura.

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