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ASEGURADOS DEL IMSS PUEDEN RECIBIR APOYO ECONÓMICO AL CONTRAER MATRIMONIO

/ Redaccion TInformativo /
  • El apoyo es por el equivalente a 30 días de salario mínimo.
  • Se entrega en una sola ocasión, en la vida laboral del trabajador.
  • El pago se realiza a través de la AFORE.

xrf5i0PXYL1Baja California.- Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben aprovechar los apoyos económicos que la institución proporciona a través de la cuenta individual del asegurado en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

El delegado regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), licenciado Francisco Iván Beltrones Burgos, dijo que ante el desconocimiento de los afiliados sobre beneficios que pueden obtener, se buscará dar una mayor información sobre requisitos y características de estos apoyos.

En el caso de la Ayuda para matrimonio, detalló que al trabajador se le otorga en una sola ocasión durante su vida laboral. El monto es el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y precisó que en caso de que la pareja cotice al Seguro Social, también puede solicitar dicha ayuda.

El beneficio no aplica si se ejerció el derecho anteriormente –aclaró- y entre los requisitos destacó que el solicitante debe contar con un mínimo de 150 semanas cotizadas a la fecha del matrimonio; estar vigente ante el IMSS y no tener un registro anterior como beneficiario en calidad de cónyuge.

Beltrones Burgos, explicó que el trámite se realiza en la unidad de adscripción del asegurado y los documentos requeridos son identificación oficial; copia certificada del acta de matrimonio ydocumento con el Número de Seguridad Social (NSS) en original. En caso de matrimonio anterior y de haber registrado a la pareja ante el IMSS y no haber solicitado este beneficio, se deberá comprobar con acta de divorcio o en su caso de fallecimiento.

El funcionario apuntó que la ayuda para gastos de matrimonio, no tiene vencimiento siempre que el matrimonio civil haya sido celebrado a partir del 01 de julio de 1997 y además, dicha prestación no implica el descuento de semanas de cotización para el trabajador.

Recalcó que la solicitud debe presentarse en horarios de oficina en las Unidades de Medicina Familiar (UMF), en donde le expedirán la resolución del trámite, misma que deberá presentar en la AFORE a la que pertenece para realizar el cobro previa identificación con documento oficial.

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