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DESIGNAN EN COMISIÓN AUTORIDAD CONCILIADORA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

/ Redaccion TInformativo /

Entre miembros del servicio del sistema OPLE o, en su caso, entre éstos y el personal de su Rama Administrativa.

Mexicali, Baja California.- En sesión de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional se designó al Titular Ejecutivo del Departamento de Administración del Instituto Estatal Electoral de Baja California como Autoridad Conciliadora en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos para la Conciliación de Conflictos entre el personal del Sistema OPLE, informó la Consejera Electoral, Lorenza Soberanes Eguía.

La Consejera Electoral explicó que en el Transitorio Segundo de los Lineamientos para la Conciliación de Conflictos entre el Personal del Sistema OPLE, el Órgano Superior de Dirección de cada OPLE deberá informar a la DESPEN, la autoridad conciliadora que haya designado para fungir con tal carácter, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de dichos lineamientos.

Explicó que a través de este procedimiento se puede dar solución a los conflictos que surjan entre miembros del servicio del sistema OPLE o, en su caso, entre éstos y el personal de su Rama Administrativa, mediante la intervención de un funcionario denominado Conciliador, con el propósito de generar acuerdos de voluntades; este procedimiento se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, probidad, equidad, voluntariedad, libertad de elegir, flexibilidad, economía y confidencialidad.

Abundó que la autoridad conciliadora del IEEBC, dentro del ámbito de su competencia le corresponderá supervisar el procedimiento de conciliación de conflictos, que regulan los Lineamientos para la Conciliación de Conflictos entre el personal del Sistema OPLE; promover y difundir, de manera permanente entre el personal del Instituto, los fines, principios, funciones y logros de la conciliación como un medio alternativo de solución.

Informó que la comisión determinó nombrar al Titular Ejecutivo del Departamento de Administración, ya que tiene la atribución de llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación, capacitación y adiestramiento del personal del Instituto, así como el organizar, dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.

Por lo que por la naturaleza misma del desarrollo de sus actividades, se considera que la administración es el área idónea para resolver los conflictos que se pudieran presentar entre el personal de este Instituto.

Por último, se instruyó a la Autoridad Conciliadora, para que en un plazo no mayor a 5 días naturales contados a partir de la aprobación del presente dictamen por el Consejo General, designe al Conciliador, de conformidad con el artículo 5, Fracción III, de los Lineamientos para la Conciliación de Conflictos, y así mismo, sea informada a esta Comisión de Seguimiento a través del Órgano de Enlace.

El proyecto de dictamen número cuatro de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional será sometido a consideración del Consejo General para su discusión y aprobación en su caso.

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