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INICIA PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE LA RUMOROSA COMO ZONA DE BELLEZA NATURAL Y CULTURAL

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Un procedimiento que desahogan, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, el Instituto de Cultura de Baja California y el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado de Baja California.
 
Mexicali, Baja California.- El Gobierno de Baja California da seguimiento puntual y con apego a la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural de Baja California a la Declaratoria de La Rumorosa, como Zona de Belleza Natural y Cultural, un procedimiento que atienden en sus respectivos ámbitos de competencia la Secretaría General de Gobierno, el Instituto de Cultura de Baja California y el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado de Baja California.
 
Amador Rodríguez Lozano, secretario General de Gobierno, precisó que “el polígono a declarar consta de 11 mil hectáreas que impactan mínimamente terrenos de los ejidos Jacumé, Emiliano Zapata-La Rosita, Cordillera Molina y Gustavo Aubanel. Estamos hablando que, en promedio, menos del tres por ciento de la superficie que les fue otorgada a los ejidos es objeto de la dicha Declaratoria”.
 
En este procedimiento tienen participación el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado, el Instituto de Cultura de Baja California, las secretarías General de Gobierno, la de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenamiento Territorial; de Economía, así como las comisiones de preservación del Patrimonio Cultural de cada municipio del estado, organizaciones civiles como colegios de arquitectos e ingenieros.
 
Hay que recordar que el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado de Baja California es un órgano colegiado integrado tanto por miembros de diversas dependencias públicas como por profesionales de instituciones académicas públicas y miembros de la sociedad civil, lo que garantiza que un panel de expertos técnicos determine conforme a las mejores prácticas en la historiografía, geología, arquitectónicas, ecológicas y culturales, entre otras, determinen fundadamente sobre la procedencia de la Declaratoria.
Rodríguez Lozano detalló que la declaratoria se apega al artículo 5º, de la mencionada Ley, que describe como “Zonas protegidas: Áreas geográficas unificadas que contengan una concentración de edificios, estructuras, sitios o elementos naturales con significado histórico, cultural y artístico, y cuya preservación sea de interés para los habitantes del Estado”.
 
Y establece en su inciso C: “Zonas de belleza natural y cultural: Los sitios o las regiones geográficas que contengan recursos humanos y culturales asociados con acontecimientos históricos o que posean relevancia por sus valores estéticos, plásticos o tradicionales. Además de la topografía, la flora y la fauna, estas zonas pueden incluir estanques, corrientes de agua, fuentes, veredas, escalones, muros, edificios, bancas y objetos escultóricos”.
Rodríguez Lozano destacó que, en este proceso, se atiende de igual forma el Artículo 6º de la misma Ley, que dicta: “Quedan excluidos del régimen de esta Ley los monumentos o zonas de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos del dominio federal, que lo sean por declaratoria de autoridad competente o por disposición de Ley, en los términos de la legislación federal aplicable”.
 
Por su parte, Pedro Ochoa Palacio, secretario de Cultura y director general del Instituto de Cultura señaló que “si bien, el ICBC tiene la función de instruir el procedimiento, es el Consejo de Patrimonio Cultural del Estado de Baja California quien elabora un dictamen técnico sobre la viabilidad de la Declaratoria y sesiona su aprobación”.
 
“Podría existir una legítima preocupación respecto a los contratos que algunos ejidos tienen con compañías de energía eólica, sin embargo, se ha aclarado en las distintas reuniones sostenidas con los miembros de los ejidos que no hay afectación a la posesión de su propiedad, no se cancelan proyectos productivos, ni se modifica el uso de suelo; la Declaratoria tampoco produce efectos retroactivos con los derechos y compromisos adquiridos previamente, por los posesionarios o propietarios”, reiteró.
 
Manifestó que “la declaratoria no tiene efectos expropiatorios, no altera la tenencia de la tierra, ni es su objetivo el desposeer de sus bienes a sus propietarios sino brindarles una mayor protección para desarrollar actividades económicamente sustentables. Lo que se busca es, proteger el paisaje, que brinda identidad a los bajacalifornianos, para futuras generaciones”.
 
Desde el inicio de este proceso de Declaratoria, tanto el Instituto de Cultura de Baja California como el Consejo han atendido al menos tres sesiones, adicionales a las correspondientes, explicó, para escuchar y despejar dudas de los ejidatarios y detallar situaciones específicas que de su parte se han planteado y atendiendo a sus inquietudes es que se ha hecho una serie de modificaciones al perímetro sujeto a declarar, logrando determinar una superficie consensuada.
 
“El pasado 4 de diciembre en 2020 fue publicado el edicto correspondiente, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en un diario de circulación estatal, y de igual modo todas las notificaciones necesarias se practicaron a los presidentes de los Comisariados Ejidales de los respectivos núcleos agrarios, así como a los legítimos posesionarios del polígono objeto de la declaratoria”, declaró Ochoa Palacio.
 
El valor cultural de La Rumorosa se constituye en tres dimensiones, enlistó Ochoa Palacio: primera, el valor cultural que tiene para los primeros pobladores de Baja California, cuyo espacio se constituyó como parte esencial de su cosmovisión y de su sobrevivencia.
 
La segunda dimensión corresponde al valor que tiene para los bajacalifornianos, quienes reconocen su belleza y se sienten orgullosos al tener que cruzarla para transitar por el Estado, ya que es el punto que conecta el Valle de Mexicali y su ciudad con el resto de municipios de Baja California, constituyéndose como parte de su memoria e identidad.
 
Y la tercera, corresponde al reconocimiento nacional e internacional por su paisaje único, su flora, fauna y su naturaleza pétrea que le da una majestuosidad única, atributos que la hacen sujeto de nombramiento dentro del Patrimonio Cultural de Baja California.
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