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APRUEBAN LA SOLICITUD DE LICENCIA A LA DIP. NEREIDA FUENTES GONZÁLEZ

/ Redaccion TInformativo /
  • Su curul será ocupada por su suplente, Margarita Corro

EL PLENO DEL CONGRESO LE APROBÓ LA SOLICITUD DE LICENCIA A LA DIP. NEREIDA FUENTES GONZÁLEZ Mexicali, Baja Califronia.- El pleno de la Vigésima Primera Legislatura aprobó de manera unánime la solicitud de licencia presentada por la diputada Nereida Fuentes González.

En sesión extraordinaria celebrada este día bajo la conducción del diputado Francisco Alcibíades García Lizardi, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura, se puso a consideración del Pleno el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso del Estado.

El acuerdo fue leído en tribuna por el presidente de la JUCOPO          , diputado Fausto Gallardo García, quien apuntó que en base al artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, este órgano legislativo había decidido aceptar la solicitud de licencia temporal planteada por la diputada del VII distrito local, con sede en Tecate, Nereida Fuentes González.

El segundo punto resolutivo de dicho acuerdo estableció que se debía llamar a la suplente, que es la ahora titular de la diputación, Margarita Macrina Corro Arámbula.

EL PLENO DEL CONGRESO LE APROBÓ LA SOLICITUD DE LICENCIA A LA DIP. NEREIDA FUENTES GONZÁLEZ Una vez que se sometió a debate parlamentario el acuerdo, con dispensa de trámite, el Pleno de la Asamblea emitió su voto favorable a la solicitud, con excepción de la ahora diputada con licencia, Nereida Fuentes, que se abstuvo.

Una vez que fue aceptada la solicitud de manera unánime, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Alcibíades García, convocó a la diputada Margarita Corro, quien de inmediato hizo acto de presencia y rindió su protesta de Ley ante los integrantes del Pleno.

Cabe aclarar que el citado artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece: “Las licencias temporales y definitivas, serán otorgadas por el Pleno del Congreso del Estado, en votación por mayoría simple. Se entenderá por licencias temporales aquellas que otorgue el Pleno a un diputado para ausentarse de sus funciones por más de quince días, debiéndose cubrir dicha ausencia por el diputado suplente. Se entenderá por licencias definitivas aquellas que otorgue el Pleno a un Diputado para ausentarse definitivamente de sus funciones, debiendo llamar a su suplente para que lo sustituya durante el resto de la legislatura”.

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