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APRUEBA IEEBC SUSTITUCIÓN DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TIJUANA: VA JULIÁN LEYZAOLA

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En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La candidatura queda registrada a nombre del C. Julián Leyzaola Pérez.

Mexicali, Baja California. – En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SG-JDC-358/2021 y SG-JRC-118/2021, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó la sustitución de la candidatura propietaria a la presidencia municipal de la planilla de munícipes al ayuntamiento de Tijuana, postulada por el Partido Encuentro Solidario (PES) para la jornada electoral del próximo 6 de junio de 2021.

En el punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, se explica que dicha sentencia ordena a este organismo para que, dentro del plazo improrrogable de cuatro días, se procediera al registro correspondiente del ciudadano actor, respecto a dicha candidatura.

En ese sentido, se aprobó la conformación de la planilla en mención en los siguientes términos:

CARGO CANDIDATURA
PROPIETARIA CANDIDATURA
SUPLENTE
Presidencia Municipal Leyzaola Pérez Julián Yac Castro Rosario
Guadalupe
Síndico Procurador Lara Ibarra Brenda
Guadalupe Romero Quintanar María de Lourdes
Primera Regiduría Hank Krauss Juan Carlos Iturrios Ruelas Mario Alberto
Segunda Regiduría Echeverría Gastélum
Miriam Patricia Barrios del Toro Juana
Tercera Regiduría Montiel Velázquez Edgar Hernández Hernández
Abraham
Cuarta Regiduría Lugo Jiménez María del
Refugio Castro Benítez Claudia
Janeth
Quinta Regiduría Mandijano Quezada
Arturo Cruz Aparicio Jesús Ulises
Sexta Regiduría Fabian Porchas Lourdes Valentina Fonseca Sánchez Martha
Ofelia
Séptima Regiduría Favela Mendoza
Guillermo Álvarez Alcaraz Josué
Octava Regiduría Chávez Navarro María
Esther Jiménez Arteaga Alejandra

Asimismo, se determinó el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación al cargo de la presidencia municipal de Tijuana presentada por el PES, puesto que, una vez analizada y verificada la sustitución presentada por el partido en lo concerniente al cargo en mención, se advierte que la integración de la planilla se encuentra conformada por fórmulas de propietario y suplente del mismo género en los cargos de elección popular, de la misma forma que realizó la asignación de las candidaturas de manera alternada entre ambos géneros. Cabe puntualizar que en el caso de la Presidencia Municipal el propietario pertenece al género masculino y la suplente al género femenino, con la cual se actualiza de igual manera el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de los Lineamientos de paridad.

En el punto de acuerdo se advierte que, si bien en el artículo 28 de los lineamientos de paridad, se establece que en el caso de las sustituciones presentadas por los partidos políticos, el género de la candidatura sustituida deberá ser el mismo de la propuesta, en el caso concreto la Sala Regional al emitir las resoluciones dentro de los expedientes SG-JDC-358-2021 y SG-JRC-118/2021, respectivamente, mandató que fuera el propio partido político quien previo al requerimiento realizado por esta autoridad electoral informara si mantendría la candidatura ya registrada o en su defecto, con motivo de lo resuelto, realizaría la sustitución de la candidatura a favor del C. Julián Leyzaola Pérez, en virtud y en apego al principio de autodeterminación de los partidos políticos que implica la posibilidad a su favor de establecer los mecanismos para la selección de sus candidatos, en concordancia al derecho a ser votado y en apego al principio de maximización de Derechos Humanos en su especie de voto pasivo.

En este sentido, se expidió la constancia de registro correspondiente a la planilla de munícipe del Ayuntamiento de Tijuana presentada por el PES, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo General, en términos del artículo 149, fracción IV, de la Ley Electoral.

Dentro de los resolutivos del punto de acuerdo, se declaró también la improcedencia de la petición del partido político para la reimpresión de boletas, esto debido a que ya fueron impresas y la Ley Electoral en su artículo 191 establece que no habrá modificaciones en estas en caso de sustitución de una o más candidaturas si estás ya están impresas; además, el diverso 192, primer párrafo, de la Ley Electoral prevé que, las boletas electorales deben estar en poder de los consejos distritales de este Instituto Electoral, quince días antes de la jornada electoral.

Finalmente, se otorgó a Leyzaola Pérez un plazo de cinco días a partir de la aprobación del punto de acuerdo a efecto que se realice el examen para la detección de drogas de abuso, así como la presentación de sus compromisos de campaña.

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