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APRUEBA IEEBC CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN BAJA CALIFORNIA

/ Redaccion TInformativo / ,

 

  • Serán incorporados en la etapa de resultados del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
    Avalan también, durante la XVIII Sesión Extraordinaria, la integración de los CEM de Transformemos.

Mexicali, Baja California. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó el Dictamen relativo a los criterios para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la etapa de resultados para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

El Dictamen, emanado de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación presidida por la Consejera Electoral Viridiana Maciel Sánchez, se dio en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC) que ordenó garantizar la integración paritaria en el Congreso del Estado.

Maciel Sánchez explicó que, para cumplir con la resolución del órgano jurisdiccional, se implementaron tres medidas afirmativas que se usarán en la etapa de resultados del Proceso Electoral Local.

La primera de ellas es el criterio para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, comentó, el cual señala que una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Constitución Local, se advierte que algún género se encuentra sub representado, se procederá a realizar un ajuste por razón de género sustituyendo tantas fórmulas como sean necesarias, hasta alcanzar la paridad.

Indicó que el segundo criterio a utilizar era el referente a la designación de regidurías por el principio de representación proporcional, que dice que si una vez agotado el procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional previsto en el artículo 79 de la Constitución Local, se advierte que algún género se encuentra sub representado, se debe realizar un ajuste por razón de género sustituyendo tantas fórmulas como sean necesarias hasta alcanzar la paridad.

En ambos criterios se debe de seguir un procedimiento específico hasta que se logre la paridad en la designación, subrayó.

El tercer criterio a utilizar es el referente a la asignación de diputaciones y regidurías en el caso de vacantes, el cual se refiere a los supuestos en que se presenten renuncias de alguno de las y los integrantes de las fórmulas, por lo que antes de proceder a su cancelación o determinar si se encuentra vacante, la Secretaría Ejecutiva deberá citar a las y los candidatos a efecto de que acudan a ratificar su renuncia.

Si después de agotar el procedimiento se ratifiquen las renuncias, antes de proceder a la entrega de las constancias de asignación respectivas, se tomaron en cuenta varios criterios.

El primero consiste en que, si la primera fórmula de candidaturas del género a la que corresponde la constancia de asignación está vacante o fue cancelado su registro, se asignará a la siguiente en el orden que invariablemente sea del mismo género.

En este sentido, si la constancia, conforme a la norma, corresponde a una fórmula integrada por candidaturas mujeres, de ninguna manera podrá hacerse la entrega de la constancia a una fórmula integrada por hombres.

En el caso de las diputaciones de representación proporcional, si al partido político que le corresponde una o varias curules por este principio, ya no cuenta con candidaturas de mujeres porque fueron canceladas o renunciaron a la candidatura, las curules que corresponden a ese género no serán asignadas a los candidatos hombres del mismo partido postulados por el principio de representación proporcional.

Para garantizar el principio de paridad, la curul o curules serán asignadas a las fórmulas de candidaturas mujeres que hayan sido postuladas por el principio de mayoría relativa que, no habiendo obtenido el triunfo, tengan el porcentaje de mayor votación obtenida en su Distrito, en relación con las demás candidaturas postuladas por el partido, sea por sí mismo, en coalición, conforme al respectivo convenio, invariablemente del mismo género.

En el caso de que no sea posible cubrir los cargos de representación proporcional, entonces las diputaciones o regidurías por este principio que le correspondan a algún partido político o coalición, deberán reasignarse entre

los demás partidos que, teniendo derecho a la asignación, cuenten con fórmulas de mujeres que puedan asumir dichos cargos.

La Presidenta de la Comisión subrayó que estos criterios serán incorporados en la etapa de resultados a los Lineamientos previamente aprobados en el Dictamen Dos de esta Comisión.

Puntualizó que las acciones afirmativas aprobadas en esta Sesión son de carácter temporal y se aplicarán únicamente en el actual Proceso Electoral.

Por otro lado, la Consejera Electora, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, en su calidad de presidenta de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, sometió a consideración del pleno el dictamen número catorce, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en la elección de los Comités Ejecutivos Municipales de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito del partido político Transformemos, para el periodo 2019-2022.

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