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ANTE EL EMBARGO DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS DEFENDERSE ES UN DERECHO

/ Redaccion TInformativo /

e604c6646ab4Baja California.- Los vehículos de procedencia extranjera estacionados en la vía pública no pueden ser removidos, pues se requiere forzosamente, para iniciar el ejercicio de estas facultades de comprobación por parte de las autoridades, un destinatario del acto administrativo, señaló el abogado fiscalista Omar Borbón.

Mencionó que los extranjeros pueden circular sus vehículos dentro de la Franja o Región Fronteriza si cuentan con placas de circulación o permiso vigente, siempre que un extranjero vaya a bordo del mismo; además pueden ser reparados en dichas zonas o franjas y ser probados por trabajadores de los talleres, siempre que cuenten con la orden de servicio correspondiente y el taller se encuentre inscrito en el Registro Federal del Contribuyente.

Dio a conocer que en el embargo de vehículos las autoridades aduaneras ejercen sus facultades y atribuciones mediante la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, realizan operativos y notifican a su conductor la Orden de Verificación.

El abogado fiscalista detalló que en la Orden de Verificación se asentarán los datos del destinatario de la misma, al desconocer de origen, la autoridad, a quién habrá de notificarle la misma; y dicha orden debe ser emitida por el funcionario competente y estar debidamente fundada y motivada.

Explicó que el funcionario debe identificarse y solicitarle la documentación aduanera al conductor, con la que pueda acreditar la legal estancia y tenencia del vehículo en el país, de no acreditarse, dará inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), mismo que empezará con el embargo precautorio del vehículo, requiriendo al afectado que designe 2 testigos, domicilio, otorgándole un plazo de 10 días para ofrecer pruebas y alegatos.

Posteriormente, Omar Borbón destacó que en 4 meses el SAT debe emitir resolución y fijar el crédito fiscal, las omisiones en el cumplimiento de regulaciones y restricciones de carácter no arancelario, multas e infracciones, así como el destino final del vehículo, el cual pasará a “propiedad del fisco federal”.

“El gobernado podrá promover el Recurso de Revocación ante el SAT dentro de los 30 días hábiles siguientes al que haya surtido efectos su notificación, o acudir, directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vía juicio de nulidad dentro de los 15 días hábiles siguientes si se trata de juicio sumario ó de 45 si deba ser ordinario”, manifestó.

Para concluir, aseguró que la importación definitiva de vehículos usados al país se permite cuando no esté restringida su circulación en el país de origen; fabricados en México, Estados Unidos o Canadá; no cuenten con reporte de robo; cuenten con verificación de contaminantes; y se inscriba en el Registro Vehicular.

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