Cabe mencionar que se ha hecho del conocimiento de legisladoras y legisladores, la mala comunicación que en ocasiones acontece entre el defendido y el defensor, debido a que los Centros de Prisión Preventiva o de sentenciados, no cuentan con las infraestructuras para llevar a cabo una correcta comunicación, como es el caso particular de la ciudad de Mexicali y Tijuana, debido a información emitida por grupos, Asociaciones y Colegios de Abogados.
El objetivo de dicha reforma es que, dentro de los derechos del imputado, y en particular sobre el derecho a entrevistarse de forma privada y confidencial con su defensor, la inicialista propone el establecimiento de áreas exclusivas y el procedimiento para su desarrollo, por lo que para la entrevista en privado deberá siempre velarse por la comunicación de manera directa y sin mediar aparatos digitales o electrónicos entre defensor e imputado y en una sala privada que será de uso exclusivo para tal fin.