APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE BAJA CALIFORNIA
/ Berenice Barreto / Mexicali, Política
- Aumenta el plazo para fijar notificaciones en los estrados, de cinco a diez días, en un sitio abierto al público o en página electrónica.
- Se propone adecuar el catálogo de autoridades fiscales del Estado en el artículo 14, con el objeto de puntualizar su denominación.
Mexicali, Baja California.- El Pleno de la XXIV Legislatura aprobó por unanimidad, una serie de reformas al Código Fiscal del Estado de Baja California, mediante la cual se aumenta el plazo para fijar notificaciones en los estrados, de cinco a diez días, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.
En dicha iniciativa se incluyó una adenda, donde se propone en el Artículo 14 del mismo ordenamiento, adecuar el catálogo de autoridades fiscales del Estado, así como su denominación, en aras de brindar mayor certeza respecto a las atribuciones de las autoridades fiscales, facultando con ello el cobro, entero y ejecución de contribuciones.
La inicialista señala en la exposición de motivos que “para garantizar una aplicación efectiva del derecho fiscal, además de ser imprescindible que las autoridades fiscales existentes en el Estado se encuentren facultadas para desplegar las potestades inherentes a la administración de ingresos estatales y federales, por lo que resulta necesario que se encuentren claramente definidas las responsabilidades de cada entidad encargada de la administración, comprobación, determinación, cobro y recaudación de impuestos, así como establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre ellas”.
La Comisión dictaminadora informó que resulta viable la armonización e inclusión de las autoridades fiscales en el Artículo 14 del Código Fiscal del Estado, en razón a que el mismo, de manera sustantiva y adjetiva, rige la materia impositiva y contiene las normas que regulan la actividad tributaria, por lo que se considera como procedente la reforma a los artículos 14 y 68, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal del Estado de Baja California.
Asimismo, se presentó una reserva por parte de la diputada presidenta de la Comisión de Hacienda y Prespuesto, para actualizar el artículo 68 con la denominación de la Secretaría de Hacienda e incorporar un lenguaje incluyente, para continuar fortaleciendo el marco normativo.