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APRUEBA COMISIÓN DEL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS ASIGNACIÓN DE REGIDURIAS PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA

/ Redaccion TInformativo / ,

Declara improcedente el registro de convenio de fusión de los partidos Peninsular de las Californias y Municipalista de B.C.
Los dictámenes serán remitidos al Consejo General del Instituto Estatal para su discusión y aprobación en su caso.

IEEBCMexicali, Baja California.- En Sesión de Dictaminación de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), fueron asignadas las regidurías que habrán de integrar el Ayuntamiento de Tijuana, para el periodo 2016 -2019, por el Principio de Representación Proporcional.

La Comisión por conducto de su Presidente, Daniel García García, presentó el proyecto de dictamen número treinta y dos, relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional que integrarán el XXII Ayuntamiento del Municipio de Tijuana del Estado de Baja California. El orden y nombres de los regidores, son los siguientes:

REGIDORES TIJUANA
Asimismo, la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento sometió a consideración el dictamen treinta y tres relativo a la solicitud de registro del convenio de fusión celebrado por los partidos políticos Peninsular de las Californias y Municipalista de B.C. para constituir el nuevo partido político denominado “Ganemos”.
Explicó que de acuerdo al artículo 61 de la Ley del Estado de Baja California y del artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos existe una restricción para los partidos políticos de nueva creación, para convenio de fusiones ante de la conclusión de la primera elección inmediata posterior a su registro.

El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión informó que actualmente la situación jurídica del Partido Peninsular de las Californias, como el Municipalista de B.C. fueron notificados de la etapa de intervención previsto en el artículo 65, fracción 1 de la Ley de partidos políticos, con motivo de los resultados electorales, ya que no alcanzaron el umbral del 3% de la votación valida emitida, de conformidad con el artículo 62 fracción II de la citada Ley, la cual constituye causal para perder sus registros como partidos políticos locales y que conllevaría a la perdida de todos sus derechos y prerrogativas, extinguiéndose su personalidad jurídica.

Precisó que en base a estos argumentos, la Comisión declaró improcedente otorgar el registro de convenio de fusión celebrado por los partidos locales Peninsular de las Californias y Municipalista de B.C.

Los dictámenes fueron aprobados por unanimidad en Sesión de Dictaminación de la Comisión, por lo que serán remitidos al Consejo General del Instituto Estatal para su discusión y aprobación en su caso.

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