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EL CONGRESO LOCAL RECHAZÓ CINCO DENUNCIAS DE JUICIO POLÍTICO

/ Redaccion TInformativo / ,

• No se cumplieron las condiciones que impone la ley para iniciar un juicio político
• Una de las denuncias era contra el alcalde Javier Urbalejo Cinco.

Javier urbalejo cincoMexicali, Baja Californa.- El Pleno del Congreso local desechó de plano, por unanimidad, cinco denuncias de juicio político luego de que la Comisión Jurisdiccional de la XXI Legislatura los dictaminara como improcedentes.

Lo anterior se determinó este día durante la sesión ordinaria celebrada por la Vigésima Primera Legislatura, la cual fue encabezada por la diputada Mónica Bedoya Serna, presidenta de la Mesa Directiva.

Con el dictamen número 26 de la Comisión Jurisdiccional, que preside el diputado Armando Reyes Ledesma, se desechó la denuncia que enderezó Asunción Collado Hernández en contra del presidente municipal electo, Gustavo Sánchez Vásquez, por no cumplir con las causales que se establecen en las fracciones II y III del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

De igual manera, con los dictámenes 24 y 25 de la citada comisión legislativa se sometieron a debate parlamentario dos demandas de juicio político recibidas en esta Soberanía en contra del alcalde de Mexicali, Jaime Rafael Díaz Ochoa.

En el primero de estos se incluye al síndico procurador, Humberto Zúñiga Sandoval, así como a los regidores Carmen Alicia Arámburo León, Amintha Guadalupe Briseño Cinco, David Reynoso González, Ramón Abraham Medina Jiménez, Alejandro Gudiño Flores y Efraín Monreal Gastélum.

Esta denuncia también fue interpuesta por Asunción Collado, quien acusó a los funcionarios “de aprobar supuestamente de forma ilegal y fuera de sus atribuciones, el dictamen 08/15 de la Comisión de Seguridad Publica, Tránsito y Transporte, relativo a instruir a Ia oficial mayor, por conducto del presidente municipal, para que celebre contrato de prestación de servicio en Ia Empresa ´Auto Traffic, S.A. de C. V´. “.

Esta empresa, que se especializa en sistemas de control de tráfico, se contrataría para Ia instrumentación, operación y mantenimiento integral de foto-infracción, en las vías a cargo del Ayuntamiento de Mexicali.

Sin embargo, la comisión que analizó la demanda determinó que el denunciante “debió ofrecer pruebas de cargo con las cuales acreditara en primera la existencia de la conducta reprochada, es decir, que la parte promovente aportara elementos de convicción con los cuales sin lugar a dudas se acreditara que el denunciado incurrió en las supuestas conductas negativas que se le reprochan y que con ello se ocasionaran afectaciones en perjuicio del denunciante o del interés público”.

Por lo anterior, se desechó la demanda al no cumplirse con los supuestos establecidos en la fracción II del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Lo mismo ocurrió en otra demanda presentada por el mismo Asunción Collado, quien acusó a Díaz Ochoa de incurrir en responsabilidades en dos aspectos. El primero de ellos, en cuanto a que no formulo manifestación de inconformidad alguna respecto a la firma del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago en Parcialidades de fecha 29 de noviembre de 2013, celebrado por el entonces presidente municipal y el director general de Issstecali, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Entrega Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado.

El segundo de los aspectos consiste en que, con motivo del incumplimiento de cada uno de los pagos de las parcialidades estipuladas en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago en Parcialidades de fecha 29 de noviembre de 2013, al hacer caso omiso del periodo comprendido del 31 de diciembre de 2013 al 30 de abril de 2016, han ocasionado un aumento exorbitante en el monto inicial del adeudo el cual era de 439 millones 258 mil pesos y se elevó a 700 millones.

Sin embargo, la citada comisión determinó que no se cumple la condición exigida en el artículo 14 fracción II de la precitada legislación, por lo que se desechó.

Finalmente, se rechazó el juicio solicitado por José Roberto Vázquez, César Baylón Chacón, ex presidente municipal; Jesús Méndez Sayas, ex presidente municipal, Pablo Contreras Rodríguez, ex presidente municipal; Donaldo Eduardo Peñalosa Ávila, ex presidente Municipal; Luis Alonso Ramírez Zamora, presidente de la Asociación Tecate Unido, Luis Fidel Castro, miembro del Grupo 21 de Tecate; María Dolores Ruiz Ortiz, presidenta del Comité de Participación y Defensa Ciudadana; Ricardo Ávila Yocupicio, presidente del Comité Municipal del PAN en Tecate; Jacinto Romero Estrada, ex coordinador del Consejo Coordinador Empresarial de Tecate y María Teresa Méndez Vélez, en contra del ex alcalde de Tecate, Javier Urbalejo Cinco.

La denuncia obedece a una autorización de celebrar un convenio de comodato con un particular, referente a una vialidad pública, denominada calle Álamo que se localiza en el parque industrial Tecate, el cual se autorizó en sesión de cabildo de carácter extraordinaria, doliéndose los denunciantes que “la propuesta fue aprobada sin consultarle a la ciudadana y tomando esta decisión a espaldas de ella”.

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