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PROPONE DIP. CASTAÑEDA REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA FORTALECER INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

/ Redaccion TInformativo /

Actualiza el número de magistrados que integran el Pleno del TSJE; clarifica votación requerida para ratificar a un magistrado, entre otras.

Mexicali, Baja California.- El diputado maestro Raúl Castañeda Pomposo, en conjunto con los legisladores Andrés de la Rosa Anaya, Alfa Peñaloza Valdez y Victoria Bentley Duarte, propuso en la máxima tribuna reformas a diversos artículos de la Constitución del Estado, que tienen la finalidad de fortalecer la independencia judicial y su funcionamiento, así como dar certeza y claridad en algunas de las decisiones que se toman en relación con el Poder Judicial.

Entre las modificaciones planteadas, mencionó la de actualizar en el texto constitucional el número de magistrados mínimo que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE). Explicó que ello obedece a la necesidad de poner al día “nuestro orden jurídico a la integración real del Tribunal Superior de Justicia, ya que la Constitución actualmente establece que dicho Tribunal estará integrado por 13 magistrados como mínimo, cuando es del dominio público que son 17 magistrados los que conforman dicho Tribunal”.

Asimismo, sugiere clarificar la redacción que establece la Constitución local para ratificar a un magistrado, en virtud de que la misma en su texto vigente indica que el Congreso resolverá sobre su ratificación o no mediante mayoría calificada de sus integrantes, dejando esta decisión a posibles interpretaciones que, en todo caso, serán resueltas por instancias jurisdiccionales federales; y eliminar la figura de consejeros supernumerarios de la Judicatura, ya que no opera en la práctica, afirmó.

Además, Castañeda Pomposo propone señalar expresamente la atribución del TSJE sobre adscripciones y readscripciones de jueces. “Esta reforma atiende a la necesidad de realizar una armonización de una disposición establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial con la Constitución local. Con esta modificación se fortalecen jurídicamente las decisiones que se tomen por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, buscando robustecer su fundamentación para realizar las adscripciones o readscripciones que se realicen de jueces estatales”, indicó.

Sugiere establecer la no posibilidad de designación de consejeros de la Judicatura sólo para el periodo inmediato. Respecto a esto, señaló que existe una tendencia en los últimos años en el país por diversas instituciones públicas, tanto políticas como jurisdiccionales, de garantizar la continuidad de los funcionarios en los cargos públicos.

“Ante esta realidad, observamos la necesidad de transitar en esa ruta en donde se aproveche la experiencia y madurez de quienes ostentan y han ostentado ese cargo para poder ser designados, en su caso, como consejeros de la Judicatura para otro periodo. Sin embargo, consideramos la conveniencia de que la designación para un nuevo periodo no opere para el periodo inmediato, ya que también se estima oportuno la movilidad de los actores que participan en dicho órgano”, dijo el legislador.

Su iniciativa también establece lo siguiente: la atribución del Consejo de la Judicatura para proponer al Pleno del TSJE la readscripción de jueces; eliminar en el artículo 65 al Tribunal Electoral como parte del Poder Judicial del Estado, y hacer compatible la función jurisdiccional con el ejercicio de la docencia remunerado, a fin de eliminar una restricción de incompatibilidad establecida para algunos funcionarios jurisdiccionales de percibir alguna remuneración por realizar la docencia.

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